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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1054824  por abogadaya1
 
Queridos colegas:
He leido varios post, la resolucion 555/10 , Res 3062 Circular 58/10 y 48/13 pero a quienes les ha pasado acudo a su experiencia.
Tengo un cliente que tiene pagos del año 1994 al 2000 como autonomo pero no figura en la pantalla de datos personales si figura en pagos del sicam y en la sabana del sipa, no se acuerda que actividad tenia ni tiene ningun comprobante.
Mi consulta: los cargo manualmente? que actividad le pongo?
Estaba pensando en cargarlos manualmente con cualquier actividad y renunciarlos y luego comprar moratoria. Que opinan? Gracias a quien pueda transmitirme su experiencia.
 #1054826  por ecar
 
hola buenos días. para saber la actividad entra en sistema registral.
Tenes que determinar los depositos a que CATEGORIA CORRESPONDEN y buscar una ACTIVIDAD DE DICHA CATEGORIA, Y LOS CARGAS MANUALMENTE. si te dan deuda, aplicas art 1 ley 25321, sino te dan deuda los computas como meses pagos. saludos
 #1054900  por ecar
 
hola, buenas tardes.al no coincidir el puc con los pagos autónomos en periodos prescriptos, cada uno de los periodos pagos que figuran en el sicam, se deben de reflejar en la situación de revista, tengan o no, deuda. saludos
 #1054930  por abogadaya1
 
Gracias Alejandra y ecar por sus respuesta, entre en sistema registral pero no figura inscripto en esos años figura a partir del año 2005 que se inscribio como monotributista. Alguien puede decirme que puede estar pasando? Por otro lado alejandra decis que cargue solo los periodos prescriptos que no tengan deuda que lo presentaste de esa forma y no tuviste problema, el tema es que no se en que actividad lo voy a cargar. Gracias nuevamente
 #1055181  por ecar
 
Alejandra Radua escribió:Gracias ecar.
Pero lo que yo respondí es lo que hice cuando presenté en profesionales y en flores.
No me permitieron usar el art 1.
hola Alejandra Radua.

es muy bueno el cambio de experiencias. te comento en udai floresta, a los periodos pagos fuera de puc, que se incorporan a situación de revista, con deuda les aplico el art 1 de la 25321.

Lo que me confunde, es lo que explicas, que los pagos fuera de puc, que dan deuda, no los agregas, por no poder aplicar el art. 1 de 25321

Tengo entendido que no pueden quedar pagos fuera de situación de revista.
La única solución que puedo pensar, es que, primero haces la liquidacion. y a los periodos con deuda los desafectas por circular 22/13, y luego haces los cortes, para agregar los periodos pagos a situacion de revista que no generan deuda y asi no queda pagos fuera de sit de revista.
Desde ya, muchas gracias. saludos