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 #1001869  por carpediem777
 
Buenas tardes colegas, les hago esta consulta: en una sucesión en donde el causante falleció en abril del 2009...el impuesto a la transmisión gratuita de bienes se debe pagar igual??? Aclaro que la inscripción de los bienes se haría en éste año (o el que viene)...cómo es????

En la página de arba encontre la sig. información en "preguntas frecuentes" : 5.1.8 ¿Desde qué año se tributa por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes? Se tributa por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a partir de los actos instrumentados en el año 2011. En caso de transmisiones por causa de muerte, la fecha de fallecimiento es la que debe considerarse para la obligación del impuesto, la cual debe haber ocurrido con posterioridad al año 2010.

peeeero, en arba por el chat on line, me dicen que para pagar el impuesto se toma LA FECHA EN QUE SE ESCRITURA, no la fecha del fallecimiento!!! alguien que me oriente! S.O.S. :roll:
 #1001893  por abogado_1987
 
carpediem777 escribió:Buenas tardes colegas, les hago esta consulta: en una sucesión en donde el causante falleció en abril del 2009...el impuesto a la transmisión gratuita de bienes se debe pagar igual??? Aclaro que la inscripción de los bienes se haría en éste año (o el que viene)...cómo es????

En la página de arba encontre la sig. información en "preguntas frecuentes" : 5.1.8 ¿Desde qué año se tributa por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes? Se tributa por el impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes a partir de los actos instrumentados en el año 2011. En caso de transmisiones por causa de muerte, la fecha de fallecimiento es la que debe considerarse para la obligación del impuesto, la cual debe haber ocurrido con posterioridad al año 2010.

peeeero, en arba por el chat on line, me dicen que para pagar el impuesto se toma LA FECHA EN QUE SE ESCRITURA, no la fecha del fallecimiento!!! alguien que me oriente! S.O.S. :roll:
ARTÍCULO 97. En las transmisiones por causa de muerte se considerará la vocación o derecho hereditario al momento del fallecimiento; asimismo se considerará a dicho momento la situación del legatario de cuota.
Se prescindirá de las particiones, reconocimientos, acuerdos, convenios o las renuncias entre herederos y legatarios de cuotas referentes a su vocación o derechos.
LEY 14044
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14044.html

ARTÍCULO 78. Disponer la extinción de pleno derecho de las deudas devengadas hasta el 31 de diciembre de 2010 inclusive, por la aplicación del impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes.
LEY 14200
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... 14200.html
 #1002003  por carpediem777
 
Como siempre muchas gracias por tu aporte abogado1987!! entiendo entonces que arba no debería cobrar el impuesto en un caso como éste, pero sin embargo insisten con que se toma la fecha de la escrituración...y no la del fallecimiento...en fin...recaudar...recaudar... :cry:
 #1002032  por abogado_1987
 
carpediem777 escribió:Como siempre muchas gracias por tu aporte abogado1987!! entiendo entonces que arba no debería cobrar el impuesto en un caso como éste, pero sin embargo insisten con que se toma la fecha de la escrituración...y no la del fallecimiento...en fin...recaudar...recaudar... :cry:
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 #1023336  por Doctomasito
 
Gracias por el aporte,me viene muy bien a mi tb, Abogado1987. Pero no sé por dónde empezar : Cuáles son los parámetros para tener en cuenta si el mencionado impuesto " corresponde " ( tal como dice el auto del juzgado : "...de corresponder " ) o no . Carpediem : me contás tu experiencia, colega ? Muchas gracias a ambos !
 #1023612  por abogado_1987
 
Doctomasito escribió:Gracias por el aporte,me viene muy bien a mi tb, Abogado1987. Pero no sé por dónde empezar : Cuáles son los parámetros para tener en cuenta si el mencionado impuesto " corresponde " ( tal como dice el auto del juzgado : "...de corresponder " ) o no . Carpediem : me contás tu experiencia, colega ? Muchas gracias a ambos !
interpreto que la fecha de fallecimiento del causante ...

"... Atento la fecha de fallecimiento del causante ( .... de ... de 2005), de conformidad con lo prescripto por los arts.97 y 100, segundo párrafo de la ley 14.044, declárase a la presente causa excluida del pago del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes de conformidad con lo prescripto por el art.78 de la ley 14.200. ..."


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 #1053386  por ayprieto
 
Hola a todos! Alguien me puede aclarar si al estar excluido del pago, ¿tengo que de todos modos confeccionar la DDJJ en la pagina de ARBA o simplemente manifestar en la sucesión que NO corresponde el pago del impuesto??
 #1053399  por Doctomasito
 
El fin de semana me voy a dedicar a liquidar el impuesto para mi sucesión, y seguramente podré darte una respuesta concreta. Pero el sentido común me indica que
ayprieto escribió:tengo que de todos modos confeccionar la DDJJ en la pagina de ARBA
.....imagino que, en el caso de estar eximido, por alguna razón, del pago del impuesto, ARBA expide una constancia o certificación de tal circunstancia. Un abrazo .
 #1053674  por DrM
 
Doctomasito escribió:El fin de semana me voy a dedicar a liquidar el impuesto para mi sucesión, y seguramente podré darte una respuesta concreta. Pero el sentido común me indica que
ayprieto escribió:tengo que de todos modos confeccionar la DDJJ en la pagina de ARBA
.....imagino que, en el caso de estar eximido, por alguna razón, del pago del impuesto, ARBA expide una constancia o certificación de tal circunstancia. Un abrazo .
LA pagina de ARBA no te permite ingresarlo porque s de fech anterior a la entrada en vigencia. me paso algo similar con una cesion de honorarios. El Juzgado primero me "indico" que debia acompañar la constancia de pago "si correspondiere" . Cuando quise hacer la DDJJ el sistema no me permitió.

Entonces manifeste en el expediente que no tributaba por no estar alcanzado temporalmente.

saludos
 #1054096  por Doctomasito
 
Gracias, Dr. M. Ahora, pregunto otra cosa ( que es la que, obviamente, me hizo trabar ) : tenía entendido que , CIT mediante, el impuesto podía ser tramitado vía web, por uno solo de los herederos, y así lo hice ; pero en un momento, el sistema me pide agregar integrantes : es ahí donde debo agregar a los otros dos coherederos ' o puedo obviar eso ? Muchas gracias.
 #1182689  por Dersu1849
 
Lei varios hilos del fotos sobre el tema, y queria aportar un dato porque en algunos comentarios pusieron que era necesaria la CIT del heredero para poder hacer la DDJJ, y ese era mi problema tambien, con expendiente prestado en mano, de una sucesion ajena, veo que la DDJJ se puede hacer desde la arbanet del propio abogado. Declarante: Nombre del abogado.... y luego en transmitente y beneficiarios solo pide el cuit de estos... el juzgado no le hizo ninguna observación. Y el abogado era patrocinante, no apoderado. Saludos