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  • Los primos se heredan?

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 #1053844  por meliza99
 
Hola queridos colegas, me ha llegado un caso que m trajo una granamiga duda. Se trataque de unaque sucesion de un primo de mi clienta que era soltero sin descendientes ni ascendientes y que no dejo testamento. Hay dos hermanos vivos de la madre del difunto que son los que iniciaron la sucesión. Mi clienta era prima del difunto hija de uno de los hermanos de la madre del causante. Ahora bien si va mi clienta por derecho de representación a la sucesión puede heredar de su primo junto a sus tíos vivos o estos por estar vivos la desplazan como heredera?
 #1053847  por legalescom
 
Si, por supuesto, si el derecho de representación nació, precisamente, por los primos. En el Derecho Romano, no se conocía el "jus repraesentationis" aplicable a las herencias, por el que se excluye el acrecimiento hacia los coherederos que componen las otras estirpes, sino que se recurría a la "successio in locum parentis", o "successio in locum sui patris" o "in locum defuncti", o bien se aludía simplemente a la "successio per stirpes", hasta que Justiniano otorgó el derecho de representación, en el Cap. 3 de la novela 118, a los sobrinos hijos de hermanos, como un privilegio, para que concurriesen con los tíos en la sucesión de otro tío.

Art. 3585. No habiendo descendientes ni ascendientes ni viudo o viuda, heredarán al difunto sus parientes colaterales más próximos hasta el cuarto grado inclusive, salvo el derecho de representación para concurrir los sobrinos con sus tíos. Los iguales en grado heredarán por partes iguales.
 #1053872  por meliza99
 
GRACIAS LEGALES POR TU RESPUESTA, UN ULTIMO DETALLE, VA MI CLIENTA POR REPRESENTACION DE SU PADRE (TIO DEL CAUSANTE) A LA SUCESION, EN LA DECLARATORIA DE HEREDEROS SE VA A CONSIGNAR COMO HEREDERO A MI CLIENTA O A SU PADRE (TIO DEL CAUSANTE Y HERMANO DE LA MADRE DEL CAUSANTE)??????? HE VISTO ALGUNAS DECLARATORIAS QUE NOMBRAN COMO HEREDEROS A GENTE QUE YA HA FALLECIDO.DESDE YA MUCHAS GRACIAS POR TU AMABILIDAD
 #1053909  por legalescom
 
Por regla general y salvo alguna honrosa excepción, es criterio del Registro rechazar la anotación o inscripción de un derecho a favor de una persona fallecida, basado en una interpretación abarcativa de los arts. 2506, 30, 31 y 103 del C.C. y 2 de la Ley N° 17.801.

Por lo tanto, la inscripción de la declaratoria, se hace a favor del sobrino vivo, no del tío muerto.