Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Multa art. 132 BIS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1055155  por marianoc
 
Es mi primera vez tengo que ofrecer pruebas en un reclamo por el Art. 132 "bis" y tengo previsto las siguientes y de la siguiente manera (me gustaría conocer sus opiniones:

INFORMATIVA:

A la AFIP-DGI, Distrito .... para que informe a éste juzgado y en esta causa si:

a) Si las demandadas desde enero de 2004 hasta junio de 2011 retuvieron de la actora aportes, cuotas y/o contribuciones con los siguientes destinos, a saber: Jubilación, Ley 19.032, C.E.C, O.S.E.C.A.C, y F.A.E.C.Y.S.

b) En caso afirmativo del punto anterior, si han ingresado la totalidad de los aportes, cuotas y/o contribuciones retenidas a la actora.

c) Asimismo, en caso de respuesta afirmativa al punto anterior, para que informe la fecha exacta de cancelación total de las obligaciones como agente de percepción y de retención, a los fines de determinar si la misma se ha producido en tiempo y forma, o si por el contrario se ha producido en forma extemporánea luego de haberse extinguido ya la relación laboral.

d) En caso de respuesta negativa del punto b) para que informe: 1) Tipo/s de aporte/s pendiente/s de cancelación, como así también el o los períodos pendiente/s de cancelación; como así también 2) Si ingresó o no a alguna moratoria, en su caso cuando lo hizo, y por último, si el plan de pagos se encuentra al día.

PERICIAL CONTABLE: Se deberá designar perito contador de oficio, para que informe si al momento de la extinción del contrato de trabajo, las demandadas tenían deuda pendiente en concepto de aportes, cuotas y/o contribuciones retenidos para: Jubilación, Ley 19.032, C.E.C, O.S.E.C.A.C, y F.A.E.C.Y.S., o si por el contrario las mismas se encontraban totalmente canceladas en tiempo y forma.

Gracias, Mariano
 #1055594  por eltam88
 
Está bien