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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1053810  por Drafazzari
 
Hola colegas. Estoy en una encrucijada. Resulta que mi cliente el sufrió un accidente laboral, estuvo un mes con licencia medica, el martes el medico le da el alta (a pedido de mi cliente, porque en realidad todavía le faltaba una semana de kinesio) entonces el jueves retoma sus tareas. El jueves su jornada de trabajo fue normal. El viernes, antes de retirarse lo llaman y mediante escribano publico le dicen que prescinden de sus servicios. Él se niega a firmar y le dan una copia del "acta". Resulta que el viene a la tarde al estudio y yo veo el "acta", no esta firmado por el apoderado de la empresa que es quien la despide en representación del dueño. No hay mención de la causa de despido, por ende ya sabemos que va por art. 245. Pero para mi esa supuesta "acta" esta viciada. Mi duda es la siguiente: hago que mi cliente se presente a trabajar y que si no lo dejan en ese caso le mando epistolar para que me aclare la situación laboral, y que de no contestar se da por despedido, etc?? o directamente le mando las misivas???
Espero sus respuestas. Muchas gracias
 #1054491  por eltam88
 
Intima ante despido se te abone las indemn pertinentes, aclará lo sucedido.

"En razón del despido sin causa que me fuera notificado con fecha...cuando se realizó acta notarial, intimo plazo de ....abonen..." También podes hacer mención a que en su momento no firmaste por temor...