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 #1053993  por Principiante2010
 
Hola colegas! quisiera solicitar su opinión, ya que si bien he realizado sucesiones, nunca una con estas características.
Me vienen a ver para realizar una sucesión en capital. El causante fallecido hace dos años tienen 3 hijos (mis clientes), uno de los cuales falleció hace 2 meses y tiene dos hijos( a quienes también representaría), como acervo hereditario hay un inmueble. Mi consulta como me conviene iniciar? Puedo presentar en la sucesión a los dos hijos del causante y a los nietos en representación de su padre, aun cuando no es pre muerto? o debo hace primero la sucesión del hijo fallecido hace un mes y luego la del causante propietario del inmueble a transferir. Porque entiendo que los hijos del causante aun no tendrían vocación hereditaria
 #1054001  por Principiante2010
 
ok gracias por tu pronta respuesta. Se pueden iniciar en simultaneo o debo hacer primero la del hijop que falleció hace un mes y luego la del padre propietario de la propiedad a transmitir?
 #1054421  por lenga
 
Yo tuve un caso igual.Primero iniciá la sucesión del padre.Cuando sepas en que juzgado está radicada, inicias la sucesión del hijo.En esta última y en un punto de la demanda solicitá la conexidad con la sucesión del padre, por identidad de masa hereditaria, citando jurisprudencia.Despues que salga el primer despacho de la sucesión del hijo, pedí que ambos expedientes se unan por cuerda.-En la sucesión del padre se va a declarar heredero al hijo fallecido, porque el porcentaje que reciba en esta sucesión, es el que va a transmitir a sus hijos.Cuando presentes lo que en provincia llamamos "declaración jurada patrimonial", vas a tener que denunciar los porcentajes que se transmiten en cada sucesión, a efectos de la regulación de los honorarios, aportes, tasa y sobretasa de justicia ( si es CABA no se si paga la tasa y sobret.).Espero que te sirva mi consejo-Suerte!!!!
 #1054423  por legalescom
 
Al tratarse de un solo y único bien, yo iniciaría la sucesión del padre e hijo, en el mismo expediente. Los nietos, si son mayores de edad, concurren, por sus propios derechos, a la sucesión de su padre, si son menores, debe acudir su representante legal, que podría ser la madre.
 #1054466  por lenga
 
Tiene que hacer las dos sucesiones porque los nietos no pueden presentarse como pretensos herederos en la sucesión de su abuelo porque no tienen el llamado derecho de representacion.El hijo falleció despues que su padre (art. 3549 y ccts. del C.C.).-
 #1054467  por legalescom
 
Estás muy equivocado. Si el hijo falleció, después de su padre, los nietos concurren a la herencia del hijo y, através de ella, a la herencia del abuelo.
 #1054493  por abogado_1987
 
Principiante2010 escribió:ok gracias por tu pronta respuesta. Se pueden iniciar en simultaneo o debo hacer primero la del hijop que falleció hace un mes y luego la del padre propietario de la propiedad a transmitir?
iniciaría conjuntamente ambas sucesiones (mismo expte) siempre y cuando los domicilios de los causantes coincidan en el mismo departamento judicial,

Art. 3.284. La jurisdicción sobre la sucesión corresponde a los jueces del lugar del último domicilio del difunto ...
 #1054526  por lenga
 
En un caso similar:Parte pertinente del primer despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nro. 14 del Departamento Judicial de Mar del Plata, dictada en una sucesión en la que el nieto del causante se presentó en la de su abuelo como pretenso heredero:

"..... se le hace saber que habiendo fallecido su madre con posterioridad al causante, no se da el supuesto previsto por los arts. 3549 y ccds. del C.Civ. respecto al derecho de representación , debiendo en consecuencia acompañar el correspondiente testimonio de la declaratoria de herederos de la misma.-
En este sentido se ha establecido que : ... Para que se dicte declaratoria de herederos , corresponde que previamente se acompañe testimonio de la declaratoria del post fallecido , pues siendo el presupuesto por excelencia de la representación la premuerte (arts. 3549, 3554 C.C.) y como la persona cuya representación se pretende falleció después que el causante , , y como descendiente directo heredó a su padre (art.3410); sus hijos no pueden representarlo en la sucesión del abuelo por no darse el presupuesto objetivo de imposibilidad de recibir la herencia." (CC0000 DO 71808 S 13-11-1997).-