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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1053088  por isidorito
 
Buenas tardes a todos los foreros. Esta es mi primera visita al foro y mi primer post. En primer lugar quiero decir que el foro me ha sido de suma utilidad en muchas ocasiones y es un sitio de consulta diario para el ejercicio de la profesión, por las tan prestigiosas y variadas opiniones para cada uno de los temas o dudas que se proponen.
Tengo un caso en el que una clienta con dos hijos menores a la que le he hecho un divorcio por presentación conjunta en Capital por el art. 214 inc. 2 CC., en el mismo ya se ha dictado sentencia de divorcio la cual está pendiente de inscripción. No se han presentado acuerdos sobre bienes ni alimentos ni tenencia ni visitas. Está hecho sólo el divorcio y el juez decretó la tenencia de los hijos con la madre.
Ahora los divorciados quieren hacer los acuerdos que faltan. Sobre visitas, parecería que no habría mayores problemas. La tenencia parecería que ya la fijo el juez en cabeza de la madre de los menores, Las dudas me plantean respecto de los acuerdos sobre bienes y sobre alimentos. Teniendo en cuenta que tienen contenido patrimonial, supongo que tendré que iniciar una mediación previa y pedir la conexidad con el divorcio.Pregunta: estoy bien encaminado?. Segundo, respecto de los alimentos no hay convenio ni verbal ni escrito, los padres están separados de hecho desde marzo de 2005 y nunca el padre les ha pasado alimentos, salvo alguna que otra contribución en especie o sumas de dinero insignificantes y muy esporádicas. Tengo entendido que al iniciar la demanda en mediación puedo reclamarle alimentos atrasados hasta por 5 años (conf. art. 4027 inc. 3 CC). Es decir si inicio demanda hoy, le estaría reclamando alimentos por los últimos 5 años, 2013,2012,2011,2010 e inclusive parte del 2009. Al respecto 2 preguntas: a las sumas correspondientes a esos años, corresponde adicionarles intereses compensatorios, moratorios y resarcitorios? y otra: es correcto reclamar solo 5 años hacia a atrás o puedo reclamar más o tampoco puedo reclamar hacia atrás los 5 años?
Respecto de los bienes, los divorciados me han manifestado que tienen un departamento ganancial con un hipoteca que está pagando la madre desde el inicio hasta la actualidad, el padre nunca pagó nada ( ni siquiera las expensas). Mi clienta me ha informado que el padre estaría dispuesto a ceder su parte a los menores (su 50%). Yo les dije que deberían hacer una cesión de derechos del padre a los hijos por escritura, ahora que ya está divorciados e iniciar la mediación e incorporarla para homologarla posteriormente ante el juez del divorcio. Es esto correcto, o puedo hacer la cesión en la misma mediación sin pagar escribano?
Desde ya muchas gracias a los que se tomen el tiempo de analizar el caso y responderme.
Saludos cordiales.
 #1053179  por joseluis1107
 
Isidoro, en algunas estás bien orientado y en otras no tanto. La mediación es si no hay acuerdo, para el reclamo, si hay acuerdo lo plasmas directamente en la mediación, pero por lo que mencionas de los alimentos, no pareciera que fueran a acordar tan facilmente. Los alimentos, son retroactivos, con una prescripción de 5 años, si están pedidos, no se de donde sos, pero acabada jurisprudencia de CS y SC Bs. As. han establecido este principio, a menos que alguno de los hijos haya arribado a la mayoría de edad y lo haga iure propio, donde podrías invocar alguna jurisprudencia en sentido contrario, si no, no creo tengas posibilidad de retroactivo. Respecto del bien es perfectamente válido que el padre la ceda a sus hijos su porción y se puede hacer judicialmente, pero fijate si en esto esta de acuerdo la madre, si no, haciendo valer ese crédito que decís que ella paga sola compensa créditos, fijate cual es tu opción más conveniente. Suerte.
 #1053327  por isidorito
 
Gracias José Luis. Estoy trabajando en el tema. Te agradezco tu respuesta.