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  • ACERVO HEREDITARIO:UN AUTO..

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 #105294  por draclau
 
Hola:por 1| vez me ha llegado una sucesion donde el unico bien que integra el acervo es un auto modelo 89.
Se inicia igual que cualquier sucesion con otros bienes, verdad?. Pero, al momento de inscribir la D H , como sigo? Que documentacion se requiere? Y los honorarios como se regulan? , es un porcentaje respecto del valor de plaza del vehiculo?.Les agradesco su ayuda, estoy buscando material pero no encuentro, salvo que tendre que acompañar un recorte de los clasificados donde conste el precio actual , es asi???

 #105301  por Dr. 8
 
Estimada Dra. Clau,

Se inicia igual que cualquier sucesion con otros bienes, verdad?

SI

Pero, al momento de inscribir la D H , como sigo?

Se incribe mediante oficio dirigido al Registro del Automotor.

Los honorarios como se regulan? , es un porcentaje respecto del valor de plaza del vehiculo?

Los honorarios se regulan en virtud de los bienes que componen el acervo y para su regulación se tiene en cuenta en valor fiscal del mismo, sin perjuicio del mínimo establecido en la Ley de Honorarios de tu jurisdicción.

salvo que tendre que acompañar un recorte de los clasificados donde conste el precio actual , es asi???

No lo considero necesario.

 #105308  por Sailaw
 
Para acreditar la valuación del rodado, a los efectos del pago de tasa, si que podes acompañar avisos clasificados del día de la fecha donde aparezcan automoviles de la misma marca y modelo con precios.

Otra manera es conseguir la valuaciones de la Superintendencia de Seguros respecto de los automotores.

 #105349  por draclau
 
Ante todo mil gracias Dr.8 y Sailaw, son super Amables!!! :lol:
Dr.8: me quedan dos dudas:
1) Los honorarios se regulan en virtud de los bienes que componen el acervo y para su regulación se tiene en cuenta en valor fiscal del mismo, sin perjuicio del mínimo establecido en la Ley de Honorarios de tu jurisdicción.
En este caso el auto es el unico bien, el valor fiscal del mismo, como se obtiene? Del precio de plaza o de la Superintendencia de Seguros? (como respondio Sailaw), y de ahi saldra el porcentaje ?. Ah estoy en Matanza.
2)Se incribe mediante oficio dirigido al Registro del Automotor
O sea solo se incribe mediante oficio? No hace falta testimonio?
Gracias, otra vez!!!

 #105676  por sergiosky
 
con respecto a la valuacion fiscal del vehiculo lo que podes hacer es ir a una concesionaria de autos y pedir que te lo tasen.
a mi me lo aceptaron en el juzgado, es mas... agarré confianza con el tasador y le expliqué para que lo necesitaba y me dijo "que valor queres que le ponga", jajajaja. obviamente le dije que el menor porque es solo para pagar la tasa de justicia, asi lo presenté y no hubo ni un problema en el juzgado.

 #105712  por Dr. 8
 
Estimada Dra. Clau,

1-En este caso el auto es el unico bien, el valor fiscal del mismo, como se obtiene? Del precio de plaza o de la Superintendencia de Seguros? (como respondio Sailaw), y de ahi saldra el porcentaje ?. Ah estoy en Matanza.

El valor fiscal es el que surge de la valuación de la DGR Pcia. de Bs. As..
La tasación del bien es sumamente posible, como bien lo mencionó Sail acreditando los avisos clasificados o por un tasador.

Tenés que tener en cuenta que el valor que denuncies en el sucesorio servirá de base imponible a los efectos del tributo de la tasa de justicia y, los más importante, la regulación de honorarios. -"...Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación".(art. 35 Ley 8094/77).

2-No hace falta testimonio?

Si, tenés que hacer el Testimonio.

 #105767  por draclau
 
Dr.8, Sergiosky: Muchas Gracias!!!