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  • CONTINUADORES DE LA LOCACIÓN. RESPONSABILIDAD DEL LOCATARIO

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 #741273  por emil2
 
Buenas noches, tengo muchas dudas por un caso que me comentaron y seguramente me pasen.
El locatario principal se separa de la esposa- , se va y continúa la esposa. Aunque el dueño no cobra mucho alquiler,y siempre hubo cumplimiento, por una serie de malentendidos con la continuadora de la locaciòn, etc, quiere desalojarla. Ahora bién, la pregunta es si para hacer todo correctamente debe intimar a ella y al ex marido y si , como se da el supuesto de continuadores de la locación según ley 23091, éste, al que yo llamo locatario principal, no obstante el abandono del inmueble por el divorcio sigue manteniendo responsabilidades dado que no hay garante. pOR supuesto todo ésto más se debe a si hay que hacer juicio de
desalojo tampoco se si debe interponerse contra los 2 o contra ella solamente. Si el ex marido ante la ley no obstante el abandono de la locación sigue teniendo responsabilidades porque eso lo dezconozco, se que al menos debería intervenir, reitero, en el supuesto de tener la necesidad de juicio de desalojo, en tal proceso por el principio de derecho de defensa. Muchas gracias y si hay algo de jurisprudencia al respecto que me puedan pasar también. Gracias y saludos
 #741384  por kantaclaro
 
Habría que ver como esta redactado el contrato de locación, ya que puede decir que se le alquila a Juan para el uso de vivienda con su flia.
Existiendo una causal para intentar el desalojo, creo deberías intimar al locatario contratante y, eventualmente, llevar adelante el juicio contra él y demás ocupantes.
Saludos
 #743080  por emil2
 
Gracias por la respuesta, ahora se agregó un nuevo tema y es que la continuadora de la locaciòn no le permite pasar al dueño para que haga realizar unas refacciones por humedad que pasa a un vecino y el otro inquilino y yo eso lo noto tambièn muy urgente, de todos modos además lo voy a preguntar en otro post. Pienso que tendré que hacer promover algo así como la acción o interdicto de reparaciones urgentes, que está en el 623 bis cpccn, aunque al ser en provincia de buenos aires el problema, buscaré su análogo en el códig proc civ y com de pcia de buenos aires. La cuestión es que hay cierta urgencia y al margen de la feria la justicia es , ya sabemos, lenta.
 #743085  por Tofee
 
Hola Emil, lo más urgente es leer bien el contrato y analizar cada cláusula para ver que consecuencias trae aparejado su incumplimiento.
Habitualmente el propietario puede visitar cuando quiera la vivienda siempre que avise 48 hs. antes, también puede hacer refacciones, pero si no lo dice en el ctto. se complica.
También el tema de continuadores de la locación.
Analizá bien el tema para cuando termine la feria, así tenes suficiente sustento para el reclamo que decidas presentar.

Saludos,
 #743348  por emil2
 
Comento que , en principio algunos temas se van solucionando porque me llamó hoy el dueño contándome que conversando buenamente le dejó que pasen a hacer los arreglos. Espero que no continúen los problemas y sobre el tema de desalojo por ahora parece que sigue adelante con la inquilina porque pagar le paga, son inconvenientes que se generaron por la casi convivencia entre las distintas unidades. Veremos que pasa . Gracias
 #1056213  por Mariela1971
 
Buenas tardes, tengo un caso similar donde se firmo un convenio de desalojo entre el propietario y el inquilino principal, ahora el quiere asegurarse que su ex pareja deje el inmueble en la fecha estipulada. Mi pregunta es...puede hacerse algun convenio entre ellos, donde ella se comprometa a desalojar, y que valor juridico tiene. gracias