Hola colegas. Estoy en una encrucijada. Resulta que mi cliente sufrió un accidente laboral, estuvo un mes con licencia medica, el martes el medico le da el alta (a pedido de mi cliente, porque en realidad todavía le faltaba una semana de kinesio) entonces el jueves retoma sus tareas. El jueves su jornada de trabajo fue normal. El viernes, antes de retirarse lo llaman y mediante escribano publico le dicen que prescinden de sus servicios. Él se niega a firmar y le dan una copia del "acta". Resulta que el viene a la tarde al estudio y yo veo el "acta", no esta firmado por el apoderado de la empresa que es quien la despide en representación del dueño. No hay mención de la causa de despido, por ende ya sabemos que va por art. 245. Pero para mi esa supuesta "acta" esta viciada. Mi duda es la siguiente: hago que mi cliente se presente a trabajar y que si no lo dejan en ese caso le mando epistolar para que me aclare la situación laboral, y que de no contestar se da por despedido, etc?? o directamente le mando las misivas??? No teniendo la firma del encargado es valida el acta??? ademas en el anses pide que si es por acta notarial muchos requisitos. es mas facil para el fondo de desempleo que haya sido despedida por telegrama.
Espero sus respuestas. Muchas gracias
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