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 #1053191  por simpleestudiante
 
Hola a todos!
Nuevamente sigo con el tema de las sucesiones, nunca una simple!

En este caso el acervo está integrado por bonos. Realmente desconozco el tema y no se como manejarlo.
Los sucesores me dieron un informe de resumen de cuenta de la caja de valores con los bonos su denominación y demás.
Algunos quieren conservarlos y otros venderlos.

Sabe alguien orientarme como sería el tema? como se solicitan ambas cosas?

Mil gracias al que me pueda orientar.
 #1053201  por simpleestudiante
 
Por todo lo que estuve leyendo se puede pedir directamente la transferencia a una cuenta a abrirse a nombre de los autos.
Ahora la duda es directamente una vez que se acredite, solicito se transfieran a cuenta a nombre de "x" los que se quieran conservar y se ordene la venta y el deposito del dinero a "y" los que se quieran vender? sería algo así?

En el caso de los bonos pagan tasa y sobre tasa, porque en algunos lugares leí que sí y otros que no. Depende del tipo de bonos?

Gracias nuevamente.
 #1053218  por abogado1987
 
simpleestudiante escribió:Por todo lo que estuve leyendo se puede pedir directamente la transferencia a una cuenta a abrirse a nombre de los autos.
Ahora la duda es directamente una vez que se acredite, solicito se transfieran a cuenta a nombre de "x" los que se quieran conservar y se ordene la venta y el deposito del dinero a "y" los que se quieran vender? sería algo así?

En el caso de los bonos pagan tasa y sobre tasa, porque en algunos lugares leí que sí y otros que no. Depende del tipo de bonos?

Gracias nuevamente.
como pauta

“Lomas de Zamora, de de 2014.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES: ...

V) BONOS DE CONSOLIDACION DE DEUDA PUBLICA (BOCONES): 1) Hágase saber que conforme lo establecido por art. 283 inc. 2º del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (texto según leyes 12.013 y 12.180 y 12.200), la excención al pago de la tasa correspondiente, sólo se da en los casos de actuaciones judiciales motivadas por jubilaciones, pensiones y devolución de aportes, realizadas por el beneficiario directo y en causas que tienen por objeto reclamos previsionales, y no cuando lo que se tramita es una sucesión y los beneficiarios del crédito que correspondía al causante, son sus herederos. Consecuentemente en tales casos deberá oblarse la Tasa y Sobre Tasa de Justicia. 2) Líbrese sin necesidad de petición previa, oficio en los terminos del los arts. 396 y 397 del C.P.C.C., a la entidad denunciada (ANSES) a fin de conocer la existencia del saldo a favor del beneficiario; 3) los herederos deberán ejercer en forma conjunta el derecho de opción en forma expresa de los títulos en autos, a cuyo fin a) de optar por la venta de dichos títulos, una vez ordenada se transferirán los fondos resultantes al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068, Tribunales de Lomas de Zamora, como pertenecientes a los presentes obrados y a nombre de la Infrascripta, b) si se optara por su transferencia nominativa, eso se ordenará; 4) se líbrara giro a su favor y consentido que se encuentre, se entregara a los interesados (cfr. art. 8 Ac. 2579/94).-

...

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.- … Fdo. …. JUEZ”
 #1053476  por simpleestudiante
 
Hola mil gracias por tu respuesta!

Ahora por lo que leí en el auto todos tienen que decidir en forma conjunta que hacen con los bonos? no pueden unos conservarlos y otro no?... en ese caso se viene el lío, algunos quieren la plata y otros conservarlos.

Si tenés alguna idea agradecida!
 #1053488  por alejandra01
 
no entiendo el tema de los certificados de inhibición....tengo un caso consultado de un dinero de caja de ahorro, que recibirían los herederos..y no entiendo si necesitan los certificados de inhibición de los herederos?...perdón por la confusión...pero el último párrafo habla de certificados y la consultante de bonos..supongo que el ejemplo sería en caso de que exista cesión de derechos no abogado1987?
 #1053499  por abogado1987
 
alejandra01 escribió:no entiendo el tema de los certificados de inhibición....tengo un caso consultado de un dinero de caja de ahorro, que recibirían los herederos..y no entiendo si necesitan los certificados de inhibición de los herederos?... del causante... perdón por la confusión...pero el último párrafo habla de certificados y la consultante de bonos..supongo que el ejemplo sería en caso de que exista cesión de derechos no abogado1987?
Hola ALe, entiendo del causante, como pauta,

"Lomas de Zamora, de Mayo de 2014 .

A los fines del pertinente dictado de la Declaratoria Herederos, deberán acreditarse en debida forma los vínculos denunciados que no lo hubieran sido en la presentación en proveimiento.-

A efectos de imprimir economía y celeridad en el trámite del proceso, hágase saber a las partes intervinientes, que en forma previa a requerir la inscripción de el o los bienes que componen el acervo hereditario, deberán acreditarse los siguientes extremos según se trate de:

I) BIENES INMUEBLES:
...
III) TRANSFERENCIA DE FONDOS DEPOSITADOS EN BANCOS: 1) Sin necesidad de petición previa, líbrese oficio al Banco correspondiente a fin de que informe sobre la existencia de fondos pertenecientes al causantes y en su caso se transfieran los mismos al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal 5068 Tribunales de Lomas de Zamora, a una cuenta a nombre de autos y a la orden de este juzgado y secretaría; 2) para el supuesto de solicitud de giro, acredítese la conformidad de todos los herederos o acompáñese autorización expresa de los mismos; 3) certificado de anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) (R.P.I.); 4) abónese tasa y sobretasa de justicia (cfr. Código Fiscal y ley 8.455) o en su caso peticiónese su deducción del fondo existente, a cuyo fin deberá confeccionarse oficio al Banco, acompañando las boletas pertinentes (ASER 304 Y R-516V2), debiendo asimismo, informar a esta dependencia dicha diligencia y saldo resultante. Todo ello previo al giro en cuestión; 4) Consentido que se encuentre la petición de giro (cfr. art. 8 Ac. 2579/94) y acreditada que sea la identidad de los beneficiarios, líbrese giro correspondiente a su favor.-

Asimismo y a fin de de dar cumplimiento con lo "supra" ordenado, hágase saber al peticionante que deberá denunciar en autos número de cuenta y Clave Bancaria Uniforme (CBU) de conformidad con lo dispuesto por la Comunicación “B” 10085 del Banco Central y lo normado por el Acuerdos Nº 2579 y Nº 3552 de la SCJBA (art. 3º, Ac. cit.).-

IV) JUBILACIONES Y PENSIONES: ...

En todos los casos y liminarmente deberá darse cumplimiento con la Res. S.C.B.A. 4342/00 y Dec. 387/00, debiendo denunciarse en autos clave unica de identificación tributaria -C.U.I.T.-, clave única de identificación laboral -C.U.I.L.- o clave de identificación -C.D.I.-, de todas las partes intervinientes en autos.-

Hágase saber a sus efectos que los certificados de dominio y anotaciones personales (inhibición y cesión de derechos y acciones hereditarias) tienen una vigencia de 90 días corridos. La cédula catastral - ley 10.707- la posee de cinco años sin perjuicio que la validez de la valuación inserta en la misma resulta vigente por un año calendario.-

Asimismo hágase saber que en virtud de lo normado por la ley 14351 deberá acreditarse la inexistencia de deudas de tasas, derechos y contribuciones municipales hasta la fecha del auto de inscripción, mediante certificación de rentas municipal u órgano recaudador municipal, cualquiera fuese la denominación de éste.-

…………..
JUEZ. P.D.S.
 #1053531  por alejandra01
 
gracias doc..entiendo entonces que, una vez depositado el dinero en los autos, antes de pedir que se libre giro, debo pedir el certificado de inhibición del causante?.
mil gracias...
 #1054035  por alejandra01
 
doc..hice una pregunta en mi último post sobre acumulación..si podés me ayudas?..gracias.