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  • LOCACIONES URBANAS -MES DE DEPOSITO-

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 #1051362  por gcgoldstein
 
Una vez mas consulto a los colegas especialistas: puede el propietario hacer firmar un pagaré por la suma de $ 8.000 cuando el canon locativo para el primer año es de $ 3.200 y de 4.000 para el segundo año???; y una última pregunta: es válido pactar que el inquilino tenga que pagar el impuesto municipal y contratar un seguro contra incendio??

Desde ya muchas gracias!


Dr. Gustavo Goldstein
 #1051420  por BRENDITA
 
te contesto la 2º pregunta: es válido lo del impuesto (lo mas común es q el inquilo pague todos los impuestos) y lo del seguro de incendio, donde yo ejerzo simpre se hace eso, es más yo he alquilado y tuve q contratar el seguro
 #1051457  por sebpast
 
El depósito me parece que excede el máximo legal. A lo sumo 7200 (¿un pagaré?). Sobre los impuestos, lo correcto me parece es que los pague el dueño, no así tasas como ABL. Sin embargo hasta donde se lo contrario no es ilegal.
 #1051672  por DraTati
 
El déposito no puede ser superior a un canon locativo, por año de contrato. De de todas maneras eso no es relevante a la hora de ejecutar el pagaré.
Con respecto a los impuestos y el seguro contra incendio, las partes pueden pactar libremente quién se hace cargo de esos pagos, ya que no se estaría afectando el orden público.
Saludos
 #1054183  por hernanc75
 
Buen dia.
El problema no seria el monto del pagare, ya que lo que no se permite es cobrar cantidades en efectivo de mas de un mes por año de contrato , vos le podes hacer firmar por el valor que se te parezca uo o varios pagarés por ese concepto. En mi caso trato de ser flexible para los inquilinos, es decir, quien alguna vez alquiló sabe que se hace pesado pagar semejante sumas para locar, entonces si es casa habitacion, le tomo un mes de deposito en efectivo, mas 2 pagares por el mismo monto cada uno. O sea, que al inquilino no le haces erogar semejantes sumas, vos te aseguras un efectivo disponible para cualquier arreglo menor que surja al finalizar la locacion y los documentos te lo tomas como ultimo recurso a ejecutar, y son dos para un mejor tratamiento de ser poco el monto que no pudiera responder el inquilino, ya que por ejemplo quedaria un despropósito ejecutar un pagaré de 10mil pesos si lo que se rompio fuera una puerta que cuesta 3mil, pero tambien debemos ser realistas la situacion inflacionaria del pais y no seria descabellado que de un año para el otro con lo que se tomo como depósito no podamos comprar ni una lata de pintura.-
Saludos.-
 #1054184  por hernanc75
 
Ah!!! respecto al ABL si bien hay distintas opiniones al respeco, es una tasa por un servicio que se le brinda a quien habita el inmueble (residuos, seguridad,salud,etc) no cae directo sobre la cabeza del propietario, por lo tanto sin lugar a dudas debe pagarlo el locatario.Y lo del seguro me parece barbaro el que pueda hacer que lo paguen, nada lo prohibe y debe ser de comun acuerdo. Saludos.-