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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1055208  por sebayz
 
HOLA QUERIDOS COLEGAS!! QUIERO CONSULTARLES SI ALGUIEN TUVO UN CASO SIMILAR O SI ME PUEDEN BRINDAR ALGUNOS LINEAMIENTOS BASADOS EN SU EXPERIENCIA YA QUE LA MÍA ES ESCASA!!! LES PASO A COMENTAR
A UNA MAMA LE RETIRARON UNA DE SUS HIJAS HACE UN TIEMPO! ELLA PERDIO CONTACTO A PESAR DE INSISTIR VERBALMENTE TRATANDO DE PODER VER SU NENA, POR SUS DICHOS FUE ABANDONADA POR SU PAREJA, ERA MENOR DE EDAD Y SUS CONDICIONES ERAN MALAS. HOY TIENE UNA PAREJA ESTABLE, UNA MEJOR SITUACION Y DOS HIJOS MAS. QUIERE TOMAR CONTACTO CON SU HIJA TRATAR DE RECUPERLA. HACE UNOS DIAS LLEGA A SU CASA UNA NOTIFICACION INFORMANDO QUE SE ESTA LLEVANDO A CABO LA ADOPCION PLENA. SEGUN LO QUE ESTUVE LEYENDO ELLA TENIA OPORTUNIDAD DE OPONERSE EN LA GUARDA PREADOPTIVA, LA MAMA NUNCA SE ENTERO DE ESE PROCESO PERO COMO PASO MAS DE UN AÑO QUE SE DESENTENDIO CREO QUE LA LEY EXIME DE NOTIFICARLA. AHORA NOS PRESENTAMOS EN EL EXPEDIENTE PERO SEGUN LA LEY YA NO ES PARTE, SOLO TOMAMOS VISTA PERO RESTRINGE LA PARTICIPACION Y NO ES CONTRADICTORIO. ALGUIEN SABE QUE MEDIDA PUEDO INTENTAR PARA FRENAR QUE SIGA ADELANTE EL PROCESO? INCIDENTE? NECESITO IDEAS!! GRACIAS COLEGAS, ESPERO QUE ENTIENDAN EL RELATO, ES MUCHO MAS LARGO.. GRACIAS NUEVAMENTE.
 #1055209  por santiheladero
 
hay algo que no cierra en la historia... No habra alguna causa iniciada contra ella: privacion d patria potestad, etc etc? Nunca la citaron para el proceso de adopcion. ???

Son requisitos para otorgar la guarda:

a) Citar a los progenitores del menor a fin de que presten su consentimiento para el otorgamiento de la guarda con fines de adopción. El juez determinará, dentro de los sesenta días posteriores al nacimiento, la oportunidad de dicha citación.

Y Si la menor tiene a su madre, no puede ser otorgada en adopcion plena.
 #1055256  por Tiburcio
 
La madre es parte en el proceso de adopción y por lo tanto puede oponerse, pedir que se la otorgue en forma simple o pedir una forma de contacto con la hija, aunque la adopción sea plena.
Hay jurisprudencia que ha reconocido el derecho mutuo de contacto y visitas aunque ya estuviera otorgada la adopción plena.
Ahora bien, creo que cualquier consejo profesional sobre el tema tendría que contemplar de manera central los intereses de la hija que hace ya dos años (y toda su vida) está desarrollando vínculos de amor con otro matrimonio.
Para mí sería esencial que la madre biológica dejara de pensar tanto en sus propias desgracias y viera la forma de lograr algún contacto que sumara su presencia a la vida de la niña sin restarle todo lo que ya ha desarrollado.
Como los pretensos adoptantes están obligados a hacerle conocer a la niña su realidad identitaria y biológica, tienen que estar dispuestos a permitir en la vida de todos la existencia de la madre y de los hermanitos.
Yo alentaría a la mamá biológica a que buscara un camino integrador, tranquilo, no belicoso ni litigante, y a que esté dispuesta a emplear todo el tiempo necesario para lograr una relación fructífera con su hija biológica y sus actuales guardadores.
Probablemente para la nena lo mejor sea continuar con su vida actual, pero abriendo la posibilidad a que conozca a su madre biológica y hermanitos, viéndolos de vez en cuando.
Si los que plantean la cuestión en forma tajante y belicosa son los guardadores, para mí instantáneamente se convierten en apropiadores y hay que tratarlos como tales.
Caso difícil.