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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1051593  por MJG
 
Empleado gastronómico, de lunes a sábados 9 hs x por día, el tema es que dos domingos por mes trabajaba (9 hs) y se lo hacían pasar por sábado, con lo cual de horas extras por el periodo no prescripto me da aprox. $ 220.000 (sueldo Aprox $ 7000), estoy en lo correcto o el convenio tiene algo para estos casos que yo no encuentro?
 #1051628  por DRA. MACA
 
MJG escribió:Empleado gastronómico, de lunes a sábados 9 hs x por día, el tema es que dos domingos por mes trabajaba (9 hs) y se lo hacían pasar por sábado, con lo cual de horas extras por el periodo no prescripto me da aprox. $ 220.000 (sueldo Aprox $ 7000), estoy en lo correcto o el convenio tiene algo para estos casos que yo no encuentro?
Si, esta bien, cuando no pagan las horas extra como corresponde se te dispara el reclamo a esas cifras.
 #1051716  por MJG
 
Gracias por la respuesta, justamente eso es lo que me llamaba la atención, la indemnización se va por las nubes cuando le sumo el resto de los rubros a reclamar, ya que es un despido indirecto con cinco años de antigüedad.
 #1055065  por juani2012
 
Hola en caso de un empleado en empresa de seguridad que trabajaba a la noche 6 días en la semana con franco rotativo. Como le reclamo las horas extras para lograr el despido indirecto. Siempre 12 hs. trabajaba. Gracias
 #1055075  por wooten
 
Fijate el Convenio, igualmente trasciende cómodamente las 48 hs semanales, de ahí que las extras salen solas. Igualmente pensá en los testigos que dispondrá el trabajador (y quizás alguna documental que pueda tener por allí, eso es difícil) como para poder probar las extras, siempre es bueno sumar alguna cuestión adicional a las mismas(fijate categorización, aportes, etc) como motivo de causal de despido, al menos es lo que yo hago siempre.
 #1055084  por juani2012
 
Gracias wooten!! además de las extras serían las vacaciones impagas desde el inicio de la relación laboral.
 #1055110  por wooten
 
Sí Juani, igual fijate que la indemnización por vacaciones no gozadas debida al trabajador al momento de extinción del vínculo, cualquiera fuese la causal que la motive, comprende el salario correspondiente al periodo de descanso proporcional que corresponde según la fracción del año trabajada, no al total de vacaciones adeudadas, ya que, justamente, vacaciones no gozadas se pierden (ojo con eso, te lo digo por si trabajó del 2010 al 2013).