Plutarco:
Entiendo que lo que se persigue es afectar el inmueble a la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal).
Si es así, habrá que analizar en qué jurisdicción se encuentra el inmueble.
Es ambiguo el comentario "no figura las construcciones, es decir figura como baldío". ¿En dónde no están registradas?
El contribuyente tiene obligaciones que pueden analizarse desde distintas ópticas.
1. Municipio: Debería existir un plano de obra municipal que muestre los edificios que posee el inmueble. Este punto es crítico si lo que se pretende es la subdivisión en Propiedad Horizontal. Debe estar sí o sí, y, lo aprobado, debe ser consistente con la realidad fáctica.
Este documento lo realiza en profesional -o técnico- de la construcción.
El trámite suele durar "bastante" (varios meses). Por supuesto que dependerá del lugar donde se realice.
2. Provincia: La declaración de las mejoras no incorporadas al catastro se hace de acuerdo con la normativa en la materia de cada jurisdicción. Es un trámite que, para el contribuyente, debería ser "instantáneo".
Si lo que se pretende es hacer esa división, para adjudicar entre sus hijos, el trámite se puede hacer antes, durante o después de la subdivisión.
El trámite de subdivisión debería estar terminado -en la Provincia de Buenos Aires- dentro de los cuatro meses (suponiendo que existe el plano de obra registrado o aprobado por la autoridad competente). No obstante, cuestiones estacionales y otras que dan vergüenza ajena, provocan que estos plazos se alarguen.
De cualquier manera, para la formalización del régimen, tendrá que estar la DH para que el/la escribano/a realice el Reglamento de Copropiedad y Administración.
Un detalle que no puede dejarse pasar es la posibilidad que ese inmueble no admita la afectación al régimen por alguna prohibición particular.
Hay otros tópicos que tratan el tema de las formalidades a tener en cuenta para llegar a buen puerto con este especial derecho de propiedad.
Un cordial saludo.
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
Agrim. Bernardo J. Saraví Paz