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  • Divorcio art 214 inc. 2do. con domicilio desconocido

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1053737  por adessoma
 
Estimados: Cortito y al pié: Un argentino conoció un mujer griega y se casaron acá en Capital Federal. Hace más de 4 años la mujer se volvió a Europa. Oficié a Migraciones e informaron que la mujer salió de nuestro país con destino a Alemania (no a Grecia). No tengo manera alguna de saber el domicilio. A pesar de ello pude hablar con la persona del juzgado que lleva el expediente (iniciado como 214 inc, 2°) y me dijo que debería notificar vía exhorto.
No quiero ponerme al juzgado en contra, pero exhorto? a qué país? Alemania? Grecia?...tarda un año.
Le dije que iba a pedir recaraturarlo como abandono del hogar (se fue hace 4 años).
La consulta concreta es qué consideran más viable?
Opción a: Pedir recaratular la causa como abandono del hogar (causal objetiva: se fue hace 4 años)
Opción b: Pedir que cite y emplace por edictos bajo apercibimiento de nombrar defensor oficial y de continuar la causa según su estado.
Saludos.
 #1053742  por Tiburcio
 
Con recaratular no ganás nada. Siempre tendrás que notificar el traslado de la demanda en el domicilio real.
La salida es la declaración jurada del art. 145, publicación de edictos y Defensor Oficial.
 #1053745  por adessoma
 
Sú, Tiburcio. Lo inicié así con la idea de que el defensor de ausentes termine asumiendo la representación ya que considero, al igual que vos, que transcurridos cinco días de la publicación de edictos y asumida la representación por el defensor, queda saneada la situación.
¿Pero por qué creés vos que la persona del juzgado insiste en el exhorto? Salvo que la mujer se haya registrado voluntariamente no hay manera alguna de que se sepa el domicilio, máxime teniendo en cuenta que el movimiento migratorio interno dentro los países europeos es muy grande.
Aguardo tu comentario.
 #1053990  por Tiburcio
 
El exhorto procede solamente cuando hay domicilio conocido, lo que aquí no sucede.
En este caso cuanto mas el juzgado podría ordenar la publicación del edicto en Alemania o Grecia, pero imposibles no puede pedirte.