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  • SUCESION CLIENTE CON PODER

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 #1052778  por abogadodeloeste
 
Estimados, ayuda con esto por favor. Tengo mi cliente que debe hacer la sucesión de su madre, junto con su padre y su hermana, el tema es que su padre y hermana le dieron un poder judicial para que los represente. A su vez, su padre, debe iniciar la sucesión de su hermana y su madre, o sea la tía y abuela de mi clientes, para lo cual tiene ese mismo poder.
El tema es que en el juzgado de provincia me sacan un proveído diciendo que mi cliente no puede representar por no ser letrado y piden que hagan cesar esa incapacidad o bien se presenten en juicio.
Esto es tal cual? Hay algo que yo pueda hacer? Gracias por la ayuda.-
 #1052783  por abogado_1987
 
abogadodeloeste escribió:Estimados, ayuda con esto por favor. Tengo mi cliente que debe hacer la sucesión de su madre, junto con su padre y su hermana, el tema es que su padre y hermana le dieron un poder judicial para que los represente. A su vez, su padre, debe iniciar la sucesión de su hermana y su madre, o sea la tía y abuela de mi clientes, para lo cual tiene ese mismo poder.
El tema es que en el juzgado de provincia me sacan un proveído diciendo que mi cliente no puede representar por no ser letrado y piden que hagan cesar esa incapacidad o bien se presenten en juicio.
Esto es tal cual? Hay algo que yo pueda hacer? Gracias por la ayuda.-

“Mar del Plata, de de ..... .- ... habida cuenta que nadie puede actuar ante los Tribunales de justicia en nombre de otro sin ser abogado o procurador inscripto en la matrícula, salvo el caso de representación legal, resultando en consecuencia que quien carece del indispensable título profesional exigido por la ley, no puede representar a otro en juicio, pese al instrumento de mandato acompañado (Conf. "Códigos...", Morello, Passi Lanza, Sosa y Berizonce, Jurisp. cit., Pág. 287-288), deberá el nombrado presentarse en autos por sí o por apoderado a tomar la intervención que le corresponda o bien el mandatario no profesional suplir su inhabilidad substituyendo el mandato a un abogado o procurador (art. 47 del CPCC; art. 1924 del Código Civil) … JUEZ”

Mar del Plata, ... de abril de ..... .- Como quien no tiene título de abogado o procurador carece de personería para estar en juicio en representación de un tercero aunque actúe con patrocinio letrado (arts.80,104,198 y 199 ley 5177,Excma.Cámara Deptal."Dante Martini S.A.C.I. c/Cataldi de Spaltro Juana s/Ejecución",L.R.Nº377 del 19/VI/62,S.C.B.A., Ac. y Sent.1956-VI-326;Ccám.Civil y Com.2ª,Sala II La Plata,D.J.J.B.A.,Tomo 55,pág.241), desestímase la presentación efectuada, hasta tanto se subsane lo precedentemente indicado. (art. 34 inc. eº del CPCC).- ... Juez"


 #1052786  por legalescom
 
Conforme con lo que te transcriben supra, el apoderado (no letrado) deberá sustituirte el poder a vos (si está autorizado a sustituirlo), caso contrario, deberán los herederos presentarse personalmente o darte un poder directamente a vos.
 #1053364  por abogadodeloeste
 
Estimado, muchas gracias por su respuesta. Entonces cometí una equivocación al creer que mi cliente podría actuar en una sucesión en representación de su padre y hermana. Cual es el fundamento de no poder hacerlo, teniendo en cuenta que yo soy el representante letrado, no es ilógico? En capital funciona de la misma forma? Pregunto esto ultimo porque el padre de mi cliente debe iniciar la sucesión de su hermana, es decir, la tía de mi cliente.
 #1053497  por abogado_1987
 
abogadodeloeste escribió:Estimado, muchas gracias por su respuesta. Entonces cometí una equivocación al creer que mi cliente podría actuar en una sucesión en representación de su padre y hermana. Cual es el fundamento de no poder hacerlo, teniendo en cuenta que yo soy el representante letrado, no es ilógico? En capital funciona de la misma forma? Pregunto esto ultimo porque el padre de mi cliente debe iniciar la sucesión de su hermana, es decir, la tía de mi cliente.
ARTÍCULO 92°: Salvo los casos de representación obligatoria sancionados por las leyes en vigencia, toda persona puede comparecer por derecho propio, en juicio, siempre que actúe con patrocinio letrado, sin perjuicio de que conforme a las leyes del mandato, pueda hacerse representar por abogado o procurador de la matrícula.

LEY 5177
Texto Ordenado por Decreto 2885/01 con las modificaciones introducidas por la Ley 13419.-

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -5177.html