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  • CONSULTA USURPACION DE TERRENO EN PROV. DE BS. AS.

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 #103693  por hernanfait
 
Buenos dias, he visto los consejos que ustedes han dado en estos foros, y por ello recurro a su ayuda.
Les cuento que mi tio es una persona discapacitada, y yo soy su curador. Mi tio posee un terreno en zona norte y en el transcuro de mis vacaciones ha sido usurpado por un matrimonio con dos hijos, que ironicamente viven en frente en un terreno q ya usurparon hace algunos años, en el terreno de enfrente dejaron unos amigos y elllos entraron en este y instalaron una casilla. Los vecinos me avisaron inmediatamente y a la vuelta de mis vacaciones realice la denuncia penla por usurpacion. He intentado negociar con estos intrusos pero prometen que se iran "la semana q viene" y ya estan hace un mes. Por lo q dicen lso vecinos, ellos se manejan asi y ya tienen vsarios terrenos en la zona, por lo q estan mas informados q yo en el tema de la usurpacion....
El terreno estaba cercado, con puerta con cadena y candado, con un vecino q le mantenia el pasto corto y con un cartel de venta (el juez en la civil autorizo la venta). Es mas ya habia un comprador muy interesado.
Debido a q mi tio no tiene recursos,el que se hara cargo de lso gastos soy yo,queria saber Q POSIBILIADES REALES HAY DE SACARLOS, y en que PLAZO SE ESTIMARIA. Tb saber que PASOS A SEGUIR, por q tengo miedo de caer en alguien q nosea el correcto para tramintar la desocupacion. Me han comentado que en 2006 se sanciono una ley que habla de la inmediata restitucion del inmueble al damnificado. Eso es cierto, es aplicable, como deberia aplicarlo?
Como dato: el terrenoe sta escriturado y realize denuncia penal con 2 vecinos como testigos.
Desde yamuchas gracias!!

 #103730  por nicosalta88
 
El problema en 1º lugar, serian los hijos, tenes q ver que edad tienen, si son menores se complica... en 2º.. como vos decis,. tenias el terreno cercado, con candado cuidado etc... me decis q los vecinos te avisaron?? ahi nomas muchos testigos que la flia usurpadora, se maneja con ese modus operandi, podes tranquilamente citar la doctrina de los propios actos ante el juez, el hecho que tu tio sea discapacitado posee una cierta inmunidad en ese tema, por lo tanto no creo que le corran la prescriptio longi temporis sobre su propiedad...
en sintesis, tenes todas las de ganas... mas aun si la flia usurpadora posee ya varios terrenos.
Trata de hacerlo rapido para que no corra el tiempo de prescripcion, x las dudas!...
Ojo!!!!!! soy mero estudiante!!!! no me lleves mucho el apunto! jajaja XD
 #104181  por Pandilla
 
Hola hernanfait, este artículo del Código Penal Nacional, le puede servir de guía. Por otro lado, otra opción que tiene es usar la Herramienta Buscar, ( ubicada en la parte de arriba de la pantalla principal del Portal ), escriba en el cuadro de búsqueda: usurpacion

Saludos y suerte.

TITULO VI
DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD
Capítulo VI
Usurpación

ARTICULO 181.- Será reprimido con prisión de seis meses a tres años:

1º el que por violencia, amenazas, engaños, abusos de confianza o clandestinidad despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes;

2º el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo;
3º el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble.
(Artículo sustituido por art. 2° Ley N° 24.454 B.O. 7/3/1995)

 #105156  por hernanfait
 
HOLA! MUCHAS GRACIAS POR SU AYUDA! encontre esta reforma, me gustaria saber si se aplica, y de ser asi si es efectiva. De poder hacer esta peticion, me gustaria saber como hacer para pedirlo. POr q en mesa de entradas de la fsicalia me dijeron q debo esperar a que me citen, o puedo presentar un escrito. Queria saber si se puede presentar une scrito haciendo referencia a esta ley ypidiendo la restitucion del terreno.
MUCHAS GRACIAS!
debido a que la ely es nueva no conozca a nadie que la haya aplicado o pedido y q respeusta a tenido.
CUALQUIER AYUDA! MIL GRACIAS!!!

BUENOS AIRES - Ley 13.418 Usurpación. Restitución de la Posesión o tenencencia del Inmueble
Cuerpo del Artículo:
Ley Nº 13.418. Artículo 231° bis de la Ley 11.922. Incorporación Prov. de BS AS B.O.: 20/1/2006

PODER LEGISLATIVO PROVINCIAL - DERECHO PROCESAL PENAL

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires,
sancionan con fuerza de LEY

ARTICULO 1°: Incorpórase como artículo 231° bis de la Ley 11.922 -Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires-, el siguiente:

“ARTICULO 231° bis: En las causas por infracción al artículo 181° del
Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la
convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de
este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional
interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular
damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá
disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o
tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante
fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si
se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados
tramitarán mediante incidente por separado.”

ARTICULO 2°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 #105316  por Pandilla
 
Ese artículo es parte del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, o sea que está en vigencia; pero, su efectividad o no depende de qué y cómo vean la Causa tanto la Fiscalía como el Juez.
Por otro lado, hasta donde entiendo, se puede, invocando a la Ley y el artículo, presentar el escrito; pero, mientras aquéllos no hagan su evaluación de la Causa, no creo accedan a su pedido, ( igual, para ganar tiempo, el escrito se puede presentar; o se puede esperar hasta el llamado y ahí solicitar el pedido ). En cuanto a ¿ cómo confeccionar ese escrito ?, lo mejor que puede decirle es que o bien consultes en el Foro Jovenes Abogados del Portal en el Post denominado Modelos, o recurras a la asistencia de un/a Abogado/a.

Saludos y suerte.

TITULO VIII (*)

MEDIOS DE PRUEBA
CAPITULO I
Reglas Generales

(*) SEGUN LEY 12.059

CAPITULO IV

Artículo 231° bis: (Artículo incorporado por Ley 13418) En las causas por infracción al artículo 181° del Código Penal, en cualquier estado del proceso y aún antes de la convocatoria a prestar declaración en los términos del artículo 308° de este Código, el Agente Fiscal podrá solicitar al órgano jurisdiccional interviniente que reintegre el inmueble al damnificado.

Idéntica petición podrá ser presentada por la víctima o el particular damnificado directamente ante dicho órgano.

La solicitud deberá ser resuelta en el menor plazo posible y se podrá disponer provisionalmente la inmediata restitución de la posesión o tenencia del inmueble, cuando el derecho invocado por el peticionante fuera verosímil. El reintegro podrá estar sujeto a que se de caución si se lo considera necesario.

Las solicitudes y diligencias sobre restitución de inmuebles usurpados tramitarán mediante incidente por separado.
 #105319  por Pandilla
 
Tal vez, este Modelo le pueda servir de guía, ( el ejemplo refiere al Código Procesal Penal de la Nación ) :

Pide restitución de la posesión de inmueble
(art. 238 bis)

Señor Juez:

Ifigenia Trípodi, por su derecho, con domicilio constituido en la oficina de su letrada patrocinante, doctora Elba Cosecha, anotada al tomo nº ..., folio nº ..., de la matrícula respectiva, a S.S. digo:

Que vista la reforma al Código Procesal Penal de la Nación, por la que se agrega el artículo 238 bis —reintegro de inmuebles— con el fin de restablecer rápidamente el equilibrio de los derechos abusados, me presento con el fin de que S.S. intervenga y ordene la inmediata restitución del edificio de calle ..., nº ..., , de esta Capital, el que se hallaba desocupado por refacciones y que fue usurpado hace dos días, el ..., de este mes de ..., por gente desconocida que penetró y lo ocupó sin derecho alguno, perjudicando mis intereses.

Derecho invocado

Ese inmueble es de mi propiedad como lo demuestro con la copia certificada por escribano público del título de dominio, por compra efectuada hace cuatro años y que estuvo locado por un inquilino que terminó su locación.

Caución

En caso de que S.S. decida fijar una caución, pido tal medida se concrete en forma urgente para evitar destrozos en la propiedad.

Proveerlo así,

Será Justicia.

Firma y sello del profesional
 #105341  por hernanfait
 
hola, mil gracias por todo!! ese modelo de escrito fue de un caso real? para saber q le contestaron.... UN MILLON DE GRACIAS!!!

 #105539  por Pandilla
 
Hola, hasta donde sé, es un Modelo de escrito. Ahora, si quiere darle una vista a algún Fallo, tiene dos opciones :
http://www.scba.gov.ar/home2.asp
SECCION : SERVICIOS
Casación Penal
haga un clik en : jurisprudencia
en el cuadro de búsqueda, escriba : usurpacion ( sin acento )

La Otra Opción es :
SECCION SERVICIOS
Fallos Prov Bs As
en el cuadro de búsqueda, escriba : usurpacion ( sin acento )

Saludos y suerte.