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  • NUEVA MORATORIA SESION DIPUTADOS 27/08/2014

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1053260  por previsionalista1960
 
Artículo 3: "en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, la ANSeS realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad".

Según Ciciliani, este punto "le da la potestad al Ejecutivo para decir a quién le van a dar el beneficio y a quién no".

En el mismo sentido se expresó el macrista Federico Sturzenegger, quien explicó: "No estamos de acuerdo con la discrecionalidad que se le da a los funcionarios para determinar quién puede participar de la moratoria y quién no, porque ella puede dar lugar a que los potenciales beneficiarios sean manipulados al amparo de estas atribuciones".
 #1053262  por JUANJOSE47
 
EN EL PROYECTO DE LEY DEL EJECUTIVO ENVIADO AL SENADO EN SU FOLIO 17 DICE
"NOTESE QUE EL PRESENTE PROYECTO MANTIENE VIGENTE EL REGIMEN DE LA LEY 24476.
LA LEY PROPUESTA LA COMPLEMENTA LLEVANDO LOS PERIODOS QUE PUEDEN REGULARIZARSE
HASTA EL AÑO 2003."
"CON EL OBJETO DE RESPETAR LA IGUALDAD DE CONDICIONES PARA EL UNIVERSO DE ADULTOS
MAYORES QUE QUIEREN ACCEDER A UNA PRESTACION Y CONSIDERANDO QUE EL PLAN DE LA
LEY 24476 Y DEL DECRETO 1454/05 QUEDA VIGENTE, SE DEFINEN LOS PARAMETROS ESTABLECIDOS
PARA ESE PLAN EN LO QUE RESPECTA A VALORES DE LOS PERIODOS E INTERES APLICABLE.
EN LO QUE CONCIERNE A LOS PERIODOS POSTERIORES A SEPTIEMBRE DEL AÑO 1993 SE
MANTIENE UNA LOGICA FISCAL CONGRUENTE...."
"ADEMAS EL TRAMITE ES PRESENCIAL ANTE LA ANSES Y/O AFIP(LA AFIP PARA EL CASO DE
INSCRIPCIONES FISCALES Y CLAVES...."
SALUDOS A TODOS
 #1053274  por Arevalo851
 
Encontre este texto sobre el proyecto de moratoria.
Texto del proyecto aprobado en Senado:

Artículo 1º- Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.

Los trabajadores autónomos podrán regularizar su situación respecto de la deuda que mantengan por aportes mientras que los monotributistas, lo harán con relación a las deudas originadas en las cotizaciones previsionales fijas con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), haya sido incluida o no en regímenes de regularización de deudas vigentes.

En ambos casos, la referida deuda comprenderá las obligaciones devengadas hasta el mes de diciembre de 2003 inclusive y los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación de la misma y regirá por el término de dos (2) años, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente.

La adhesión al régimen de regularización no obsta al cumplimiento del pago de los aportes y/o cotizaciones previsionales fijas, que hubiesen correspondido en el período enero del año 2004 hasta el último mes vencido anterior a la fecha de presentación de la solicitud de adhesión.

Art. 2º- El trabajador autónomo o el monotributista que se inscriba en el régimen de regularización podrá acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), e) y f) del artículo 17 de la ley 24.241 y sus modificatorias. De igual modo, tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes previsionales del trabajador autónomo o monotributista fallecido o mencionados en el artículo 53 de la ley 24.241 y sus modificatorias, que pretendan acceder a la prestación prevista en el inciso d) del artículo 17 de la referida ley, siempre que existiera inscripción del causante previa al deceso en calidad de trabajador autónomo o monotributista formalizada y registrada ante la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) o la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), según el período que corresponda.

Art. 3º- El presente régimen está dirigido a los trabajadores mencionados en el artículo 1º que, por su situación patrimonial o socioeconómica no puedan acceder a otros regímenes de regularización vigentes.

La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), en forma previa a determinar el derecho a una prestación previsional, realizará evaluaciones patrimoniales o socioeconómicas sobre la base de criterios objetivos que determine la reglamentación, a fin de asegurar el acceso al régimen de las personas que presenten mayor vulnerabilidad.

Para acceder a dichas prestaciones deberá haberse cancelado una (1) cuota del régimen de regularización de deuda.

En el caso de que el trabajador autónomo o monotributista efectuara pagos, resultantes del cálculo de su deuda realizados sobre la base de las previsiones del régimen de regularización establecido por la presente, en forma previa a la evaluación prevista en este artículo, los mismos no tendrán efecto cancelatorio y serán considerados pagos a cuenta de la eventual deuda que mantenga con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

Art. 4°- A los fines del acogimiento al presente régimen, el trabajador autónomo o monotributista deberá encontrarse inscripto ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y contar con la Clave Fiscal ortorgada por la misma.

Art. 5º- La cancelación de las obligaciones incluidas en el presente régimen será efectuada en la forma y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), mediante el pago al contado o en un plan de hasta sesenta (60) cuotas, cuyos importes se adecuarán semestralmente mediante la aplicación del índice de movilidad establecido por el artículo 32 de la ley 24.241 y sus modificatorias. La tasa de interés de financiamiento será del uno con treinta y cinco centésimos (1,35%) mensual.

Art. 6º- La deuda que incluyan los trabajadores que se inscriban en el presente régimen, será calculada de acuerdo con el sistema de liquidación informático implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y se compondrá por el capital adeudado por sus aportes previsionales y/o cotizaciones fijas, con más los intereses correspondientes.

Los trabajadores autónomos, para determinar el capital adeudado por sus aportes previsionales deberán considerar el valor que, para cada período mensual que correspondiere, se indica a continuación:

a) Anteriores a octubre del año 1993: El del aporte vigente para la respectiva categoría al mes de junio del año 1994, conforme a lo establecido por la ley 24.476 y sus modificaciones.

b) Posteriores a octubre del año 1993 y hasta diciembre del año 2003 inclusive: El del aporte para la respectiva categoría a la fecha de vencimiento original de la obligación.

A tal fin, deberá tenerse en cuenta la categoría mínima obligatoria en la que debió encuadrarse el trabajador autónomo o, en el caso de haber optado por una mayor, ésta última.

Los monotributistas determinarán su deuda considerando los valores de las cotizaciones previsionales fijas vigentes para cada período por el cual se regulariza la deuda, más los intereses resarcitorios devengados hasta la fecha de consolidación.

Las obligaciones omitidas –total o parcialmente- relativas a los conceptos y por los períodos indicados en este artículo, estarán exentas de sanciones administrativas, cualquiera sea su naturaleza e independientemente del estado procesal en que se encontrare su tramitación o sustanciación.

En el caso de trabajadores autónomos la deuda incluirá el capital omitido más los intereses resarcitorios de acuerdo con la tasa dispuesta por el artículo 37 de la ley 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por todo el período de mora a partir del día 1° de abril del año 1993, inclusive, al valor vigente a la fecha de origen de cada una de las deudas, reducida en un cincuenta por ciento (50%).

Idéntico tratamiento se aplicará a los monotributistas a partir de la vigencia del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

En ningún supuesto el importe total de los intereses por cada una de las deudas incluidas en la presente regularización podrá superar el treinta por ciento (30%) del capital que se cancela.

No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, la sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley, se hayan ingresado en concepto de capital, intereses resarcitorios y punitorios y multas, por las obligaciones indicadas en el presente artículo.

Art. 7°- La fecha inicial de pago de las prestaciones que se otorguen por aplicación de la presente ley, será el primer día del mes siguiente a la fecha de cumplimiento del requisito de la cuota mínima previa abonada establecido en el artículo 3°.

Art. 8°- A los fines de la presente ley, en los casos en que se hubieran solicitado prestaciones previsionales, una vez abonada la cuota previa a la que hace alusión el artículo 3°, el monto de las siguientes será detraído por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) de los importes correspondientes a las prestaciones que se otorguen.

Art. 9°- El beneficio previsional que se otorga en el marco de la presente resulta incompatible con el goce de otra prestación previsional de cualquier naturaleza (contributiva o no contributiva) incluyendo retiros y planes sociales, salvo en el caso en que la única prestación que el titular percibe a la fecha de solicitud fuera contributiva y su importe no supere el del haber previsional mínimo vigente a la fecha de solicitud de la prestación.

Si el solicitante percibiera un ingreso incompatible con la prestación previsional que se otorga mediante este régimen, deberá requerir la baja de la prestación, retiro o plan previo que percibe.

Art. 10.- Para la evaluación de la condición de aportante prevista en el artículo 95 de la ley 24.241 y la aplicación de las previsiones del decreto 460/99, se podrán considerar servicios reconocidos por el presente régimen de regularización de deuda sólo en el supuesto que el trabajador autónomo o monotributista acredite el mínimo de años de servicios con aportes exigidos en el régimen común o diferencial en que se encuentren incluidos para acceder a la Prestación Básica Universal, en cuyo caso se considerará aportante regular. Asimismo, se considerará aportante irregular con derecho quien acredite, doce (12) meses de aportes dentro de los sesenta (60) meses anteriores a la fecha de solicitud del retiro por invalidez o la fecha de fallecimiento del afiliado en actividad, siempre que acredite el cincuenta por ciento (50%) del mínimo de años exigido para el goce de la Prestación Básica Universal.

Art. 11.- Podrán tramitar reconocimientos de servicios prestados en el marco del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) al amparo de la presente ley, las personas que cumplan con las condiciones previstas en los artículos precedentes, los que serán oponibles a los sistemas previsionales diferentes del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que habiliten formalmente su consideración en el marco del régimen de reciprocidad jubilatoria establecido en el decreto-ley 9.316/46.

Art. 12.- Facúltase a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) para el dictado de las normas aclaratorias y complementarias necesarias para la implementación de la presente ley.

Art. 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.”
 #1053281  por MSOLEB77
 
Que significa: "que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente" tienen que tener o cumplir en los prox dos años 60-65?
 #1053291  por hugo2
 
Es casi textual al proyecto que estabamos manejando, la gran pregunta seria si la anterior 24476 seguira vigente tal cual estaba, es decir sin vencimiento y sin actualizacion de las cuotas o esta la reemplaza poniendo una vigencia de 2 años.
 #1053295  por fgroup
 
MSOLEB77 escribió:Que significa: "que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente" tienen que tener o cumplir en los prox dos años 60-65?
Significa que solamente rige durante 2 años.
Va a convivir con la 24476.
Aquellos a quienes la Anses considere que no se pueden jubilar con esta nueva moratoria por su situación patrimonial (aquellos que no sean K) lo podrán hacer por la Ley 24476.
Y dentro de 2 años, seguirá la Ley 24476, ya que dudan de seguir en el gobierno.
Yo creo que es una jugada política.
Saludos
Graciela
 #1053296  por MSOLEB77
 
hugo2 escribió:Es casi textual al proyecto que estabamos manejando, la gran pregunta seria si la anterior 24476 seguira vigente tal cual estaba, es decir sin vencimiento y sin actualizacion de las cuotas o esta la reemplaza poniendo una vigencia de 2 años.
Yo entiendo por el texto que van a estar vigentes las dos leyes y a eleccion en el sicam en "datos para la liquidacion" las dos leyes. Obviamente que si una persona puede ingresar en la anterior ley es mas que conveniente por las cuotas e intereses y evitar la investigacion patrimonial. No se, es lo que entiendo..si alguien no entendio asi por favor que me corrija porque no quiero dar mala informacion a clientes.
Coincido en que si esta destinada esta nueva ley a estar en vigencia dos años solamente es una jugada politica. Lamentablemente.
 #1053297  por MSOLEB77
 
O es una jugada politica y rige la ley solo dos años, o aca me sopla un abogaado que para el lo que significa es que pueden ingresar las mujeres por ej de 58 años (cumplen en los proximos dos años 60).. que opinan? no creo no?
 #1053310  por MARIO1943
 
MSOLEB77 escribió:Que significa: "que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente" tienen que tener o cumplir en los prox dos años 60-65?
SIGNIFICA QUE VOS NO PODES ADHERIRTE A LA MORATORIA COMO SE HACE ACTUALMENTE CON LA 24476, AUNQUE NO TENGA LA EDAD PARA JUBILARSE, SI NO TIENE LA EDAD TODAVIA , DE ACUERDO AL ART 19,NO PODRA ADHERIRSE, UNA VEZ CUMPLIDA LA EDAD, DENTRO D E LOS 2 ANOS QUE TIENE LA VIGENCIA RECIEN AHI PODRA EMPEZAR LAS GESTIONES
 #1053326  por liliana1
 
Y que pasa con la gente que esta pagando la moratoria 24.476 y se anoto como monbotributista porque no llegaba a armar los 30.- Podra cambiar a esta moratoria para jubilarse ahora y no dentro de 4 años como le da con la anterior??? Son muchos los casos
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