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  • NOTIFICACION INTIMACION PAGO HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1052523  por josedora
 
Hola, necesito hacerles la siguiente consulta, en una sucesión dos herederos c/u con letrado patrocinante, uno logra la DH y yo las otras dos etapas . Mi cliente abona mis honorarios , pasado unos meses el letrado del otro heredero notifica en el Domicilio constituído de mi cliente, la intimación al pago del 50 % de sus honorarios y adjunta liquidación tasa activa bco pcia., para que en el término de 5 días abone sus honorarios , bajo apercibimiento de ejecución . Mis dudas son, corresponde notificar al constituído o debió notificar al real ? y la última pregunta es obligatorio , aunque el juez, nada dijo en el proveído, que la cédula se notifique con transcripción del art. 54 de la ley de honorarios.- Agradecería si algún colega pueda ayudarme.
 #1052677  por DRA. MACA
 
josedora escribió:Hola, necesito hacerles la siguiente consulta, en una sucesión dos herederos c/u con letrado patrocinante, uno logra la DH y yo las otras dos etapas . Mi cliente abona mis honorarios , pasado unos meses el letrado del otro heredero notifica en el Domicilio constituído de mi cliente, la intimación al pago del 50 % de sus honorarios y adjunta liquidación tasa activa bco pcia., para que en el término de 5 días abone sus honorarios , bajo apercibimiento de ejecución . Mis dudas son, corresponde notificar al constituído o debió notificar al real ? y la última pregunta es obligatorio , aunque el juez, nada dijo en el proveído, que la cédula se notifique con transcripción del art. 54 de la ley de honorarios.- Agradecería si algún colega pueda ayudarme.
Los honorarios corresponden notificarlos al domicilio real y con la transcripcion del art 54

artículo 54 de la Ley 8904:
"Art. 54: Los honorarios regulados judicialmente deben abonarse dentro de los diez (10) días de quedar firme el auto regulatorio. Los honorarios por trabajos extrajudiciales se abonan dentro de los diez (10) días de estimado su pago, cuando sean exigibles. Operada la mora, el profesional podrá optar por a) reclamar los honorarios revaluados con el reajuste establecido en el artículo 24, con más un interés del ocho (8) por ciento anual. b) Reclamar los honorarios, con más el interés que perciba el Banco de la Provincia de Buenos Aires en operaciones de descuento. Los honorarios a cargo del mandante o patrocinado quedarán firmes a su respecto si la notificación se hubiere practicado en su domicilio real. En la cédula de notificación, en todos los casos y bajo apercibimiento de nulidad, deberá transcribirse este artículo"