Estimados: tengo que iniciar una demanda por daños y perjuicios contra el Estado Nacional (FFAA) y tenía pensado hacerlo directamente sin agotar la vía por aplicación de la ley 25344 que expresamente dispensa de ello.
Ahora bien, el nuevo digesto de jurídico 26.939 el cual declara vigente la ley 3952 de demandas contra el la Nación, que data de 1900 e impone el agotamiento de la vía: "Los tribunales federales conocerán de las acciones civiles que se deduzcan
contra la Nación en su carácter de persona jurídica o de persona de derecho público, sin necesidad de autorización
previa legislativa, pero no podrán darles curso sin que se acredite haber precedido la reclamación de los derechos
controvertidos ante el Poder Ejecutivo, y su denegación por parte de éste" (art. 1). La administración tendrá un plazo de
seis meses para resolver el reclamo y luego de interpuesto pronto despacho por parte del particular, podrán
iniciarse la demanda que corresponda (art. 2°).
Entienden que hay que formular el reclamo? Estoy próximo a la prescripción y no se como proceder.
Desde ya agradezco sus opiniones.
Ahora bien, el nuevo digesto de jurídico 26.939 el cual declara vigente la ley 3952 de demandas contra el la Nación, que data de 1900 e impone el agotamiento de la vía: "Los tribunales federales conocerán de las acciones civiles que se deduzcan
contra la Nación en su carácter de persona jurídica o de persona de derecho público, sin necesidad de autorización
previa legislativa, pero no podrán darles curso sin que se acredite haber precedido la reclamación de los derechos
controvertidos ante el Poder Ejecutivo, y su denegación por parte de éste" (art. 1). La administración tendrá un plazo de
seis meses para resolver el reclamo y luego de interpuesto pronto despacho por parte del particular, podrán
iniciarse la demanda que corresponda (art. 2°).
Entienden que hay que formular el reclamo? Estoy próximo a la prescripción y no se como proceder.
Desde ya agradezco sus opiniones.
