Hola a todos!! me llego una consulta por parte de un empleador que recientemente despidio con causa a una de sus empleadas y ésta se negó a recibir liquidación final y certificados de trabajo. El empleador insiste con consignarlos judicialmente - pese a que le expliqué que de realizarlo, no evitaría una demanda de despido posterior-. LA CONSULTA ES si algún colega podrá comentarme como es el procedimiento a seguir ara realizar la consignación. (departamento judicial lomas de zamora). GRACIAS!! SALUDOS!!
La demanda es por consignacion. La competencia territorial la da exclusivamente el domicilio del trabajador (no el del empleador, ni la sede, ni el de celebracion del contrato de trabajo)
Personalmente no recomiendo que hagas la consignacion (despues es una rotura de bolas hacer la acumulacion de ambas causas cuando cae el despido y por oficio ambos tribunales preguntandose cual de los dos trabo la litis primero para poder remitir todo al otro tribunal), ofrecele a tu cliente como alternativa mas sencilla que pida una audiencia en ministerio de trabajo a los fines de ofrecer el certificado de aportes y servicios y el pago de la liquidacion final
Si el trabajador viene ahi lo ofreces, si lo agarra bien. Si no lo agarra o no se presenta, dejas copia en el expediente del ministerio del certificado de trabajo, y los originales los tenes en mano, a la espera de que se plantee la demanda. Cuando te la hacen, ahi los consignas como parte de la contestacion y citas que estaban disponibles desde la fecha en que se realizo la audiencia en ministerio, por lo que la culpa por la no aceptacion de tales es del trabajador
Ahora bien, si tu intencion es complicar al trabajador para que cobre la liquidacion final el dia del arquero..., bueno, ahi si inicia la consignacion en tribunales, asi cuando te mete el despido le clavas una litispendencia impropia con base en la consignacion y le haces perder meses con la acumulacion de causas..., pero es un trabajo extra importante donde tenes que escribir el doble que si esperas la demanda