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  • jubi 24241 con art 3, sin inscripción autónoma

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1055458  por Maria C.
 
Estoy armando jubilación con cese 2001 con total de aportes 28 años y 1 mes.
No tiene inscripción autónoma.
Por el cese puedo aplicar art. 3 ley 24476 hasta 9/93, puedo liquidar por 24241 con el fin solo de aplicar art. 3???

No llego para aplicar art. 38 ley 24241 porque llega a 12/68. Debo aplicar art. 3. Mi duda es si al no tener inscripción puedo liquidar por 24241 solo para aplicar ese beneficio.
Muchas gracias
 #1055497  por cheuchi
 
Hola, sin duda se te mezclaron las leyes, no puedes liquidar con 24241 porque te faltan años, necesitas la moratoria para los años que te faltan y aplicando 24476 vas a poder aplicar el beneficio del art 3 sin problemas, revisa un poco antes por si las moscas, suerte
 #1055498  por Maria C.
 
Gracias por tu tiempo.
pero de acuerdo al cese 2001 puedo aplicar 4 años de ddjj y el sr. tiene 28 años reales de aportes más los 4 años de ddjj llega perfecto, no necesito moratoria.
Por eso mi pregunta si puedo aplicar los 4 años por art 3 ley 24476
pero ante la duda creo que voy a liquidar por 24476 e incluyo un mes de moratoria
 #1055559  por ecar
 
Maria C. escribió:Estoy armando jubilación con cese 2001 con total de aportes 28 años y 1 mes.
No tiene inscripción autónoma.
Por el cese puedo aplicar art. 3 ley 24476 hasta 9/93, puedo liquidar por 24241 con el fin solo de aplicar art. 3???

No llego para aplicar art. 38 ley 24241 porque llega a 12/68. Debo aplicar art. 3. Mi duda es si al no tener inscripción puedo liquidar por 24241 solo para aplicar ese beneficio.
Muchas gracias
hola, buenas tardes.
No podes liquidar por ley 24241, por no coincidir el PUC CON LA LIQUIDACION DEL SICAM.
Tenes que liquidar por la 24476 , 4 años por art. 3 y agregas 1 mes a pagar
saludos
 #1055638  por lola442
 
ecar escribió:
Maria C. escribió:Estoy armando jubilación con cese 2001 con total de aportes 28 años y 1 mes.
No tiene inscripción autónoma.
Por el cese puedo aplicar art. 3 ley 24476 hasta 9/93, puedo liquidar por 24241 con el fin solo de aplicar art. 3???

No llego para aplicar art. 38 ley 24241 porque llega a 12/68. Debo aplicar art. 3. Mi duda es si al no tener inscripción puedo liquidar por 24241 solo para aplicar ese beneficio. El art. 3 es de la ley 24.476, no entiendo como queres aplicarlo si liquidas con otra ley
Muchas gracias
hola, buenas tardes.
No podes liquidar por ley 24241, por no coincidir el PUC CON LA LIQUIDACION DEL SICAM.
Tenes que liquidar por la 24476 , 4 años por art. 3 y agregas 1 mes a pagar Por que decis que tiene que pagar un mes, aplicar ley 24.476 no implica tener que liquidar moratoria.-
saludos

Es claro que tenes que liquidar sicam con los cuatro años de art. 3 con ley 24476 y nada más Va a ser caratulado cono una 974 por se utiliza el beneficio de ley 24.476, pero sin plan de pagos.-

La verdad que a veces las consultas dejan bastante que desear, lo digo con todo respeto, si no conocemos la ley y sus reglamentaciones, si ni siquieran leemos los post, ni las preguntas frecuntes del sicam, después no podemos quejarnos de los funcionarios, o de como nos trata Don Bossio.-
Saludos
 #1055685  por Maria C.
 
creo que mi pregunta fue clara y concreta.
El portal es para intercambiar experiencias y no para valorar la calidad de dudas o preguntas de los que participan.
tengo bien en claro las leyes, beneficios etc. igualmente gracias, pero considero que nos limitemos a ayudar o caso contrario guardar silencio y realizar comentarios innecesarios
 #1055713  por andrea37
 
Hola, es cierto que la ley es clara, pero quién la cumple en anses? lo del mes con deuda se utiliza después de varios casos denegados sin razón, como cuando de un día para el otro la carss dejó de lado a las pensiones sin inscripción cuando el artic 5 dice bien claro, para los inscriptos o no, o cuando no se pagan los intereses en una rti con regularidad, al amparo de la circular 3/08 si no me equivoco, que la ley es clara, seguro ahora como lo van a resolver en anses es otra cosa, a veces para no perder tiempo en reapertura, si el monto no es significativo, bailamos al compás de anses y se resuelve.