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 #1055092  por Drafazzari
 
Colegas!!, no se si sera pava mi pregunta... si a los dos dias de volver de una carpeta medica por accidente de trabajo, lo despiden a mi cliente... la ART no responde por ello. No'?? porque mi cliente insiste en que si, pero no...
Gracias !!
 #1055265  por Juannabla
 
Hola Drafazzari:
Si la ART dio el alta médica definitiva, la relación con el empleador vuelve a ser la que había antes del accidente. Si lo despidieron y quedan tratamientos pendientes los debe enfrentar la ART.
La responsabilidad que podría caber al empleador es la figura del despido discriminatorio (Ley 23592) donde puede establecerse la obligación de reincorporación o el pago de una indemnización adicional por daño moral.

Juan
 #1055338  por Drafazzari
 
Si, ya reclame por el despido y indem. del art. 245. pero me cayo con esto el cliente.. y la verdad lei busque pero no, no habia nada. Muchas Gracias por tu aporte.
Saludos!!!
 #1055689  por EVE32
 
hola buen dia!! una consulta favor si me puede ayudar? soy de misiones y la semana pasada necesite diligenciar un oficio en capital...envie en un sobre el oficio a un abogado de capital a quien autorice para realizar el diligenciamiento....resulta q me devuelve el oficio firmado por la empresa a quien iba dirigido el oficio,,,pero no tiene el sello del oficial diligenciador ni de la oficina de diligencimientos.. yo desconozco como funciona ahì...pero ak se saca turno y un secretario del juzagad de paz o un oficial dligenciador es el q realiza esa funcion y coloca un sello donde consta la hora el dia en q fue diligenciado el oficio y quien lo recibio...la pregunta es...Esta bien diligenciado el oficio por el doc.?
 #1055717  por reyleon
 
En CABA los oficios los lleva quien sea. Si me las habré pasado llevando oficios cuando hacía procuración... vas con dos ejemplares, que te pongan sello de recibido en cualquiera de ellos y lo traés de vuelta.

Saludos... G.