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  • Honorarios en desalojo - Aportes

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 #1052686  por drananu
 
Hola como están? Les escribo porque tengo la siguiente duda, quizás alguien pueda ayudarme:
Resulta que en un desalojo en provincia (Morón), yo voy por la parte actora, ya hubo sentencia. Al momento de pedir el lanzamiento, me dicen que previo cumpla con los aportes, para lo cual solicité se regulen honorarios y así lo hizo el juzgado. Mis consultas son:
- Si bien el art. 21 ley 6716 establece la obligatoriedad de pagar aportes, previo a determinados tipos de resoluciones, siempre se entiende que esos aportes los abonamos luego de percibidos los honorarios, dado que de ahí es de donde sale el dinero para pagar dichos aportes, es correcto?
- Ahora bien, si yo no percibí mis honorarios aún (los tiene que abonar el condenado en costas, en este caso el demandado), debo igual pagar esos aportes?
- Por ultimo, si ya pagué esos aportes, tengo derecho al lanzamiento aunque no haya cobrado esos honorarios? (dado que para cobrarlos voy a tener que iniciar incidente de ejecución de los mismos). Lo que quiero decir es que no tiene nada que ver el derecho del cliente al lanzamiento con el cobro de mis honorarios, no? Entiendo que el juzgado no puede supeditar el lanzamiento a mi manifestación de haber percibido los honorarios, cuando en realidad no fue así.
Mi idea es abonar los aportes, y presentar un escrito acreditando el pago de los mismos, manifestando que habiéndose notificado el demandado de la regulación de honorarios, intimado a abonar los mismos no lo hizo, vengo a solicitar se ordene librar mandamiento de lanzamiento.. que les parece?
Espero haber sido clara,gracias por cualquier aporte, saludos!
 #1052839  por legalescom
 
La Ley Provincial 6.716, establece en su art. 21 (texto Ley 12.526): "Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.
2°) O haberse afianzado el pago de los honorarios, aportes y contribuciones mencionados mediante: depósito de dinero, retención porcentual de dinero, depositado a cuenta del monto del capital del juicio, u otras cauciones de tipo real. Se admitirá así mismo cauciones de tipo personal cuando la solvencia de lo obligado al pago sea notoria a criterio del Juez y no medie oposición de los letrados patrocinantes o apoderados de la parte vencedora.
Quedarán excluidos de esta exigencia, si a ello optara el profesional las actuaciones judiciales realizadas en representación o patrocinio de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines, cónyuge y hermanos, cuyos honorarios fueren exclusivamente a cargo de los mismos. La opción en el caso tendrá los efectos de una renuncia expresa definitiva a la regulación y cobro de los honorarios correspondientes".

Por lo tanto, deberás hacer los aportes respectivos, sin decir haber percibido los honorarios, que después le cobrarás al demandado y, si no lo encontrás más, ya que lo desalojaste, a tu propio, cliente. La Caja de Abogados, evita que, una vez hecho el lanzamiento, le hagan pito catalán con los aportes correspondientes.
 #1052879  por drananu
 
Gracias por tu pronta respuesta! Voy a hacer eso entonces. Saludos!