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 #1053021  por drginocchio
 
Estimados colegas, les comento el siguiente caso a ver que opinan y de que manera proceder.
Tengo una clienta que me vino a ver por una sucesión testamentaria. El tema es el siguiente: En los años 90 se inicia una sucesión testamentaria con un testamento ológrafo del año 80 con el cual se lo aprueba y se declara heredero a un pariente del causante. El bien no se inscribe a nombre del heredero y en 2004 se hace una donación a una tercera persona. En el 2006 mi clienta se presenta con el patrocinio de otro colega denunciando que fue engañada ( por un primer abogado en connivencia con la otra parte), acompaña testamento ológrafo fechado en 1990, solicita se impugne testamento anterior. El tema quedo en la nada hasta que me vino a consultar.
Me presente en el expte y luego de un análisis del mismo solicito en la misma sucesión que se revoque el testamento anterior por el de fecha posterior en base a los arts. 3827, 3828 CC. (Aclaro que el testamento de mi clienta se encuentra protocolizado ante escribano.) como también manifiesto de forma expresa la interrupción de la prescripción por la donación efectuada.-
Ahora bien, S.S. provee: "Excediendo la cuestión planteada el marco de las presentes actuaciones, se desestima, debiendo ocurrir el peticionario por la vía que estime corresponder (art. 34 inc. 5to. ap. "b" y 36 del CPCC).-" (a mi entender se lavo las manos para que plantee la revocatoria con apelación en subsidio y que decida la cámara)
En este orden de ideas consulto: ¿el pedido que se revoque el testamento anterior, se plantea en el mismo expte? ( por supuesto no es un pedido de nulidad/impugnación que es por incidente) ¿quien se debe expedir al respecto o como lo debo plantear? En su caso ¿Cual piensan que sería la vía pertinente?
Asimismo, independientemente de esto, ¿corresponde que inicie una acción de petición de herencia?
Espero comentarios al respecto. muchas gracias
 #1053061  por legalescom
 
Según mi modesto saber y entender, te diría que, una vez declarado válido, en cuanto a sus formas, y protocolizado el testamento ológrafo, el juez no puede volver sobre sus pasos, sino los juicios serían interminables; la vía pertinente, para mí, es promover una nueva acción por revocación de testamento, contra los herederos del primero, para que hagan valer sus derechos. Te diría que no pierdas tiempo en revocaciones y/o apelaciones, sino pedí, ya, el desglose del nuevo testamento, antes que te lo afanen, sino está reservado y promové la acción pertinente. Estudiá bien el tema, según te lo acabo de proponer. Te hago saber, asimismo, que he optado por no ampliar mis respuestas. Si no estás de acuerdo con ello, allá vos, o lo que te digan otros foristas más informados.
 #1053064  por legalescom
 
Algo más, pedí que se radiquen las actuaciones por ante el juez del sucesorio, por razones de conexidad y tratá de embargar el bien en cuestión, si es que, ante el Registro de la Propiedad Inmueble, no ha pasado a manos de terceros.
 #1053100  por drginocchio
 
Muchas gracias por tu respuesta. El testamento ológrafo y su protocolización la tengo en mi poder, de todas maneras al estar ya protocolizado consta copia en el archivo notarial. Entiendo tu razonamiento, y en tal sentido comprendo que lo que S.S. dice es que la revocación la haga por expte separado, por supuesto en conexidad con el sucesorio.
Un dato de relevancia es que, quien ya fue declarado heredero y trato revocar, ya ha fallecido hace unos años sin dejar herederos de ningún tipo ni testamento alguno. ( el testamento que me entrego lo hice verificar por perito con otros elementos que contienen su escritura, a los efectos de tener certeza de su autenticidad)
Respecto de la cautelar, como mencione al postear el tema, el inmueble fue donado y no han perdido tiempo en la inscripción regístral del mismo, pero al ser a título gratuito la puedo voltear (antes de los 10 años sino luego la donación queda firme, por eso manifesté expresamente la interrupción de la prescripción) en caso de lograr la revocación del testamento anterior y se declare heredera a mi clienta. De todas maneras voy a solicitar la cautelar a los efectos de que no la vuelvan a pasar de titular.
Independientemente de tu parecer en lo que me propusiste, que opinas respecto de la petición de herencia?
 #1053139  por legalescom
 
Como has seguido un razonamiento lógico y coherente, me allano a contestarte tu nueva requisitoria, diciéndote, o mejor dicho trascribiéndote, que la "petición de herencia", no podés esgrimirla contra un tercero que, como vos dijiste, no es heredero.

"11. Sujeto pasivo. A. Contra quién se ejerce la petición de herencia: La petición de herencia se da contra aquél que negando al accionante vocación concurrente o preferente, detenta todo o parte de los bienes del acervo hereditario como sucesor universal, sin vocación o con vocación sólo concurrente o potencial, o que no debe subsistir. Es decir que será sujeto pasivo quien invoque como título de la posesión de los bienes
hereditarios, el de sucesor universal (ver infra nº 12). Si lo hiciere fundado en otro título, correspondería la acción reivindicatoria; y si fuere de igual grado que el sujeto activo y le reconociere esa calidad cabría la acción de partición (ver supra nº 7).
El artículo 3423 establece el concepto de sujeto pasivo, pero el mismo debe tomárselo con ciertas reservas: "La acción de petición de herencia se da contra un pariente del grado más remoto que ha entrado en posesión de ella por ausencia o inacción de los parientes más próximos; o bien, contra un pariente del mismo grado, que rehúsa reconocerle la calidad de heredero o que pretende ser también llamado a la sucesión en concurrencia con él". De "Petición de Herencia" de Luis Obsejevich http://www.fundacionkonex.com.ar/ckfind ... jevich.pdf

Por consiguiente, deberás entablar una reivindicación, o la acción que correspondiere, estudialo bien, alegando la caducidad del primer testamento y validéz del último, contra el actual titular de dominio y/o poseedor y/o tenedor del inmueble, adquirido a título gratuito (te salvaste).

¿Te das cuenta, ahora, porqué el juez te dijo, ocurra por la vía que corresponda?.
 #1053240  por drginocchio
 
Espectacular tu respuesta. clarisimo!!!! Muchas gracias. Voy a proceder en consecuencia.
Saludos!!!!
 #1053282  por legalescom
 
Muy bien. Pero, yo ahora me pregunto, ¿correrá la reivindicación, contra el actual titular y poseedor, dado los términos de los arts. sgtes. ?:

Art. 2791. Cuando el reivindicante y el poseedor contra quien se da la acción, presentaren cada uno títulos de propiedad, dados por la misma persona, el primero que ha sido puesto en posesión de la heredad que se reivindica, se reputa ser el propietario.

Nota de Vélez al 2791: "Pothier, n° 326, y lo establecido sobre la adquisición de la propiedad transmitida a dos personas por el dueño de la cosa".

Art. 2792. Cuando el demandado y el demandante presenten cada uno títulos de adquisición que ellos hubiesen hecho de diferentes personas, sin que se pueda establecer cuál de ellos era el verdadero propietario, se presume serlo el que tiene la posesión.

Nota de Vélez al 2792: "Pothier, n° 327 - La escuela de los Proculeyanos sostenían que en el caso del artículo debía preferirse al del título más antiguo que hubiese primero tomado posesión de la heredad, pero prevaleció la escuela de los Sabinianos que enseñaban que debía preferirse al que tenía la posesión de la cosa. L. 9, § 4, Digesto De publiciana in rem act.".
 #1053545  por drginocchio
 
Es interesante. Humildemente entiendo que si procedería la reivindicación.
Digo esto dado que, como te comente, quien hoy en día se encuentra en posesión del la propiedad llego a la misma por medio de una donación hecha dentro de un tramite sucesorio testamentario, en el cual se esta al tanto de la existencia de mi clienta y su intención, debido a estar notificado en el expte.
Como sabemos, la donación es un acto gratuito, es decir, que al no ser un acto a titulo oneroso, la misma puede ser dejada sin efecto antes de los 10 años.-
Asimismo, el plenario "Escary c/ Pietranera", estableció que: la acción reivindicatoria compete al heredero legítimo, contra los terceros adquirentes de inmuebles comprendidos en una donación inoficiosa...
Por lo que interpreto (y corregime si me equivoco) que una vez revocado el testamento anterior, el cual tramitará por expte separado ante el mismo juzgado, y delcarada mi clienta como heredera, la legitima al inicio de la acción.-
 #1053751  por legalescom
 
Al respecto, debo decirte:

El art. 3955, tratado por el plenario que referís, dice: "La acción de reivindicación que compete al heredero legítimo, contra los terceros adquirentes de inmuebles comprendidos en una donación, sujeta a reducción por comprender parte de la legítima del heredero, no es prescriptible sino desde la muerte del donante".

a) El heredero "legítimo", es el legitimario o forzoso, no el testamentario
b) la donación debe estar sujeta a "reducción", por haberse donado más allá de la legítima (que no es tu caso).

Por otra parte, la "acción de reivindicación" del artículo 2758 del Código Civil es ejercida por el titular de dominio (tu cliente no es titular de dominio); la del 3955, en cambio, por el heredero legitimario (que no es tu caso) contra el titular de dominio.

Seguí estudiando el tema
 #1053955  por drginocchio
 
Perfecto.. sigo en la búsqueda de información y estudiando el tema... Es mas complejo de lo que pensaba... un millon de gracias!!!
Lo que te pido de todas maneras es que si se te ocurre un idea y me podes orientar me avises. Gracias nuevamente !!!!
 #1053965  por legalescom
 
Me lo tomé, tan a pecho, que terminé por hacer un tratado, respecto del "heredero aparente", que es la figura aplicable a tu caso, vaya pues mi tratado:
Art. 3430. Los actos de disposición de bienes inmuebles a título oneroso efectuados por el poseedor de la herencia, tenga o no buena fe, son igualmente válidos respecto al heredero, cuando el poseedor ha obtenido a su favor declaratoria de herederos o la aprobación judicial de un testamento y siempre que el tercero con quien hubiese contratado fuere de buena fe. Si el poseedor de la herencia hubiese sido de buena fe, debe sólo restituir el precio recibido. Si fuese de mala fe, debe indemnizar a los herederos de todo perjuicio que el acto haya causado.
Será considerado tercero de buena fe quien ignorase la existencia de sucesores de mejor derecho o que los derechos del heredero aparente estaban judicialmente controvertidos. (Ley N° 17.711).

Nota de Vélez al original del 3430: "Algunos escritores sostienen la nulidad de la enajenación hecha por el tenedor de la herencia; sin embargo autores muy respetables están por la validez de ella cuando hay buena fe por parte del comprador de las cosas hereditarias. - Chabot, sobre el artículo 756, n°s. 13 a 15 - Belost-Jolimont, sobre Chabot, observ. 4, al artículo 756 - Duvergier, De la vente, tomo I, n° 225 - Demolombe, tomo XIV, n°s. 242 a 250 - Aubry y Rau, nota 31 al § 616, satisfacen plenamente a todas las objeciones que se hacen contra la doctrina que forma el artículo. Cuando se dice que son de ningún valor las enajenaciones hechas por el heredero aparente no importa más que establecer lo que puede dudarse que por hallarse alguien en posesión de una herencia no está autorizado para disponer de los bienes inmuebles que hay en ella, pero otra cosa es restringiendo el caso a la hipótesis indicada en el artículo.
La resolución del artículo podemos decir está expresamente sancionada por la L 5,Tít. 14, Part. 6ª pues sea el tenedor de los bienes hereditarios de buena o mala fe; dicha ley sostiene la enajenación y sólo a él impone la responsabilidad de indemnizar a los herederos. Por otra parte, el silencio de los herederos que hubiesen tenido conocimiento de la enajenación supone el asentimiento de ellos, como antes de ahora lo hemos hecho notar (artículo 919 y nota de este Código)". (*)

Comentario: (*) ¿Qué pasa, cuando los actos de disposición, de bienes inmuebles, lo han sido a título gratuito?. Casi nadie lo trata, ni siquiera Jorge H. Alterini, que transcribe: "Potior est causa eius qui certat de damno vitando, quam illius qui certat de lucro captando". Axioma, citado por Heineccius y devenido de la L. 41, § 1,Tít. 17, Lib 50, Digesto. Chabot, alude a él, en su tratado sobre el artículo 756, n° 16. Dice Alterini, en "La buena fe y los prejuicios ante las adquisiciones a título gratuito": "Los prejuicios contra las adquisiciones a título gratuito acuñaron la contraposición entre el adquirente a título oneroso, que merecía ser protegido porque debía evitarse dañarlo ("damno vitando") y el adquirente a título gratuito, que no requería ser tutelado porque tan solo era beneficiario de un lucro que pretendía conservar ("lucro captando"). El propio Vélez Sarsfield se dejó impresionar por este criterio y en sus notas a los arts. 967 y 3309 sostiene que los adquirentes a título gratuito sólo tratan de obtener una ganancia, mientras que en la correspondiente al artículo 2096 apunta que "el donatario en verdad nada pierde".

Debemos recurrir a Aubry y Rau, citados por Vélez, que afirman: "Au contraire, les actes de disposition à titre gratuit ne peuvent être opposés à l'héritier, qui jouit contre les tiers au profit desquels les immeubles héréditaires ont été aliénés, de l'action en revendication, tant que cette action ne se trouve pas indirectement eteinte par l'usucapion de dix à vingt ans, ou par celle de trente ans", o sea, que los actos gratuitos, no le pueden ser opuestos al heredero, por lo que incumbiría una acción reivindicatoria, siempre que no se encontrare extinguida por la usucapión de 10 a 20 ó 30 años; la L 7,Tít. 14, Part. 6ª, refiere 10 ó 20 años; el artículo 3999, del Cód. Civ, señala 10 años, si ha habido justo título y buena fe, pudiendo el sucesor particular unir su posesión a la de su autor, si las dos posesiones son legales, artículo 4005.

Según nuestro Cód. Civil, ¿qué clase de acción le correspondería, entonces, al heredero desplazado, contra el tercero adquirente a título gratuito, que no pudiere hacer valer la prescripción, tanto de buena fe, artículo 3999, como de mala fe, artículo 4015?. De acuerdo a los términos del artículo 2758, no sería la reivindicación, ya que ésta requiere ser titular de dominio; tampoco la acción petitoria del artículo 3423, que sólo le correspondería a los herederos parientes; serían las demás acciones reipersecutorias del artículo 3421, o la acción revocatoria, como la del artículo 3310.

Por todo ello, si sumamos la posesión del heredero, aunque fuere a partir de la inscripción del testamento, o si preferís, tomamos la posesión del donatario, a partir del 2004 (¿qué mes?), estarías en el horno, por el plazo prescriptivo, a su favor del justo titulo y buena fe, ya que la invocación de la prescripción, que hicieras en el sucesorio, no alcanza para interrumpir nada, por cuanto el beneficiario, nada tiene que ver, ahora, con dicho sucesorio. ¿¿¿Qué Tal???
 #1053981  por drginocchio
 
Que tal??? Uffff... una maravilla... Realmente muy bueno!!!!
Lo único malo es que los 10 años ya ocurrieron en julio de este año!!!
Pero la verdad que con gente que sabe y se interesa tanto por la profesión dan ganas de seguir estudiando e incorporando conocimiento..
Muchas gracias de verdad, no solo por mi, sino por todos los que amamos esta profesión.!!!
 #1054081  por legalescom
 
De nada, lastima que no pude ayudarte. Parezco el letrado de la contraparte.