Buenas tardes colegas, les hago esta consulta: en una sucesión en donde el causante falleció en abril del 2009...el impuesto a la transmisión gratuita de bienes se debe pagar igual??? Aclaro que la inscripción de los bienes se haría en éste año (o el que viene)...cómo es????
En la página de arba encontre la sig. información en "preguntas frecuentes" : 5.1.8 ¿Desde qué año se tributa por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes? Se tributa por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a partir de los actos instrumentados en el año 2011. En caso de transmisiones por causa de muerte, la fecha de fallecimiento es la que debe considerarse para la obligación del impuesto, la cual debe haber ocurrido con posterioridad al año 2010.
peeeero, en arba por el chat on line, me dicen que para pagar el impuesto se toma LA FECHA EN QUE SE ESCRITURA, no la fecha del fallecimiento!!! alguien que me oriente! S.O.S.
En la página de arba encontre la sig. información en "preguntas frecuentes" : 5.1.8 ¿Desde qué año se tributa por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes? Se tributa por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a partir de los actos instrumentados en el año 2011. En caso de transmisiones por causa de muerte, la fecha de fallecimiento es la que debe considerarse para la obligación del impuesto, la cual debe haber ocurrido con posterioridad al año 2010.
peeeero, en arba por el chat on line, me dicen que para pagar el impuesto se toma LA FECHA EN QUE SE ESCRITURA, no la fecha del fallecimiento!!! alguien que me oriente! S.O.S.
