contestada la demanda y dandole traslado de la misma al actor , el actor responde nuevamente a dicha contestación?
Hola. No. No existe "la contestación a la contestacion" (bah! solo para un caso muy muy puntual que es la contestación a la reconvención por divorcio culpable en un divorcio por causal objetiva.) En síntesis, no se debe contestar. Solo se contesta el traslado de la prueba documental en caso que la hayan acompañado a la contestación de demanda.
En fin, espero te sirva. Suerte.