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  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1052569  por andy13
 
Buen día foristas:
Mi consulta es la siguiente:
En Anses me observaron un tramite jubilatorio diciendo: "Debe presentar nueva liquidación Sicam atento no respeta la situación de revista informada en datos personales de Afip, no puede realizar cortes en el periodo 11/1995 a 02/2007".
En Datos Personales de Afip figura:
Periodos 11/1995 a 07/2004 Categoria B Autonomo (act. 799)
Periodos 08/2004 a 02/2007 Categoria B Autonomo (art. 799)
En la situación de revista del SICAM, durante el periodo 11/1995 a 02/2007, respeté los mismos periodos con el mismo código de actividad y apliqué el art. 1 ley 25321 en meses intercalados, ya que el afiliado tenia algunos periodos pagos y otros no.
No entiendo la observación que me hizo Anses, calculo se basan en la Resol. 555/10 que luego de leerla interpreto que debo renunciar al periodo completo 11/1995 a 02/2007 (sin hacer cortes para hacer valer los meses pagos dentro de ese periodo).
Por lo tanto, les consulto si debo hacer nuevo Sicam, renunciando al periodo completo 11/1995 a 02/2007 aplicando el art. 1 ley 25321.
Aclaro que si renuncio a ese periodo igual llego con los 30 años de servicio (obviamente con la moratorio hasta 09/1993).
Quedo a la espera de respuesta. Muchas gracias
 #1052619  por hugo2
 
andy13 escribió:Buen día foristas:
Mi consulta es la siguiente:
En Anses me observaron un tramite jubilatorio diciendo: "Debe presentar nueva liquidación Sicam atento no respeta la situación de revista informada en datos personales de Afip, no puede realizar cortes en el periodo 11/1995 a 02/2007".
En Datos Personales de Afip figura:
Periodos 11/1995 a 07/2004 Categoria B Autonomo (act. 799)
Periodos 08/2004 a 02/2007 Categoria B Autonomo (art. 799)
En la situación de revista del SICAM, durante el periodo 11/1995 a 02/2007, respeté los mismos periodos con el mismo código de actividad y apliqué el art. 1 ley 25321 en meses intercalados, ya que el afiliado tenia algunos periodos pagos y otros no.
No entiendo la observación que me hizo Anses, calculo se basan en la Resol. 555/10 que luego de leerla interpreto que debo renunciar al periodo completo 11/1995 a 02/2007 (sin hacer cortes para hacer valer los meses pagos dentro de ese periodo).
Por lo tanto, les consulto si debo hacer nuevo Sicam, renunciando al periodo completo 11/1995 a 02/2007 aplicando el art. 1 ley 25321.
Aclaro que si renuncio a ese periodo igual llego con los 30 años de servicio (obviamente con la moratorio hasta 09/1993).
Quedo a la espera de respuesta. Muchas gracias
Hola andy seria bueno que alguna vez ingreses al foro tambien para ayudar, no solo para pedir ayuda.
Desde ya muchas gracias.
 #1052753  por Emma2011
 
andy13 escribió:Buen día foristas:
Mi consulta es la siguiente:
En Anses me observaron un tramite jubilatorio diciendo: "Debe presentar nueva liquidación Sicam atento no respeta la situación de revista informada en datos personales de Afip, no puede realizar cortes en el periodo 11/1995 a 02/2007".
En Datos Personales de Afip figura:
Periodos 11/1995 a 07/2004 Categoria B Autonomo (act. 799)
Periodos 08/2004 a 02/2007 Categoria B Autonomo (art. 799)
En la situación de revista del SICAM, durante el periodo 11/1995 a 02/2007, respeté los mismos periodos con el mismo código de actividad y apliqué el art. 1 ley 25321 en meses intercalados, ya que el afiliado tenia algunos periodos pagos y otros no.
No entiendo la observación que me hizo Anses, calculo se basan en la Resol. 555/10 que luego de leerla interpreto que debo renunciar al periodo completo 11/1995 a 02/2007 (sin hacer cortes para hacer valer los meses pagos dentro de ese periodo).
Por lo tanto, les consulto si debo hacer nuevo Sicam, renunciando al periodo completo 11/1995 a 02/2007 aplicando el art. 1 ley 25321.
Aclaro que si renuncio a ese periodo igual llego con los 30 años de servicio (obviamente con la moratorio hasta 09/1993).
Quedo a la espera de respuesta. Muchas gracias
En sit.de revista pusiste tal cual esta en datos? 11795 al 7/2004 y 8/2004 al 2/2007? o fuiste cortando? comentanos esto que te pregunto
 #1052754  por andy13
 
hugo2 gracias por tu aporte, lo tendré en cuenta
 #1052755  por andy13
 
Emma2011 te comento, en la situación de revista fui cortando periodos:
Incluí los siguientes:
11/1995 a 12/1995 Act. 799 (no aplique beneficios porque estaban pagos)
01/1996 a 07/1996 Act. 799 (apliqué art. 1 ley 25321 en los meses 03/1996 y 07/1996)
09/1996, 07/1997, 10/1997, 01/1998 a 04/1998 y 10/1998 (no apliqué beneficios porque estaba pagos)
03/2003 a 02/2004 (art. 1 Ley 25321)
03/2004 a 04/2004 (art. 1 Ley 25321)
05/2004 a 02/2007 (art. 1 Ley 25321)
Omití los periodos 08/96, 10/96 a 06/97, 08/97, 11/97 a 12/97, 05/98 a 09/98, 11/98 a 02/2003.
 #1053195  por Emma2011
 
andy13 escribió:Emma2011 te comento, en la situación de revista fui cortando periodos:
Incluí los siguientes:
11/1995 a 12/1995 Act. 799 (no aplique beneficios porque estaban pagos)
01/1996 a 07/1996 Act. 799 (apliqué art. 1 ley 25321 en los meses 03/1996 y 07/1996)
09/1996, 07/1997, 10/1997, 01/1998 a 04/1998 y 10/1998 (no apliqué beneficios porque estaba pagos)
03/2003 a 02/2004 (art. 1 Ley 25321)
03/2004 a 04/2004 (art. 1 Ley 25321)
05/2004 a 02/2007 (art. 1 Ley 25321)
Omití los periodos 08/96, 10/96 a 06/97, 08/97, 11/97 a 12/97, 05/98 a 09/98, 11/98 a 02/2003
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Porque omitiste los periodos resaltados en rojo?