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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1056046  por NORMA
 
Por la ley 26970,el turno te lo dan para asesoramiento,la UDAi que te asignan es la cercana al domicilio y en horarios como 5.40 p.m.
 #1056050  por benoct
 
A mi también me pasó lo mismo...Turno para asesoramiento para las 5.20 "con clave". La gente de anses va a trabajar en operativos de trabajo hasta las 18.00 horas, y les pagan nada, esto de a poco va a ir mutando a medida que los casos se vayan poniendo más complicado...hay que esperar.
 #1056054  por NORMA
 
benoct escribió:A mi también me pasó lo mismo...Turno para asesoramiento para las 5.20 "con clave". La gente de anses va a trabajar en operativos de trabajo hasta las 18.00 horas, y les pagan nada, esto de a poco va a ir mutando a medida que los casos se vayan poniendo más complicado...hay que esperar.
Y no tenés ninguna opción ni de día,ni horario.
 #1056056  por AnadeRosario
 
Hola!
Les alcanzo el texto de la Resolución 479/2014 que crea el Registro de Abogados y Gestores, lo más importante para nosotros es el ART. 3, saludos y seguro voy a estar consultándoles y comentándoles como sigue acá en Rosario la aplicación de esta nueva moratoria.


Resolución 479/2014
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 5/9/2014
Fecha de Publicación: B.O. 10/09/2014
VISTO el Expediente Nº 024-99-81550016-0-790 del Registro de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley
Nº 17.040 cfr. T.O. 1974 aprobado por la Resolución de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL Nº 356 de fecha 10 de junio de 1974, y su Decreto
Reglamentario Nº 4.179 del 8 de junio de 1967, la Ley Nº 21.389 y la Ley Nº 24.241,
los Decretos Nº 920 del 14 de mayo de 1990, Nº 2.284 del 31 de octubre de 1991 y
Nº 2.741 del 26 de diciembre de 1991; y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el VISTO tramita un proyecto de resolución mediante
el cual se establecen las pautas aplicables para conformar el Registro de Abogados y
Gestores Administrativos que actuarán en el ámbito de esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en nombre de terceras personas.
Que el artículo 1° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974) determina las personas que pueden
ejercer la representación ante ANSES de los afiliados, titulares de derecho o sus
causahabientes, entre ellas, el cónyuge, los ascendientes, descendientes y parientes
colaterales hasta cuarto grado y por afinidad hasta segundo grado inclusive, los
abogados, entre otros.
Que el artículo 2° de la citada norma establece quiénes podrán actuar como gestores
administrativos en representación de las entidades mencionadas en el mismo.
Que, en razón de lo expuesto, resulta necesario definir la constitución de un Registro de
Abogados y Gestores Administrativos, como así también determinar la documentación a
requerir en oportunidad de la solicitud de habilitación para actuar en calidad de gestor o
abogado ante esta Administración Nacional.
Que las dependencias operativas de esta Administración no podrán dar inicio a los
trámites que presente un abogado o un gestor administrativo que no se encuentre p revia
y debidamente acreditado en el Registro mencionado.
Que la administración de las altas, modificaciones e inhabilitaciones en el Registro de
mención se encontrará a cargo de la Dirección General Prestaciones Centralizadas, a los
fines de la conformación y actualización de su nómina y el control del cumplimiento de
los requisitos exigidos al efecto.
Que la permanencia de los abogados y gestores administrativos en el aludido Registro
quedará supeditada a la presentación y validez de la documentación requerida para tales
fines por esta Administración Nacional, en los plazos, términos y condiciones que se
establecen en la presente resolución.
Que la credencial que se emita como resultado de la acreditación de los abogados y
gestores administrativos en el Registro de esta Administración deberá contener un plazo
de validez, a cuyo vencimiento se procederá a revalidar con la presentación en tiempo
oportuno de la documentación pertinente.
Que este Organismo, a efectos de otorgar transparencia e inmediatez en la tramitación
de todas las solicitudes previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), ha implementado un sistema de atención descentralizada, con un
aplicativo informático de asignación de turnos.
Que el artículo 85 del Decreto Nº 2.284/91 creó el Sistema Unico de seguridad Social
(SUSS) dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, quedando a su cargo todas las funciones que hasta ese entonces
correspondían, entre otros órganos, al INSTITUTO NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL, el cual era competente para entender en materia de la Ley Nº 17.040, por
imperio de lo dispuesto en el Decreto Nº 920/90.
Que, posteriormente, el artículo 1° del Decreto Nº 2.741/91 creó la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES)
disponiendo a su cargo la administración del SUSS.
Que el artículo 36 de la Ley Nº 24.241 establece que ANSES tendrá a su cargo la
aplicación y control del Régimen de Reparto, correspondiendo al citado organismo el
dictado de normas reglamentarias en relación a la instrumentación de normas y
procedimientos que hagan al ejercicio de sus facultades de administración del SUSS.
Que la Dirección General Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su
competencia.
Que, en consecuencia, corresponde dictar el pertinente acto administrativo.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley
Nº 24.241 y el artículo 3° del Decreto Nº 2.741/91.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Créase el nuevo Registro de Abogados y Gestores Administrativos
habilitados para ejercer la representación de los titulares de derechos o sus
causahabientes ante esta ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES) para tramitar prestaciones del Sistema Integrado Previsional
Argentino (SIPA), todo ello en los términos y condiciones que se establece en los
artículos 1°, incisos b) y c), y 2° de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el que estará
disponible para consulta en la página web de la ANSES.
ARTICULO 2° — Los abogados y/o gestores administrativos que se encuentren
inscriptos ante esta ANSES deberán cumplimentar, con carácter obligatorio y dentro de
los CIENTO VEINTE (120) días hábiles administrativos de publicada la presente, las
obligaciones y los requisitos establecidos en los ARTICULOS 3° o 4° de esta
resolución, según el caso. A tal efecto, deberán dirigirse a la dependencia operativa de
esta Administración más cercana a su domicilio o bien a la Dirección Unidad Central de
Apoyo dependiente de la Dirección General Prestaciones Centralizadas, a elección del
interesado. La inscripción preexistente ante esta ANSES será válida sólo para aquellos
trámites cuyos turnos hubieran sido requeridos con anterioridad a la entrada en vigencia
de esta norma y los que se otorguen hasta el vencimiento de los CIENTO VEINTE
(120) días hábiles administrativos de publicada la presente a fin de cumplir con la
inscripción en el nuevo registro.
ARTICULO 3° — El abogado, para inscribirse en el Registro, deberá presentar la
documentación que a continuación se detalla:
a) DNI (original y copia), cuyos datos deberán estar acreditados en ADP.
b) Formulario de alta/modificación de datos.
c) Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción
en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en
trámites ante ANSES.
d) Credencial vigente que lo habilite para el ejercicio profesional en la jurisdicción
respectiva. En caso que el abogado actúe en DOS (2) o más jurisdicciones deberá
presentar las credenciales correspondientes a cada una de las jurisdicciones en las cuales
se encuentre habilitado para el ejercicio profesional (original y copia). La credencial de
orden federal será válida para cualquier jurisdicción.
e) Certificado de matrícula vigente emitida por el/los Colegios de Abogados o Cámara
Federal donde se encuentre inscripto, con fecha de emisión no anterior a TREINTA (30)
días de la presentación ante esta Administración.
f) Declaración jurada en la que manifieste no estar comprendidos en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley
Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios
el o los funcionarios en cuestión.
g) Constancia que refleje su situación tributaria vigente ante la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y los Organismos provinciales de recaudación
que correspondieren.
ARTICULO 4º — Los gestores administrativos, para inscribirse en el Registro,
deberán presentar la documentación que a continuación se detalla:
a) Organismos Nacionales, Provinciales, Municipales y Asociaciones de Profesionales
de Trabajadores con Personería Gremial:
1. Nota suscripta por la autoridad superior competente expresando que la entidad
garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo la
responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar
a los titulares de derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO
PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y
asegurando que los afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma
totalmente gratuita.
2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción
en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en
trámites ante ANSES.
4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley
Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios
el o los funcionarios en cuestión.
5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional
de Reincidencia.
6. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
7. Cantidad de habitantes de la jurisdicción provincial o municipal.
8. Copia autenticada del acto administrativo que creó —con carácter permanente— el
servicio de gestoría previsional y estructura orgánica del mismo, si la hubiere (sólo para
Provincia o Municipalidades).
9. Cantidad de asociados y afiliados (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores
con Personería Gremial).
10. Copia de estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz,
autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES— (sólo Asociaciones
Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
11. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación
del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de esta
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL —INAES— (sólo Asociaciones Profesionales de Trabajadores
con Personería Gremial).
12. Certificado del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
donde conste que la entidad goza de personería, con indicación del grado, cantidad de
asociados, zona de actuación y conformación actual Comisión Directiva (sólo
Asociaciones Profesionales de Trabajadores con Personería Gremial).
13. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.
b) Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta propia, profesionales y
asociaciones y entidades de bien público con personería jurídica:
1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza
la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad
solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los
afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita.
2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción
en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en
trámites ante ANSES.
4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley
Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios
el o los funcionarios en cuestión.
5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional
de Reincidencia.
6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.
7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
8. Cantidad de asociados y afiliados.
9. Copia de los estatutos en vigor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz,
autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—).
10. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación
del gestor (autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de
esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o
Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—).
11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de
personería jurídica (sólo para Organizaciones de empleadores, trabajadores por cuenta
propia, profesionales y asociaciones y entidades de bien público con personería
jurídica).
12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.
c) Empresas que tengan organizados servicios de obra social, sindicatos, mutuales, etc.,
para la atención de su personal en actividad, en pasividad, o sus causahabientes:
1. Nota suscripta por autoridad superior competente expresando que la entidad garantiza
la solvencia moral y técnica de los gestores propuestos, asumiendo responsabilidad
solidaria por los daños y perjuicios que su actuación pudiera ocasionar a los titulares de
derecho de las prestaciones del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL
ARGENTINO (SIPA), obligándose a fiscalizar su desempeño y asegurando que los
afiliados o asociados serán atendidos en la sede respectiva en forma totalmente gratuita.
2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción
en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en
trámites ante ANSES.
4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley
Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios
el o los funcionarios en cuestión.
5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional
de Reincidencia.
6. Razones que justifiquen contar con una gestoría previsional.
7. Cantidad de personal en actividad y en pasividad.
8. Copia de los estatutos en vigor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz,
autoridad competente de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL o Delegaciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE
ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL —INAES—.
9. Copia del Acta de Reunión de la Comisión o Directorio que aconsejó la designación
del gestor autenticada por Escribano Público, Juez de Paz, autoridad competente de la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o Delegaciones del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL INSPECCION
GENERAL DE JUSTICIA, INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y
ECONOMIA SOCIAL —INAES—.
10. Acreditación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley
Nº 19.971, Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Nº 146/07.
11. Certificado de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA donde coste que goza de
personería jurídica.
12. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.
d) Representaciones diplomáticas y consulares acreditadas ante el Gobierno de la
REPUBLICA ARGENTINA, siempre que se tratare de la defensa de sus nacionales o
de los derechohabientes de éstos radicados en el extranjero:
1. Nota suscripta por el titular de la representación diplomática o consular expresando
que dicha representación garantiza la solvencia moral y técnica de los gestores
propuestos, asumiendo responsabilidad solidaria por los daños y perjuicios que su
actuación pudiera ocasionar a los titulares de derecho a prestaciones previsionales
obligándose a fiscalizar su desempeño.
2. Formulario de propuesta de gestor administrativo.
3. Formulario de adhesión a las condiciones para el alta y renovación de la inscripción
en el Registro de Abogados y Gestores Administrativos habilitados para intervenir en
trámites ante ANSES.
4. Declaración jurada en la que manifiesten no estar comprendidos en alguno de los
supuestos establecidos en el artículo 3° de la Ley Nº 17.040 y en el artículo 6° de la Ley
Nº 19.549 debiendo, en este último caso, indicar en qué dependencia presta/n servicios
el o los funcionarios en cuestión.
5. Certificado de información de antecedentes penales emitido por el Registro Nacional
de Reincidencia.
6. UNA (1) fotografía 4x4 cm. de las personas propuestas.
ARTICULO 5° — Establécese que, a los efectos de ejercer la representación en el
carácter de abogado y/o gestor administrativo ante esta ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), en el marco de las previsiones
de la Ley Nº 17.040 (T.O. 1974), el trámite de solicitudes de prestaciones previsionales,
sus modificaciones y/o ajustes y reconocimientos de servicios previstos en el SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) será atendido en las
dependencias operativas correspondientes a la zona de influencia del domicilio del
poderdante, asignadas mediante el sistema de turnos de atención vigente en esta
Administración, debiendo haber realizado el interesado, en forma previa y sucesiva, el
trámite de inscripción en el Registro creado en el ARTICULO 1° de la presente y la
acreditación de la carta poder que materializa la representación invocada.
ARTICULO 6° — Al solo efecto de las notificaciones que deba remitir esta ANSES
relativas a la situación de registro del interesado, los abogados y/o gestores
administrativos, al momento de inscribirse en el Registro, deberán declarar un único
domicilio donde serán válidas todas las notificaciones y un correo electrónico.
ARTICULO 7° — Dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles administrativos
desde que los abogados y/o gestores administrativos hubieran cumplimentado las
obligaciones y los requisitos exigidos en la presente, ANSES dictará el acto
administrativo por intermedio del cual se apruebe el alta en el Registro de los
interesados y la emisión de la credencial que acreditará a aquellos ante esta ANSES. El
plazo de validez de la credencial será de DOS (2) años, para su renovación los
interesados deberán presentar nuevamente la documentación actualizada de acuerdo con
la última habilitación efectuada.
ARTICULO 8° — El incumplimiento por parte de los abogados y/o gestores
administrativos a los deberes que emergen de la presente norma y de las que regulan la
actividad de los abogados y/o gestores administrativos en el ámbito de esta
Administración, facultará a esta ANSES a denegar el alta o suspender la renovación de
la habilitación solicitada.
ARTICULO 9° — El incumplimiento por parte de los abogados y/o gestores
administrativos a los deberes impuestos en la Ley Nº 17.040 y su Decreto
Reglamentario Nº 4.179/67, así como también toda irregularidad detectada en virtud de
controles propios de esta Administración o de denuncias que se reciban de terceros, que
afecte o viole los procedimientos vigentes relacionados con la acreditación como
abogado y/o gestor administrativo para la representación de afiliados y sus
derechohabientes, facultará a esta ANSES a articular los procedimientos administrativos
tendientes a producir la inhabilitación de su inscripción en el Registro de abogados y
gestores administrativos, previa notificación fehaciente cursada al domicilio declarado
según lo dispuesto en el ARTICULO 6° de la presente resolución.
ARTICULO 10. — Facúltase a la Dirección General Prestaciones Centralizadas
dependiente de la Subdirección Ejecutiva de Prestaciones para el dictado del acto
administrativo individual o colectivo, según corresponda, que decida la suspensión
preventiva o la inhabilitación en el Registro a los abogados y/o gestores administrativos;
y a la Dirección Unidad Central de Apoyo dependiente de la Dirección General
Prestaciones Centralizadas para el dictado del acto administrativo, individual o
colectivo, que decida el alta o la baja por falta de reinscripción en el nuevo Registro en
el plazo determinado en la presente norma, o por falta de renovación del alta al
vencimiento del plazo de vigencia de la credencial de los abogados y/o gestores
administrativos, en las condiciones, procedimientos y plazos que se establecen en la
presente resolución.
ARTICULO 11. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y, oportunamente, archívese. —
Lic. DIEGO LUIS BOSSIO, Director Ejecutivo.
 #1056058  por monalisa
 
Hola, buenas tardes, saqué el turno ya para algunas clientas, a través del nuevo link... me tocaron para fechas "dentro de todo" bastante cercanas... pero no tengo muy claro que hacer luego, puntulamente si voy a poder mandar a las clientas con el sicam listo, o si este primer turno es para que recién ingresen sus datos para luego opere la socioambiental. A estas clientas las pienso acompañar, y que de última certifiquen ahí el poder para un segundo turno si es que hay... me siento un poco "en .... y a los gritos"!!!!!
 #1056061  por diegomdp
 
NORMA escribió:
benoct escribió:A mi también me pasó lo mismo...Turno para asesoramiento para las 5.20 "con clave". La gente de anses va a trabajar en operativos de trabajo hasta las 18.00 horas, y les pagan nada, esto de a poco va a ir mutando a medida que los casos se vayan poniendo más complicado...hay que esperar.
Y no tenés ninguna opción ni de día,ni horario.
cuando vean que lo que cobran se lo comen ganancias, vana quedar o los muy necesitados o los hiper k, si vos vieras los que saben algunos de los que van a hacer el sicam salis espantada, igual hay profesionales que compiten codo a codo con esos muchachos, lo ideal es que la gente elija, pero bueno eso pasa en un estado de derecho, no en el nuestro
 #1056100  por lola442
 
Les cuento que por lo que pude saber hoy no habrá SICAM común. El sistema de ANSES -no se como- cargará todo automáticamente, los operadores de ANSES no harán ningún calculo, solo cargar certificaciones de servicios si las hay. Si no el sistema arrastrará toda la historia previsional y de SICAM si la persona tiene aportes.-
Por eso los turnos son solo de 20 minutos cada uno.-
Se supone que el sistema estará implementado a partir del 23 de septiembre que es el día a partir del cual empezaron a dar los turnos.-
Conclusión no habrá SICAM que podamos liquidar, ni nosotros, ni el titular, solo a través del sistema de ANSES.-
O sea que ni el propio beneficiario podrá elegir que prescribir, que pagar, que no, o que servicios incluir si no tiene certificación de servicios.-
Por ejemplo ni plantear la Res. 555.
 #1056103  por varelamariac
 
DISCULPA ESTUDIAR 6 AÑOS PARA TRABAJAR DE ACOMPAÑADORA!!!! SI NO VAMOS A PODER HACER EL SICAM????????????
 #1056124  por rpupy
 
lo unico que hay en la pagina de anses es para completar datos y luego termian con un turno de ASISTENCIA PREVISIONAL...
asique nada nuevoo!!
pero en SICAM sigue todo igualll
NO APARECE en ninguna lado y muchos menos se puede inlcuir periodos posteriores al 9/93 en la moratoria!!
asike nada nuevoo!
esperempos la reglamentacion y a rezarrrrr
 #1056125  por lunita_roja
 
Gente a no desesperar, se va a poder hacer por apoderado. No hay manera que Anses le pueda impedir ese derecho al futuro jubilado. A mi me está viniendo a ver un montón de gente, yo les digo que pueden hacer el trámite gratis con anses...pero por suerte hasta ahora todos me dijeron que preferían hacerlo conmigo porque no le tienen confianza a la anses y a parte porque no quieren lidiar con hacer trámites. Lo más probable sea que tengamos que acreditar los poderes en anses, el tema se va a plantear con aquellos que se encuentren imposibilitados de ir..aceptarán firma certificada por escribano?
 #1056140  por Mariana2609
 
Hola: Tincho23 dijo que ya se podia liquidar hasta 2003 con la Ly 24476 o entendi mal?. Yo liquide con SICAM hace unos minutos y sigue todo como hasta ayer....Por favor me pueden explicar que esta pasando? Gracias!
 #1056150  por cassiopea
 
perdon que lo pregunte pero porque se titula este post como "buenas noticias"?? no las encuentro ....
 #1056157  por MARIO1943
 
COLAPSO EL SISTEMA D E LOS TURNOS, LLAME AL ANSES, DICIENDO QUE ME ARROJA ERROR AL FINAL D E LOS TURNOS, SEGUN ELLOS SE ARREGLA A PARTIR DE LAS 18 HS.
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