Hola, te paso lo q yo hice y vos adaptalo a tus necesidades, espero te sirva (yo también es la 1° vez q inicio 1 incidente x aumento alimentos).,
PROMUEVE INCIDENTE DE AUMENTO CUOTA ALIMENTARIA.-
Sr. Juez:
Dra. xxxxx, abogada, en mi carácter de apoderada de la Señora AAAAAAAAAAAAAA (DNI nº ….. ) y en representación de sus hijos menores, constituyendo domicilio legal en la calle ……… , a V.S. me presento y respetuosamente digo:
I.-PERSONERÍA.-
Conforme lo acredito con la Carta Poder- Ley 8131- que acompaño, soy apoderada judicial especial de la Sra. AAAAAAAAAAAAAAAA con domicilio real en…………………….; pidiendo en tal carácter se me otorgue la participación de ley y fijando mi domicilio en el encabezamiento del presente incidente.-
II.- OBJETO.-
Que vengo en legal tiempo y forma a promover incidente de aumento de cuota alimentaria contra el Sr. BBBBBBBBBBBBBBBBB y en favor de sus hijos menores, siendo su domicilio real en ……………….; a fin de que se aumente la cuota alimentaria convenida y se modifique a la modalidad porcentaje - el que estimo en un 40% (cuarenta por ciento) de sus ingresos-, se fije provisionalmente un aumento de cuota mientras transcurra el proceso. Todo ello en mérito a las circunstancias de hecho y derecho que paso a exponer. Costas a la contraparte.-
El presente incidente es consecuencia de los autos "AAAAAAAAAAAAAAAAAAA Y BBBBBBBBBBBBBBB S/ Divorcio Vincular por presentación conjunta", expte. nº …….-
Ill.- ANTECEDENTES.-
Que en el año 2008 las partes acordaron una cuota alimentaria del Sr. BBBBBBBBBBBBde PESOS SEISCIENTOS VEINTICUATRO ($ 624,00) por mes y obra social, a favor de AMBOS HIJOS MENORES, quienes conviven con la actora, homologándose lo acordado a fs. 15 vta. de los autos "AAAAAAAAAAAAAAAAAAA Y BBBBBBBBBBBBBBB S/ Divorcio Vincular por presentación conjunta", expte. nº ……., que tramitaran por ante vuestro juzgado.-
IV.- AUMENTO DEL COSTO DE VIDA Y MAYOR EDAD DE LOS MENORES.-
Que atento al tiempo transcurrido (5 años), ocurren hechos que modifican toda situación fáctica: el aumento del costo de vida -lo cual resulta de público, notorio y manifiesto conocimiento- y la mayor edad de los menores (hoy de 14 y 16 años de edad) demanda más gastos; por lo que la suma mensual acordada de $ 624 por AMBOS HIJOS (es decir $ 312 por cada uno) y obra social, resulta totalmente insuficiente, siendo evidente que la misma no alcanza para cubrir las necesidades básicas de los menores.-
Que como he manifestado, el aumento del costo de vida resulta un hecho evidente y de público conocimiento, por lo que solicito se tome como referencia un promedio del aumento del índice salarial desde el 01/01/ 2008 hasta el presente.-
V.- MODALIDAD.-
Que al sólo efecto de evitar futuros procesos judiciales por incremento de cuota alimentaria y con la finalidad de proteger y preservar el derecho alimentario de los menores, vengo a solicitar se establezca la MODALIDAD PORCENTAJE de la cuota alimentaria, porcentaje que se deducirá de los haberes del demandado y el que estimo en un 40% (cuarenta porciento) de sus ingresos.-
Vl.- PROVISIONALMENTE.-
Que mientras se decide sobre la petición de fondo que origina este reclamo, solicito que excepcionalmente se fije un aumento “provisional” de la cuota mientras se desarrolla el proceso y se llegue a establecer por sentencia el monto definitivo.-
En tal sentido existe jurisprudencia que otorga los alimentos “provisionales” hasta la sentencia que fijará cuánto será el aumento. “…No existe impedimento alguno para que en el marco de un incidente de aumento de la cuota alimentaria se fije un aumento provisional de ésta cuando se encuentren los requisitos para su procedencia, pues la cuestión referida a que los alimentos sean provisionales o definitivos no causa estado y puede ser modificada con anterioridad a la sentencia que los determine. … (P., C. c/ R., J. s/ INCIDENTE - FAMILIA I C.N.Civil Sala M CF M303787 23-11-00)”.-
Vll.- ASTREINTES.-
Que según lo ordenado a fs. 32 vta. del expediente principal es la empleadora quien debe efectuar el depósito de la suma acordada (de $ 624) del día 1 al 10 de cada mes.-
Que conforme se acredita con la documental que se adjunta (Detalle de Movimientos de la cuenta y comprobantes de depósitos emitidos por el banco), la empleadora no cumple en tiempo y forma con lo ordenado por S.S., a saber:
a) Durante el transcurso del corriente año la empresa ha efectuado el depósito en el plazo convenido sólo en dos oportunidades (enero y mayo de 2013).-
b) Asimismo la empleadora no efectuó los depósitos correspondientes a los meses de marzo y abril 2013, por lo que luego de reiterados pedidos de la actora vía telefónica, en el mes de mayo deposita sólo dos cuotas (debiendo depositar: marzo, abril y mayo por ser el mes en curso). Por lo que sigue adeudando una cuota alimentaria (la que atribuyo al mes de marzo 2013). Que la empleadora tampoco depositó en tiempo y forma la cuota correspondiente al mes de septiembre 2013, dejando transcurrir todo un mes para recién depositar en octubre –y vencido el plazo- las dos cuotas juntas. Hecho que desnaturaliza en sí mismo el concepto de alimentos.-
Debo remarcar que esta conducta no es aislada, ya que se había producido en oportunidades anteriores.-
c) Al día de la fecha la empleadora no ha depositado aún la suma correspondiente a los meses de marzo, junio y noviembre de 2013, por lo que solicito se intime a la empleadora a depositar la suma de $1872 (pesos un mil ochocientos setenta y dos) correspondiente a las cuotas alimentarias del mes de marzo, junio y noviembre de 2013 respectivamente, más la suma que S.S. estime pudiere corresponder en concepto de intereses.-
Pongo en su conocimiento que a la fecha de interposición del presente, la empleadora también adeuda la cuota correspondiente al mes de diciembre 2013 (haciendo extensivo el reclamo de esta parte).-
Sin perjuicio de lo solicitado en el ítem c), atento los reiterados incumplimientos por parte de la empleadora y en virtud del art. 34 del CPCCER y del 666 bis del Código Civil, solicito a V.S. la aplicación de astreintes, retrotrayendo dicha sanción a la fecha del primer incumplimiento.-
Vlll.- PRUEBA.-
1) Documental. Se acompaña la siguiente :
1.1.- Copia de fs. 4 y vta., 6/7, 15 y vta, 32/33, 35 y vta. del expediente principal. Solicitando su correspondiente confronte con los originales que obran en el principal ""AAAAAAAAAAAAAAAAAAA Y BBBBBBBBBBBBBBB S/ Divorcio Vincular por presentación conjunta", expte. nº …….que tramitara ante vuestro Juzgado, Secretaría n° 1.-
1.2.- Detalle de movimientos de la Caja de Ahorro Cuenta nº …….
1.3.- Comprobante emitido por el Nuevo Banco de Entre Ríos, Sucursal ………., de los últimos movimientos de la Cuenta Ahorros nº ………….
1.4.- Comprobante emitido por el Nuevo Banco de Entre Ríos, Sucursal ….., de los últimos movimientos de la Cuenta Ahorros nº …….-
1.5.- Poder especial (apoderado).-
1.6.- Subsidiariamente y para el supuesto que el demandado negare, cuestionare y/o desconociere las copias del expediente principal acompañadas (la documental 1.1), solicito ad efectum videndi e probandi se remita al principal "AAAAAAAAAAAAAAAAAAA Y BBBBBBBBBBBBBBB S/ Divorcio Vincular por presentación conjunta", expte. nº …….-
2) Informativa.
2.1.- Se libre oficio a la empresa San Juan S.C.A. -con domicilio legal …………….- a fin de que informe sobre el salario mensual promedio de los últimos 6 (seis) meses que percibe el Sr. BBBBBBBBBBBB; detallando en la liquidación mensual los conceptos o rubros que integran el total de haberes, las deducciones y los haberes sin descuento si los hubiere.-
2.2.- Subsidiariamente y para la hipótesis de que se negare, cuestionare o desconociere el contenido y/o autenticidad de la documental enunciada en los puntos 1.2, 1.3 y/o 1.4 del presente, solicito se libre oficio al Nuevo Banco de Entre Ríos, Sucursal …………. para que informe de manera detallada la fecha y el monto de cada depósito judicial efectuado en la Caja de Ahorro Cuenta nº ……….., entre el período 01/01/2013 y 31/12/2013.-
lX.- DERECHO.-
Fundo el derecho que asiste a los menores en los arts. 267 y sus cctes, 367 inc. 1 y 666 bis del Código Civil; arts. 34, 633 y cctes del CPCCER; Convención de los Derechos del niño; doctrina y jurisprudencia aplicables al caso.-
X.- JURISPRUDENCIA.-
a) Alimentos provisionales.
En tal sentido, existe jurisprudencia para la cual “…No existe impedimento alguno para que en el marco de un incidente de aumento de la cuota alimentaria se fije un aumento provisional de ésta cuando se encuentren los requisitos para su procedencia, pues la cuestión referida a que los alimentos sean provisionales o definitivos no causa estado y puede ser modificada con anterioridad a la sentencia que los determine. … (P., C. c/ R., J. s/ INCIDENTE - FAMILIA I C.N.Civil Sala M CF M303787 23-11-00)”.-
b) Mayor edad de los hijos menores.
Por su parte señala la jurisprudencia: “La mayor edad del menor alimentado implica un aumento de los gastos de subsistencia, tales como manutención, educación, esparcimiento, vestimenta, asistencia y gastos por enfermedad, que torna procedente al aumento de la cuota alimentaria” (C. Civ. y Com. Posadas, sala 2ª, 18/9/1996, “V., V. C. F., D.”). “La cuota alimentaria debe incrementarse en función de la mayor edad de los hijos, pues su crecimien¬to y la ampliación de su vida de relación ocasiona un sensible aumento de sus necesidades más elementales” (C. Nac. Civ., sala F, 14/5/1992, R. 104.295.).-
c) Aumento del costo de vida.
El fallo “S., M. L. C/N., S. J. s/ aumento de Cuota alimentaria – incidente”, de la Sala G de la CNCiv., determina el aumento de la cuota fijada para un hijo menor de edad, en razón de la mayor edad de éste y del aumento del costo de vida, determinando que —dadas estas circunstancias— no resulta razonable exigir a la accionante la demostración de la insuficiencia de la suma vigente: “La Sala comparte los principios aplicables al caso vertidos por la juez de grado en el decisorio atacado, en especial la gravitación del avance de la edad de los hijos. ... no resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la suma vigente, ante el avance de la edad del descendiente y el notorio aumento en el costo de vida desde la época del acuerdo, en tanto se trata de factores que prima facie, autorizan a incrementar razonablemente la cuota alimentaria en vigor, para posibilitar la atención de necesidades de los hijos (cf. CNCiv., Sala M, r. 303787 del 23-11-2000; sala F, r. 423618 del 5-10-2005 y sus citas; esta sala G, r. 481.566 del 1-6-2007; r. 480.074 del 3-9-2010).”.-
“Si bien en la especie no han sido demostrados en forma directa los ingresos del padre, … , la Sala utilizará -como lo hace desde antigua data- la prueba indirecta o de presunciones (cf. CNCiv., esta Sala r.277.746 del 21-11-1981; r. 282.552 del 25-8-1982; r. 396.029 del 16-4-2004; r. 577.586 del 8-6-2011, etc.); y en este aspecto la falta de determinación de las remuneraciones autoriza a optar por el criterio más favorable al alimentado.” “… Dado que el beneficiario convive con la madre no cabe obviar que esta -al dedicar tiempo en la atención del hijo, colaborar con su educación y cuidado- realiza también un aporte en especie, …”.(“S., M. L. C/N., S. J. s/ aumento de Cuota alimentaria – incidente”. CNCiv., Sala G, 20/04/2012, elDial.com - AA76ED).-
Asimismo, en otro fallo se estableció que “… el tiempo transcurrido entre la cuota acordada y el presente reclamo (casi seis años de estarse a la fecha de la presente) y el aumento habido, en ese lapso, en rubros tales como educación, salud, alimentación, vestimenta, esparcimiento, etc. que por resultar hechos notorios no requieren demostración. Es que si bien el juzgador no tiene obligación de aceptar sucesivos pedidos de aumento de la cuota alimentaria en virtud de que constantemente crecen los hijos, dicha solicitud debe fundarse en argumentos razonables, como ser, el transcurso de varios años desde la fijación de la cuota. … . Es que en casos como el de autos, no resulta necesario que el magistrado cuente con una liquidación precisa de los gastos de manutención de la niña al momento de celebrarse el acuerdo y otra al momento de promoverse el incidente de aumento … . Como adelantáramos, esta cuestión constituye un hecho notorio, … , es innegable que desde esa época existió un notorio aumento en el costo de vida. Ello es particularmente evidente en relación a los precios de productos relacionados con las necesidades básicas que han sido las más afectadas, en particular lo relativo a alimentación propiamente dicha.”( "J. M. A. C/ L. A. D. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA" 26/05/2011 – Mar del Plata).-
Xl.- DOCTRINA.-
a) Alimentos provisionales.
En los procesos de aumento de cuota alimentaria, también se puede solicitar la fijación de una cuota provisoria de alimentos a fin de paliar la situación que vive el alimentado durante el proceso, sobre todo teniendo presente que, en mu¬chos casos, desde el inicio de la acción hasta la efectiva sentencia puede trans¬currir más de un año, con grave deterioro del nivel de vida de los alimentantes.-
El Dr. Bossert sostiene que “Los alimentos provisorios están destinados a regir desde que se los solicita hasta dictado de la sentencia. Tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la fina¬lización del juicio, por lo breve que sea, puede privarlo de los rubros esenciales a su vida”.-
b) Mayor edad de los hijos menores.
En referencia a lo mencionado ut supra (en el punto IX b), en el caso de alimentos debidos a los hijos la jurispruden¬cia es conteste en sostener que la edad mayor de los hijos trae aparejado un aumento de los costos y traslada la carga de la prueba al padre que pretende sostener lo contrario (C. Nac. Civ., sala B, 7/5/1996, LL del 29/10/1996).-
Para el Dr. Bossert, por lo tanto, deberá ser el alimentante quien pruebe que en realidad no hubo tal aumento, a pesar del desarrollo físico de sus hijos. Dicho aumento es, en general consecuencia de la aparición de nuevas necesidades relacionadas con su alimentación, escolaridad, vestimenta, intensificación de las actividades re¬creativas y la ampliación de su vida de relación (Bossert, Gustavo, Régimen jurídico de los alimentos, Astrea, Buenos Aires, 1993, p. 206. C. Nac. Civ., sala A, 28/12/1972, ED 48-344; íd., 16/5/1988, R. 35.129; sala B, 15/4/1988; sala C, 15/2/1980, R. 260.833; íd., 30/12/87, ED 128-340; sala F, 24/9/1985, R. 17.155, sala G, 18/11/1987, ED 128-346).-
c) Aumento del costo de vida.
El aumento del costo de vida, consecuencia de los procesos inflacionarios pa¬decidos por el país y provocado por el aumento masivo y generalizado de precios, tiene una influencia directa y negativa en la cuota alimentaria.-
El Dr. Bossert sostiene que “es posible presumir que el alimentante ha vis¬to incrementados sus ingresos de modo acorde al aumento del costo de vida, ya que ello se adecua al orden normal de los sucesos; para contrarrestar esta presunción el alimentante debería producir prueba concluyente acerca de un es¬tancamiento de disminución en sus ingresos” (Bossert, Gustavo A., Régimen jurídico…, cit., p. 563). Vemos como en este supuesto también se invierte la carga de la prueba y se pone en cabeza del alimentante la obligación de probar que sus ingresos no se han modificado en la misma medida que la inflación.-
En este sentido, la jurisprudencia ha sostenido que hasta de oficio, por aplica¬ción del art. 163, inc. 6º, CPCCN, los jueces pueden tener en cuenta los procesos inflacionarios, por tratarse de hechos modificativos de la situación jurídica, produ¬cidos durante la sustanciación del juicio (C. Nac. Civ., sala A, 7/6/1979, “Monteleone, Nicolás v. La Campanilla, Soc. en Com. por Accs. y otros”, LL 1979-D-159.).-
Sólo con el trascurso de los años, los acuerdos sobre alimentos pactados en la República Argentina se tornan insuficientes para atender las necesidades básicas de los alimentados como consecuencia del proceso inflacionario y el co¬rrelativo aumento del costo de vida desde la época de su celebración. Al tratarse de un hecho público y notorio, no debe ser probado por las partes. (Jáuregui, Rodolfo G., “Embargo de un bien trabado en materia alimentaria”, LLBA 2006-747; DJ del 27/9/2006, p. 248).-
Xll.- SOLICITA RADICACIÓN POR CONEXIDAD.
Solicito la radicación del presente en vuestro Juzgado y Secretaría por estar relacionado con los autos "AAAAAAAAAAAAAAAAA Y BBBBBBBBBBBB S/ Divorcio Vincular por presentación conjunta", que tramitaron ante vuestro juzgado. -
Xlll.- PETITORIO. Por lo expuesto solicito:
1) Se me tenga por presentada, por parte y por constituido el domicilio legal.-
2) Se tenga por promovido el presente incidente, ordenando correr traslado por el término ley.-
3) Previo confronte con sus originales, se certifiquen por Actuaria las copias que se adjuntan.-
4) Se agregue la documental acompañada y se provea el resto de la prueba.
5) Se aplique Astreintes a la empleadora en virtud de lo expuesto en el punto VIl b; sin perjuicio de intimarla a efectuar el depósito correspondiente a la cuotas alimentarias de los meses de marzo, junio, noviembre y diciembre de 2013 más la suma que S.S. estime en concepto de intereses.-
6) Oportunamente se dicte sentencia haciendo lugar a la demanda en todas sus partes, con costas al alimentante.-
Proveer de Conformidad.
SERÁ JUSTICIA.-