En los reclamos judiciales bajo la forma de amparo por negativa de ANSES de pagar la jubilacion a las pensionadas que no hubieran cancelado su deuda de contado a través del traslado a ANSES se plantea evacuar el informe del art. 8 de la ley 16.986 donde se cuestiona la procedencia o no de la figura de amparo para estos supuesto.
Mi clienta en particular una persona de 85 años enferma con una pensión necesita su jubilación ya que por la resolucion 884/2006 queda a la espera legal, la pregunta es de que ya que sin lugar a dudas es probable que fallezca en el medio.
Se me dio traslado del informe evacuado por ANSES, se que en muchos casos ahora no prospera la figura del amparo, los juzgados no hacen lugar, que convendrá, que insista en la contestación en la viabilidad de la medida, que se cercena un derecho adquirido que es el de jubilarse o dejar que tramite esto por el proceso ordinario pero con otros tiempos, escucho opiniones al respecto...
Mi clienta en particular una persona de 85 años enferma con una pensión necesita su jubilación ya que por la resolucion 884/2006 queda a la espera legal, la pregunta es de que ya que sin lugar a dudas es probable que fallezca en el medio.
Se me dio traslado del informe evacuado por ANSES, se que en muchos casos ahora no prospera la figura del amparo, los juzgados no hacen lugar, que convendrá, que insista en la contestación en la viabilidad de la medida, que se cercena un derecho adquirido que es el de jubilarse o dejar que tramite esto por el proceso ordinario pero con otros tiempos, escucho opiniones al respecto...