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  • DESPIDO POR FUERZA MAYOR O POR FALTA O DISMINUCION DE TRABAJ

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 #1055134  por carola76
 
Hola... podrá encuadrarse en este art 247 LCT??
el tema es asi. mi cliente es dueño de un campo en la prov de santa fe, pero él vive en BS. As. tiene un sólo empleado.
por las distancias no trabaja el campo sino que lo da en arrendamiento.
no es un campo muy bueno, así que los que estaban alquilando ya no lo hacen. o sea, está improductivo el campo. ni hacienda tienen.
entonces, la idea era despedir al único empleado, pero por el art 247.
leyendo, creo que no es tan sencillo.
teniendo en cuenta que no trabaja el campo ni tampoco lo está alquilando, no encuadraría en falta de trabajo para el peón??
qué se tendría que probar en ese caso?? gracias y saludos.
 #1055422  por fernando1983
 
Estimada:
Creo que no sería tan sencillo. Para que se aplique el art. 247 deberías probar principalmente dos cuestiones:
a) Que exista falta o disminución de trabajo (eso no suele ser tan difícil de probar).
b) Que esa falta o disminución de trabajo no sea imputable al empleador (este es el punto difícil, incluso cuando se demuestra la disminución del trabajo hay muchos fallos que no aplican el art. 247 por entender que se trata de riesgos del comerciante, o que el empleador pudo haberlos previsto, o que pudo haber hecho más, etc. Quizá sería distinto el supuesto que no pueda trabajar porque por un decreto se le prohibe una cierta actividad o algo de eso).
Saludos,