Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • parte necesaria sindico en juicio lab.(tituloCausa posterior

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1052585  por lino
 
Buenas a todos.
Tengo un Juicio Laboral por despido injustificado en el 2011 (la relación lab. comenzó en el 2007) con el problema de que un codemandado en su contestación denunció un concurso iniciado en el 2002 en otra provincia.
La jueza ordena librese oficio a fin de que el Juzgado del Concurso informe el nombre y domicilio del sindico, a cargo de la parte interesada.

Este trámite no se cumplió y culpa de ello se suspendió de oficio la Audiencia de Vista de causa fijándose una nueva para dentro de DOS AÑOS!

Por ello recurrí y el fundamento del rechazo se basa en el carácter de parte necesaria del Sindico sg. ley 26086, a fin de evitar nulidades.

Mi pregunta está relacionada a la CAUSA O TITULO ANTERIOR que menciona el art. 21 LCQ, y procedencia de la intervención del Sindico en este caso ya que es obvio que no es un crédito concursal por ser posterior, aparte no está para nada RECONOCIDO ya que fue TRABAJO EN NEGRO y niegan incluso conocer a mi cliente.

Cualquier aporte respecto a esto será bienvenido.
 #1052600  por andresxeneizes
 
ARTICULO 21.- Juicios contra el concursado. La apertura del concurso produce, a partir de la publicación de edictos, la suspensión del trámite de los juicios de contenido patrimonial contra el concursado por causa o título anterior a su presentación, y su radicación en el juzgado del concurso. No podrán deducirse nuevas acciones con fundamento en tales causas o títulos.

Quedan excluidos de los efectos antes mencionados:

1. Los procesos de expropiación, los que se funden en las relaciones de familia y las ejecuciones de garantías reales;

2. Los procesos de conocimiento en trámite y los juicios laborales, salvo que el actor opte por suspender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por los artículos 32 y concordantes;

3. Los procesos en los que el concursado sea parte de un litis consorcio pasivo necesario.

En estos casos los juicios proseguirán ante el tribunal de su radicación originaria o ante el que resulte competente si se trata de acciones laborales nuevas. El síndico será parte necesaria en tales juicios, excepto en los que se funden en relaciones de familia, a cuyo efecto podrá otorgar poder a favor de abogados cuya regulación de honorarios estará a cargo del juez del concurso, cuando el concursado resultare condenado en costas, y se regirá por las pautas previstas en la presente ley.
en la parte que esta en curciva, yo entiendo que hay un error de redaccion, ya que en la practica el sindico no es parte de estos juicios sino que se lo notifica de la existencia del juicio y nada mas, lo cual es logico ya que el concursado no pierde la legitimacion procesal, cosa que solo ocurre cuando hay quiebra.

lo que no me queda claro es por que no se hizo el oficio, ya que si bien dice que lo haga la parte interesada, si el concursado no lo hace traba todo a proposito, por ende en la practica el que esta mas interesado es el actor
 #1052697  por lino
 
Gracias andresxeneixe, si es una lástima que no se haya notificado al Síndico oportunamente, agarré el caso estando ya empezado el juicio y me confié que no era importante hacerlo.
Ahora quiero ver si se puede hacer algo para remediar; para ello saber si es necesario -jurídicamente- oficiar al Juzgado del concurso a fin de conocer los datos del supuesto Síndico (en las circunstancias del caso: concurso supuestamente iniciado en el 2002 y juicio laboral con causa obligacional del 2011; ¿el art. 21 LCQ requiere la intervención -o notificación- necesaria del Sindico concursal?)
 #1052703  por andresxeneizes
 
yo entiendo (y siempre fue asi en los casos que tuve) que solo la notificacion de que hay un juicio nada mas, y para constatar el juzgado que al que notificas es al sindico del concurso y no a cualquier persona tiene que oficiar, de hecho yo en mas de un caso conocia el concurso y sabia quien era el sindico y pese a que lo denunciaba en el expte y el juzgado laboral igual me ordenaba oficiar
 #1053252  por flux
 
La jueza ordena librese oficio a fin de que el Juzgado del Concurso informe el nombre y domicilio del sindico, a cargo de la parte interesada.
Esta es una practica de merda de los juzgados laborales que no saben nada de comercial

Hacen citar y participar al sindico aun cuando no existe desapoderacion del requerido porque el concurso no es en si la quiebra

Y procesalmente es otra idiotez eso de que "a cargo de parte interesada"

Yo tengo un escrito que les revoluciona al juzgado todo, cuando me meten eso de "estamos en concurso" y se quedan panchos esperando que los demas le produzcan su prueba

Mi respuesta es "niego por no constarme que exista tal concurso, por lo que dado que no estando tal hecho confirmado ni constatado, y no siendo de mi interes producir la prueba de la contraria, solicito se los intime a presentar, librar y diligenciar el oficio en plazo que vs fije bajo apercibimiento de seguir adelante las actuaciones"

Y ahi les das vuelta la taba..., que corran ellos por su concurso
 #1053256  por flux
 
Otra mas, una vez que este contestado el oficio informando radicacion del concurso, datos del sindico y fecha de apertura, si la fecha del concurso es anterior y el credito es post concursal tirate el lance que el credito sea declarado como tal ya en ese estado del tramite asi prosiguen las actuaciones sin mas demoras por lo del concurso
 #1244908  por carlosromualdo
 
Hola, tengo un caso similar.
Nos enteramos de que el empleador entró en concurso buscando por internet, ya que nunca contestó. La cuestión es que el concurso se erradicó en otra provincia.
Cómo se pide la notificación al síndico?
Tengo la publicación de edictos del concurso (n expediente y tribunal).

En cuanto a lo que planteaban respecto al síndico leí algunos fallos que aclaraban que la intervención del síndico se limitaba a la información y que no es en realidad parte, ya que como dijeron la parte contraria no pierde capacidad procesal para defenderse en juicio.