Hola! a ver quien me puede ayudar, tengo una empleada de la construcción embarazada que debe ser despedida porque finaliza el contrato de obra. Los empleados bajo el régimen se encuentran con su fondo de cese, la pregunta es si despedida la empleada si se debe o no abonar la indemnización agravada que prevee el Art. 182 de la L. C.T. Gracias!!!