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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #865575  por pato2006
 
Hola Foristas: Tengo un expte en Pcia de Buenos Aires, en los cuales el demandado deposito mis honorarios pero el juzgado no me libra el giro porque no se abonó la tasa de justicia, a cargo del demandado
Yo estoy loca o eso es una aberracion total ?????? No se supone que los honorarios tienen privilegio ?? Si la demandada no integra nunca la tasa, yo no percibo los honorarios que estan depositados y dados en pago ?????
Escucho ofertas ! jaja
Gracias !!
 #872916  por gusgus
 
nooooo.... increible!!!!! hay cada bocho despachando que no se puede creer!!!!

para mi, como dijo la colega, es algo nunca visto!!!!

consejos:

1) preguntar quien despacho semejante cosa
2) si es un simple despachante, hablar con el oficial mayor
3) si es el oficial mayor, hablar con el secretario
4) si es el secretario, hablar con el juez
5) si es el juez, hablar con él y ante negativa, revocatoria y apelacion en subsidio....

que yo sepa ninguna norma establece la retencion de capital, menos honorarios, por la falta de pago de la tasa...

lo que corresponde ante la falta de pago de la tasa, estricta y exclusivamente se limita a:

remitir de oficio los antecedentes a la Dirección General de Asesoría Pericial del Poder Judicial de la Prov. de Bs. As. - Sección Honorarios- y Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires (Arts.11, 12, 20, 22 y 63 Ley 11653, 268, 269, 277 inc."a", 279, 280, 281 y 283 del Código Fiscal Pcia de Bs. As. T.O. por Resol.Nº 173/99 del Mrio.de Economía de la Prov. Bs. As. y sus modif., 37 inc."a" ley 12233, 68, 77 del C.P.C.C., y Resol.Nº 100/96 y 1883/99 Excma. S.C.B.A.).-
 #873428  por pato2006
 
Gracias Colegas: Esto me paso en San Isidro !!
Es un juzgado que maneja un Codigo Procesal propio. Por ej: en el beneficio de litigar sin gastos, me fijaba audiencias a 20 dias, los testigos domiciliados en Capital no se llegaban a notificar. A la tercera audiencia que pedi (obviamente siempre explicando esta situacion y solicitando que la fijen mas distante) la SECRETARIA me dijo que era la ultima que fijaban, si no se podian notificar me tenian por desistida !!!! Lo pueden creer ?!?!?!?
Como esta, tengo varias irregularidades para denunciar y estoy pensando en meter una denuncia en la Comision de Administracion de Justicia del CASI
Por eso, no me extraña en lo mas minimo que me pidan la tasa antes de librarme el giro por honorarios

Gracias !!
Buen finde para todos
 #873956  por gusgus
 
reitero....

INCREIBLE.....

tambien lo del beneficio....


si me permite, aconsejo....

apele, apele y apele....

y luego, con la resolucion favorable de la Camara, visite a la secretaria.....

que por lo que cuenta, bastante mala leche es....

porque se puede equivocar como cualquiera, pero cuando sin fundamento se mantiene en el error, pasa a ser ignorante de lo peor...

no se deje avasallar, pelee por sus derechos y por el cumplimiento del debido proceso!!!!
 #1045598  por cremades
 
Es algo absurdo, jamas habia escuchado algo asi...averigua bien que es lo que pasa y nos cuentas como te va.