Hola... podrá encuadrarse en este art 247 LCT??
el tema es asi. mi cliente es dueño de un campo en la prov de santa fe, pero él vive en BS. As. tiene un sólo empleado.
por las distancias no trabaja el campo sino que lo da en arrendamiento.
no es un campo muy bueno, así que los que estaban alquilando ya no lo hacen. o sea, está improductivo el campo. ni hacienda tienen.
entonces, la idea era despedir al único empleado, pero por el art 247.
leyendo, creo que no es tan sencillo.
teniendo en cuenta que no trabaja el campo ni tampoco lo está alquilando, no encuadraría en falta de trabajo para el peón??
qué se tendría que probar en ese caso?? gracias y saludos.
el tema es asi. mi cliente es dueño de un campo en la prov de santa fe, pero él vive en BS. As. tiene un sólo empleado.
por las distancias no trabaja el campo sino que lo da en arrendamiento.
no es un campo muy bueno, así que los que estaban alquilando ya no lo hacen. o sea, está improductivo el campo. ni hacienda tienen.
entonces, la idea era despedir al único empleado, pero por el art 247.
leyendo, creo que no es tan sencillo.
teniendo en cuenta que no trabaja el campo ni tampoco lo está alquilando, no encuadraría en falta de trabajo para el peón??
qué se tendría que probar en ese caso?? gracias y saludos.