DIVORCIO EN PCIA DE BUENOS AIRES
La contraria inicio divorcio por el art 214 inc 2. Tengo audiencia de conciliación con mi cliente. En esa audiencia tengo que realizar la reconvención, si quiero convertirlo en contradictorio..... ? o mi cliente puede negar alli el divorcio y luego me hacen traslado.....?
La contraria inicio divorcio por el art 214 inc 2. Tengo audiencia de conciliación con mi cliente. En esa audiencia tengo que realizar la reconvención, si quiero convertirlo en contradictorio..... ? o mi cliente puede negar alli el divorcio y luego me hacen traslado.....?