Buenas tardes. Inicié una acción declarativa de inconstitucionalidad Y DEMANDÉ ÚNICAMENTE AL ESTADO NACIONAL –PODER EJECUTIVO NACIONAL- y planteé la inconstitucionalidad de una ley nacional. Aclaro que no es un reajuste. Solicité se libre oficio al Estado Nacional P.E.N. calle Balcarce Capital Federal.
Cuando el Juez resuelve dice: “En atención a lo dispuesto por los artículos 8 y 10 de la ley 25.344, remítase por oficio a la Procuración del tesoro Nacional copia de la demanda con toda la prueba documental acompañada”.
El artículo 8 de la ley 25.344 establece: “…promovida una accion contra los organismos mencionados en el artículo 6…”. El capítulo IV artículo 6 de la ley 25.344 dispone: “En todos los juicios deducidos CONTRA ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA…”.
Yo solamente demandé al Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional- y entiendo que no demandé a ningún organismo de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada ¿o estoy equivocada y el Poder Ejecutivo Nacional es un organismo de la Administración Pública Nacional? ¿El juez no debió ordenar se libre oficio dirigido a calle Balcarce?
Cuando el Juez resuelve dice: “En atención a lo dispuesto por los artículos 8 y 10 de la ley 25.344, remítase por oficio a la Procuración del tesoro Nacional copia de la demanda con toda la prueba documental acompañada”.
El artículo 8 de la ley 25.344 establece: “…promovida una accion contra los organismos mencionados en el artículo 6…”. El capítulo IV artículo 6 de la ley 25.344 dispone: “En todos los juicios deducidos CONTRA ORGANISMOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL CENTRALIZADA Y DESCENTRALIZADA…”.
Yo solamente demandé al Estado Nacional-Poder Ejecutivo Nacional- y entiendo que no demandé a ningún organismo de la Administración Pública Nacional centralizada o descentralizada ¿o estoy equivocada y el Poder Ejecutivo Nacional es un organismo de la Administración Pública Nacional? ¿El juez no debió ordenar se libre oficio dirigido a calle Balcarce?