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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1054893  por adrianne
 
Estimados foristas Quiero consultarles porque es una duda q siempre tengo. En el caso que se haga un arreglo en conciliación dde el demandado paga el 20% de honorarios se le puede cobrar a nuestro cliente también en esa instancia 10%. Les agradezco ayuda . Adri *flor*
 #1054991  por DRA. MACA
 
adrianne escribió:Estimados foristas Quiero consultarles porque es una duda q siempre tengo. En el caso que se haga un arreglo en conciliación dde el demandado paga el 20% de honorarios se le puede cobrar a nuestro cliente también en esa instancia 10%. Les agradezco ayuda . Adri *flor*
No, en la conciliacion se cobra 20 demandado y 20 cliente, no regales tu trabajo porque se cobra asi.
 #1055001  por adrianne
 
Gracias Dra Maca!!!! muchos conocidos decian q no le podia cobrar x q ya cobraba x la demandada es un alivio!!! siempre al momento de pagar se hacen los tontos. Besos Adri
 #1055129  por DRA. MACA
 
adrianne escribió:Gracias Dra Maca!!!! muchos conocidos decian q no le podia cobrar x q ya cobraba x la demandada es un alivio!!! siempre al momento de pagar se hacen los tontos. Besos Adri
Mira yo lo que hago llamo al colega el dia anterior y le digo que trate de no mencionar que me abonan, si bien figura en el acta el 20% de honorarios no se especifica quien los abona, el conciliador tambien es picaro en eso porque sabe que si el trabajador se "emperra" y no firma el no cobra sus honorarios asi que terminan perdiendo todos, asi que como quien dice anda con carpa tanteando el panorama, y a tu cliente recordale tus honorarios unas 120 veces por dia no sea que al momento del pago le agarre un ataque de amnesia. Por las dudas hacerle firmar convenio.
 #1055184  por Squonk
 
Me parece muy bien Maca que cobres el 20 %, pero tené en cuenta que la ley solo autoriza los pactos de cuota hasta el 10% de la suma conciliada
 #1055200  por DRA. MACA
 
Si ya se squonq pero en la practica se cobra el 20% sino no podriamos vivir de esto ni ahi.
 #1055205  por adessoma
 
Sí, adiranne. 10% es el máximo que la representación letrada de la parte actora puede cobrarle en Seclo.
Saludos.
 #1055230  por Squonk
 
DRA. MACA escribió:Si ya se squonq pero en la practica se cobra el 20% sino no podriamos vivir de esto ni ahi.
Todo bien Maca, no pongo en duda eso y bienvenido sea el 20%.
Pero te lo decía porque en la práctica existen algunos conciliadores que se muestran decididamente contrarios a la hora de indicar ese porcentaje del pacto dentro del acuerdo, sosteniendo que no lo van a homologar en el SECLO por exceder el procentaje permitido por la norma.
Digo esto solo en el caso que los letrados quieran hacer constar el pacto en el acuerdo, por si eventualmente, en el futuro haya que ejecutarlo contra el cliente infiel.
 #1055276  por DRA. MACA
 
Si lo se, no he tenido nunca problemas con la homologacion.

Al otro sujeto desagradable lo ignoro porque es un misógino que me persigue en cuanto post aparezca un comentario mio para que si yo diga blanco el diga negro y asi siempre, cuanto tiempo de sobra tiene, pobre tipo.