Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Curatela

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1053633  por maria80
 
Hola colegas, tengo una duda, que hacer con una sra de 87 años que tiene problemas psicologicos, e imposiblidad fisica para desplazarse, y que no quiere que sus hijos la atiendan. Una de las hijas me consulta que se puede hacer. Con referencia a esto estaria bien iniciar una insania y curatela??. pero la sra esta muy rebelde y la hija quiere hacer algo rapido. Que me aconsejan?. Gracias.
 #1053659  por DRA. MACA
 
maria80 escribió:Hola colegas, tengo una duda, que hacer con una sra de 87 años que tiene problemas psicologicos, e imposiblidad fisica para desplazarse, y que no quiere que sus hijos la atiendan. Una de las hijas me consulta que se puede hacer. Con referencia a esto estaria bien iniciar una insania y curatela??. pero la sra esta muy rebelde y la hija quiere hacer algo rapido. Que me aconsejan?. Gracias.
Y si, iniciarla cuando antes, si asi como decís incluso puede ser peligrosa para sí misma al tener problemas psicológicos.
 #1053685  por Tiburcio
 
Si no es necesario mas que lograr una atención médica psiquiátrica no es necesario todavía iniciar un juicio de incapacidad. Basta con pedir por el art. 482 del CC que se la examine por un equipo médico y eventualmente se le imponga un tratamiento. La presentación se hace ante el juez del domicilio de la señora, en el fuero de familia. Conviene consultar antes en la obra social y médico tratante para informarle al juez de esto e incluirlo en la orden de examen y eventual traslado para internación.
 #1053754  por maria80
 
Hola Gracias por contestar, con respecto a lo que dice Tiburcio, el pedido seria en el marco de una medida cautelar?, aparte la hija lo que quiere, teniendo en cuenta la rebeldia de la madre, es llevarla a vivir con ella a la provincia donde vive la hija, ¿se puede pedir que el juez ordene esto?, porque la sra esta sola y es logico que la hija quiera llevarsela a vivir con ella.
 #1053782  por Tiburcio
 
A la fuerza no podrá llevarla a ningún lado. Y si yo tuviera una hija así tampoco querría.
El art. 482 es una acción autónoma. Una especie de cautelar autosatisfactiva. Pero el nombre no importa. No tiene forma de juicio.
 #1054268  por maria80
 
Muchas gracias Tiburcio, siempre claras y al punto tus respuestas. Saludos