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 #383892  por plutarco1961
 
El padre de mi cliente compro un terreno, sus hijos construyeron. Posteirormente el padre murio
Ahora bien el terreno se encuentra a nombre del padre y no figura las constrcciones, es decir figura como
baldio. Pregunta ¿ tengo que hacer la sucesión y despues la subdivisión?
gracias
 #385755  por chiqui79
 
subdivision la haces cuando hay mas de una vivienda.
 #388474  por bjsaravipaz
 
Plutarco:

Entiendo que lo que se persigue es afectar el inmueble a la Ley 13.512 (Propiedad Horizontal).

Si es así, habrá que analizar en qué jurisdicción se encuentra el inmueble.

Es ambiguo el comentario "no figura las construcciones, es decir figura como baldío". ¿En dónde no están registradas?

El contribuyente tiene obligaciones que pueden analizarse desde distintas ópticas.

1. Municipio: Debería existir un plano de obra municipal que muestre los edificios que posee el inmueble. Este punto es crítico si lo que se pretende es la subdivisión en Propiedad Horizontal. Debe estar sí o sí, y, lo aprobado, debe ser consistente con la realidad fáctica.

Este documento lo realiza en profesional -o técnico- de la construcción.

El trámite suele durar "bastante" (varios meses). Por supuesto que dependerá del lugar donde se realice.

2. Provincia: La declaración de las mejoras no incorporadas al catastro se hace de acuerdo con la normativa en la materia de cada jurisdicción. Es un trámite que, para el contribuyente, debería ser "instantáneo".

Si lo que se pretende es hacer esa división, para adjudicar entre sus hijos, el trámite se puede hacer antes, durante o después de la subdivisión.

El trámite de subdivisión debería estar terminado -en la Provincia de Buenos Aires- dentro de los cuatro meses (suponiendo que existe el plano de obra registrado o aprobado por la autoridad competente). No obstante, cuestiones estacionales y otras que dan vergüenza ajena, provocan que estos plazos se alarguen.

De cualquier manera, para la formalización del régimen, tendrá que estar la DH para que el/la escribano/a realice el Reglamento de Copropiedad y Administración.

Un detalle que no puede dejarse pasar es la posibilidad que ese inmueble no admita la afectación al régimen por alguna prohibición particular.

Hay otros tópicos que tratan el tema de las formalidades a tener en cuenta para llegar a buen puerto con este especial derecho de propiedad.

Un cordial saludo.


Agrim. Bernardo J. Saraví Paz
 #1053568  por seba2543
 
Hola buenos dias te queria hacer una consulta y agradecer la ayuda que brindas en el foro.
Tengo la siguiente situacion, mis padres tienen una casa en Isidro Casanova prov Bs As escriturada a nombre de ellos, y me dieron el permiso de constrir en la terraza que es de aprox 100 metros cuadrados 4 departamentos, la consulta es cuales son los pasos a seguir, puedo construir y luego subdividir? o como seria la metodologia.
Desde ya muchas gracias, saludos cordiales
 #1053575  por bjsaravipaz
 
Seba:

La opción es afectar al régimen de la Ley 13.512 -Propiedad Horizontal-

Una vez lograda la conformidad de los titulares de dominio, se necesita el permiso formal de obra (Plano de obra municipal). Donde conste lo hecho y lo que se va a ejecutar.

¿Está permitido hacer lo que piensas?

¿Cuándo se hará?

Podría hacerse "a construir" y/o "en construcción", o directamente cuando la obra esté terminada... "construido". En lo personal aconsejaría esta última opción.

Es importante la consistencia -identidad- entre lo permitido y lo hecho. Que se correspondan los departamentos construidos con lo que había autorizado el municipio.

Con el Plano de Obra -y cumplidos esos recaudos- aparece el Agrimensor para hacer el Plano de Mensura de afectación a la Ley 13.512.

Una vez aprobado y registrado (inscrito en el dominio que corresponda en el Registro de la Propiedad), puede comenzar la actuación el escribano para que haga su trabajo: escritura de Reglamento de Copropiedad y Administración.

Saludos.

Bernardo