Estimados Colegas, soy jovén, recién lanzado a esta profesión. Tengo un caso particular en donde una clienta fue despedida por supuesto abandono de tareas, cuando en realidad padecía de carpeta médica por stress, toda la patología fue notificada a la patronal via telegrama obrero, de hecho la trabajodra cumplió con los examenes galenicos exigidos por la patronal, pese a ello la despiden argumentando que su enfermedad no impedía que ella siga prestando tareas, por ende tomaron sus ausencias como injustificadas y la despiden.
considero, que si bien no hay una norma que en forma directa haga alusión a tal divergencia, por imperio del pricnipio de conservación de empleo , principio de buena fé, indubio pro operario, el despido canalizado por arbitrio exclusivo de la patronal es abusivo, entiendo que lo idoneo debería haber recurrido al examén de un 3er galenico imparcial.
Sus opiniones serán muy valiosas, aguardo su respuestas.
Saludos cordiales.-
considero, que si bien no hay una norma que en forma directa haga alusión a tal divergencia, por imperio del pricnipio de conservación de empleo , principio de buena fé, indubio pro operario, el despido canalizado por arbitrio exclusivo de la patronal es abusivo, entiendo que lo idoneo debería haber recurrido al examén de un 3er galenico imparcial.
Sus opiniones serán muy valiosas, aguardo su respuestas.
Saludos cordiales.-