Buen día foristas:
Mi consulta es la siguiente:
En Anses me observaron un tramite jubilatorio diciendo: "Debe presentar nueva liquidación Sicam atento no respeta la situación de revista informada en datos personales de Afip, no puede realizar cortes en el periodo 11/1995 a 02/2007".
En Datos Personales de Afip figura:
Periodos 11/1995 a 07/2004 Categoria B Autonomo (act. 799)
Periodos 08/2004 a 02/2007 Categoria B Autonomo (art. 799)
En la situación de revista del SICAM, durante el periodo 11/1995 a 02/2007, respeté los mismos periodos con el mismo código de actividad y apliqué el art. 1 ley 25321 en meses intercalados, ya que el afiliado tenia algunos periodos pagos y otros no.
No entiendo la observación que me hizo Anses, calculo se basan en la Resol. 555/10 que luego de leerla interpreto que debo renunciar al periodo completo 11/1995 a 02/2007 (sin hacer cortes para hacer valer los meses pagos dentro de ese periodo).
Por lo tanto, les consulto si debo hacer nuevo Sicam, renunciando al periodo completo 11/1995 a 02/2007 aplicando el art. 1 ley 25321.
Aclaro que si renuncio a ese periodo igual llego con los 30 años de servicio (obviamente con la moratorio hasta 09/1993).
Quedo a la espera de respuesta. Muchas gracias
Mi consulta es la siguiente:
En Anses me observaron un tramite jubilatorio diciendo: "Debe presentar nueva liquidación Sicam atento no respeta la situación de revista informada en datos personales de Afip, no puede realizar cortes en el periodo 11/1995 a 02/2007".
En Datos Personales de Afip figura:
Periodos 11/1995 a 07/2004 Categoria B Autonomo (act. 799)
Periodos 08/2004 a 02/2007 Categoria B Autonomo (art. 799)
En la situación de revista del SICAM, durante el periodo 11/1995 a 02/2007, respeté los mismos periodos con el mismo código de actividad y apliqué el art. 1 ley 25321 en meses intercalados, ya que el afiliado tenia algunos periodos pagos y otros no.
No entiendo la observación que me hizo Anses, calculo se basan en la Resol. 555/10 que luego de leerla interpreto que debo renunciar al periodo completo 11/1995 a 02/2007 (sin hacer cortes para hacer valer los meses pagos dentro de ese periodo).
Por lo tanto, les consulto si debo hacer nuevo Sicam, renunciando al periodo completo 11/1995 a 02/2007 aplicando el art. 1 ley 25321.
Aclaro que si renuncio a ese periodo igual llego con los 30 años de servicio (obviamente con la moratorio hasta 09/1993).
Quedo a la espera de respuesta. Muchas gracias