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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1052592  por lex30
 
HOLA: tengo un cliente por divorcio pero es bastante complejo.
Lo quieren iniciar mutuo, pero el tema es que la ex vive en EEUU aparentemente indocumentada asi que no puede venir aca por este tramite.
Le dije que me haga un poder desde alla pero me dijo que fue a averiguar y le dijeron que lo tiene que hacer un escribano de aca y mandarlo alla y ella firmarlo ante el consulado, no tengo idea si es asi o si algun escribano aceptaria hacerlo, tampoco se si con eso puedo asistir yo a las audiencias.
Ademas de esto, tiene un hijo en comun que vive en Bolivia con los abuelos maternos (si, un quilombo), que, mi cliente se lo quiere traer para aca, lo que plantea la ex es que una vez que termine el colegio, o sea a fin de año venga y este medio año con uo y medio con otro, es que mi cliente no quiere iniciar el divorcio sin asegurarse que su hijo va a venir, se puede hacer un tipo de acuerdo sobre esto?
Espero me orienten un poco porque estoy bastante perdida.
Lo mas importante es si me pueden decir cuanto deberia cobrar por el divorcio, teniendo en cuenta todas estas cuestiones y si s cobra a los dos porque en este caso lo pagaria solo el.
Gracias.
 #1054280  por draloreley
 
Hola! Yo lo iniciaría por el 214, inc 2, si es que hace más de 3 años que no conviven (como es facultad de cualquiera de los cónyuges iniciarlo, no necesitarias, en principio, la firma del que vive en EEUU). Otra opción seria iniciarlo por 215 (si es que llevan minimamente 3 años de casados y menos de 3 de separados), que me parece que es lo que querés hacer vos. Conozco un caso donde una parte estaba acá y la otra en Europa; y desde aca le mandaba los escritos por correo, la parte las firmaba, y luego las mandaba para aca. Sé que en provincia de Bs.As,dependiendo el juzgado, a las presentaciones por 215 ni siquiera le hacen la audiencia de etapa previa y pasa directo a sentencia (aclaro que dependiendo del juzgado, porque lo normal es que a aunque sea se las llame a etapa previa). Con respecto al hijo, no sabria que decirte, entiendo que si vive solo en otro pais es mayor de edad y no puede obligarlo a que venga. En caso de ser menor, podrias acordar la tenencia en la etapa previa o en la demanda si es que vas a presentarla, Suerte!
 #1054829  por lex30
 
OK MUCHAS GRACIAS.
Con repecto a los honorarios?
 #1055837  por lucio888
 
Busca por internet el consulado argentino de la ciudad donde reside esta mujer. El consulado te pide que el abogado o escribano mande escaneada la minuta del poder a firmar por mail, le dan el OK, y despues combinan con la ciudadana argentina para que firme ante el consul (fijate art 20, inc. c, ley 20957). Al menos esa fue mi experiencia con el consulado en sydney (australia). Estimo debe ser lo mismo en todos los consulados argentinos.