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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1054721  por adrianbog
 
Hola colegas ,tengo un problema y necesito realizar una consulta. Me regulan honorarios en un divorcio y mi cliente esta ausente y regresa dicha cédula sin diligenciar atento que nadie responde a los llamados del Oficial Notificador. Es necesario que solicite el libramiento de una nueva cédula bajo responsabilidad de parte para que quede debidamente notificado de dicha regulación? ( es lo que pretendo hacer). Supongo que su intensión es no pagar y seguro con posterioridad deberé iniciar la ejecución de honorarios y embargar su sueldo.

Por favor alguien podrá orientarme si este es el camino correcto?
Gracias.
 #1054724  por santiheladero
 
TEndrias que intentar notificar primero con habilitacion de dias y horas Pidiendo notificar tipo a las 22 hs.
Despues poder notificar bajo responsabilidad, si estas seguro.
No seria la primera vez que la gente miente un domicilio.
 #1054864  por DRA. MACA
 
adrianbog escribió:Hola colegas ,tengo un problema y necesito realizar una consulta. Me regulan honorarios en un divorcio y mi cliente esta ausente y regresa dicha cédula sin diligenciar atento que nadie responde a los llamados del Oficial Notificador. Es necesario que solicite el libramiento de una nueva cédula bajo responsabilidad de parte para que quede debidamente notificado de dicha regulación? ( es lo que pretendo hacer). Supongo que su intensión es no pagar y seguro con posterioridad deberé iniciar la ejecución de honorarios y embargar su sueldo.

Por favor alguien podrá orientarme si este es el camino correcto?
Gracias.
Hola, mas alla del buen consejo que te dio el colega, yo en estos casos lo que hago es pedir se libre bajo TU responsabilidad, porque es ese el domicilio denunciado en el expediente, obviamente te van a proveer que si, y ahi libras, asi si la recibe o no, ya deja de ser un problema tuyo. No te olvides de transcribir en la cedula el proveido que te ordena el libramiento bajo responsabilidad y transcribir el art. 54 de la 8480 sino es nula.