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 #1055026  por facumanu
 
Estimados, buenos días. Quisiera saber cómo se cuentan los años de antigüedad?. Por ej. ingresó el 3/04 y lo despiden el 3/03, hasta ahí tengo doce meses.Cuando la ley dice un sueldo por año, se refiere a 12 meses o bien el año recién se cumpliría el 3/04?
Muchas gracias. buen finde.Facumanu :shock:
 #1055175  por Romina34
 
fijate que el art. 245 LCT dice 1 sueldo x año o fracción mayor a 6 meses. O sea,
-si ingreso en marzo de 2014 y lo despiden en abril de 2014, es un sueldo x antiguedad
-si ingreso en marzo de 2014 y lo despiden en noviembre de 2014, también un sueldo x antiguedad
-si ingreso en marzo de 2014 y lo despiden en octubre de 2015, serían dos sueldos por antiguedad porque sería 1 año y 7 meses
saludos,
 #1055202  por wooten
 
Romina34 escribió:fijate que el art. 245 LCT dice 1 sueldo x año o fracción mayor a 6 meses. O sea,
-si ingreso en marzo de 2014 y lo despiden en abril de 2014, es un sueldo x antiguedad
-si ingreso en marzo de 2014 y lo despiden en noviembre de 2014, también un sueldo x antiguedad
-si ingreso en marzo de 2014 y lo despiden en octubre de 2015, serían dos sueldos por antiguedad porque sería 1 año y 7 meses
saludos,
Romina, es "fracción mayor a 3 meses".