Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EXIMICION DE PAGO EN SUCESIÓN

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1054622  por Iusgus2013
 
Hola Colegas. Estoy por iniciar mi primer sucesión. El item de eximicion de pago (que acompaño aca) a quienes afecta? Lo puedo pedir? La verdad estoy un poco mareado, quisiera entenderlo. Quizas es algun basico, pero reitero es mi primera sucesión. Muchas gracias. Saludos

VII. SE EXIMA PAGO:
Entendiendo que se encuentra plenamente acreditado, el vinculo del letrado Patrocinante Dr. xxxxxxxxxxxxxxcon la documental denunciada, solicitamos se nos exima del pago del anticipo previsional, Bono Ley.-
Fundo el derecho que nos asiste en las disposiciones del art. 21 de la Ley 6716 y jurisprudencia sobre el tema: CARATULA: Tetaz, Eduardo y Arosa de Tetaz, Carmen Paulina s/ sus sucesiones OBS. DEL FALLO: En idéntico sentido éste Juzgado, Exp. N° 581, 29/12/99 MAG. VOTANTES: Rípodas CARATULA: Facio, Guillermina Sara s/ su sucesión ab intestatoMAG. VOTANTES: Rípoda "Debe eximirse al letrado de cumplir con los arts. 12 a) y 21 de la ley 6716 - retenciones sobre honorarios - y arts. 145 a), 159, 185 ley 10.397 y art. 10 b rubro 83.200 ley 12.233 -ingresos brutos -, cuando su actuación en autos no devenga honorarios en razón de tratarse de patrocinio propio, de ascendientes, descendientes consanguíneos o afines- , cónyuge y/o hermanos, por lo cual la opción que ha ejercido tiene efecto de renuncia expresa y definitiva a la regulación y al cobro de los honorarios correspondientes. Su intervención tampoco está obligada a cumplimentar con la cuota anual de matriculación ( art. 12 b decreto ley 8904/77) ni con el art. 3° de la ley 8480 - bono - ni tampoco con el art. 13 de la ley 6716 - anticipo o ius previsional - ( art. 12 decreto ley 8904/77; art. 5, 53, 50 inc. j y cdts. ley 5177 t.s. ley 12.277 - ; Res. 168/87, Res. 11/ago/79 y cdts. del Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; arts. 13, 21 último párrafo y cdts. ley 6716 ( t.s. ley 10.268; t.o. dec. 4771/95 )LEYB 6716 Art. 12 Inc. a ; LEYB 6716 Art. 21 ; LEYB 10397 Art. 145 Inc. a ; LEYB 10397 Art. 159 ; LEYB 10397 Art. 185 ; LEYB 12233 Art. 10 Inc. b ; DLEB 8904-1977 Art. 12 Inc. b ; LEYB 8480 Art. 3 ; LEYB 6716 Art. 13 ; LEYB 5177 Art. 5 ; LEYB 5177 Art. 53 ; LEYB 5177 Art. 50 Inc. j ; LEYB 12277 ; LEYB 10268 ; DECB 4771-1995, JZ0000 TO 165 RSI-176-99 I 18-11-1999, JZ0000 TO 674 I 7-12-2000.-
 #1055645  por sannicolas
 
Muy buena pregunta. La verdad no se. Por lo que leo es una sucesión en la que tambien sos parte. La única experiencia que tengo es en eximirme de los honorarios representando a mi madre. Espero colaboración de otros colegas que es interesante el caso, gracias.-
 #1055654  por Iusgus2013
 
sannicolas escribió:Muy buena pregunta. La verdad no se. Por lo que leo es una sucesión en la que tambien sos parte. La única experiencia que tengo es en eximirme de los honorarios representando a mi madre. Espero colaboración de otros colegas que es interesante el caso, gracias.-
Hola, por lo que me dijo un colega, esto sucede cuando uno se presenta como parte en la sucesión (cosa que desconocia) por eso se pide la eximicion...Igual cualquier otro aporte de algun colega sera bienvenido. Saludos!
 #1055657  por santiheladero
 
Cuando sos parte de un expte no pagas bono ni ius. Si la sucesion la inicias como parte, solicitas en un acapite de la demanda eximicion de bono e ius por ser letrado en causa propia y no los pagas.
 #1055914  por Iusgus2013
 
santiheladero escribió:Cuando sos parte de un expte no pagas bono ni ius. Si la sucesion la inicias como parte, solicitas en un acapite de la demanda eximicion de bono e ius por ser letrado en causa propia y no los pagas.

Muchas gracias Santi. Saludos!