Hola a todos, mi consulta es: Hay tres herederos, el inmueble esta alquilado por dos herederos, el otro quiere cobrar su proporcional. Inicio particion, o que se designe administrador y rendición de cuentas ?
laudonio escribió:Hola a todos, mi consulta es: Hay tres herederos, el inmueble esta alquilado por dos herederos, el otro quiere cobrar su proporcional. Inicio particion, o que se designe administrador y rendición de cuentas ?como previo, tendría presente
“… la juez de grado expuso -con acierto- que es criterio jurisprudencial mayoritario que el condómino que toleró que el otro usara la cosa, no tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma, o no haya reclamado una indemnización por dicho uso exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa conformidad con la situación de hecho existente, lo que coincide con la postura de este tribunal (R. 213.395 del 4/7/00) …”
“… el condómino que toleró que el otro usara de la cosa, no
tiene derecho a exigir el alquiler, en tanto no haya
manifestado su oposición al uso exclusivo de la misma,
o no haya reclamado una indemnización por dicho uso
exclusivo, por cuanto el silencio o inactividad importa
conformidad con la situación de hecho existente (ver
Borda “Tratado de Derecho Civil-Derechos Reales“, Tomo
1, pag. 470 y siguientes; Llambías “Código Civil
Anotado“, Tomo IV-A, pag. 520 y fallos allí citados,
C.N. Civ., Sala D 12/7/96, Lexis 10/3088, entre muchos
otros) … “

