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  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1055188  por FroyNavarro
 
Buenas noches estimados.

Quisiera que me den una mano en lo práctico con este tema de notificaciòn. Voy por la actora en un caso de familia y el demandado (oficios mediantes) pude averiguar, vive en la provincia de Corrientes.
Tengo audiencia de Etapa previa a principios del mes proximo y por una cuestiòn de tiempos y de costos no puedo notificarlo por cèdula ley mediante una agencia de notificaciones asi que lo voy a notificar por carta documento. Mis dudas son:
a.- la CD la sella el Juzgado?
b.- Quièn la remite, el juzgado, la actora o puedo yo mismo, ya que si fuese una cèdula la firmo y sello yo como patrocinante?
c.- el domicilio del remitente es el del juzgado, el constituido, el real de la actora, cuál?
d.- la debo firmar al pie como en el caso de las cèdulas o la firma la actora directamente?

Perdón, pero es la primera vez que notifico de esta forma y no tengo idea de cómo se hace. Desde ya les agradezco muchísimo su colaboraciòn. Que tengan un Buen Fin de Semana. Éxitos!!!
 #1055197  por santiheladero
 
cual es el beneficio de mandar una carta documento? vos pensas que el tipo la va a ir a buscar al correo?

mandale la cedula. Es la unica forma fehaciente de notificacion, y el costo corre a cargo del cliente. Si no puede pagar tiene los patrocinios gratuitos y el beneficio de ligitar sin gastos.
 #1055198  por reyleon
 
Pero si no constituyó domicilio aún! sería notificar por CD a una especie de domicilio "denunciado"? yo calculo que te van a sacar poco menos que carpiendo...

Saludos... G.
 #1055226  por FroyNavarro
 
santiheladero escribió:cual es el beneficio de mandar una carta documento? vos pensas que el tipo la va a ir a buscar al correo?

mandale la cedula. Es la unica forma fehaciente de notificacion, y el costo corre a cargo del cliente. Si no puede pagar tiene los patrocinios gratuitos y el beneficio de ligitar sin gastos.
Hola, y antes que nada gracias por contestar.

El beneficio es el precio y el tiempo sobre todo. Si conocés, en serio algún medio para notificar medianamente ràpido te lo agradecería. El tema del precio, que si bien es alto se puede salvar, no es imposible. Lo grave es el tiempo donde averiguè me tardan màs de un mes en diligenciar y es lo que màs me complica. Si conocès alguna forma de poder diligenciar la cèdula ràpido espero tu respuesta y, de nuevo, mis agradecimientos. Saludos
 #1055227  por FroyNavarro
 
reyleon escribió:Pero si no constituyó domicilio aún! sería notificar por CD a una especie de domicilio "denunciado"? yo calculo que te van a sacar poco menos que carpiendo...

Saludos... G.
Te parece? De hecho es un domicilio denunciado que averiguè previo oficios a la Càmara Electoral y al Registro. Ese es el domicilio. Pero como decìa en otro post santiheladero es mejor por supuesto mediante cèdula.
Y ya que estàs te pido un favor, si conocès algun modo de diligenciarla medianamente ràpido si me podès informar te lo agradecerìa un montòn, Saludos reyleon.
 #1055355  por lucio888
 
Hola, tenes que poner todos los datos del juicio y los datos del juzgado donde tramita. Ej: "Se le hace saber que el Juzgadod e Familia numero tanto sito en tal lugar a crago dle dr. mengano ha resuelto: "XXXXXX, de septiembre de 2014..etc.".
No la sella el juzgado, la firmas vos como letrado de la parte, pones tu direccion (constituido, el de tu estudio, el que quieras, bah donde vos quieras que te llegue el comprobante de entrega), el domiclio REAL que denunciaste de la demandada.
Espero te haya sido útil.
 #1055396  por vaie83
 
hola! podes hacerlo por CDoc, pero solo al domicilio constituido; te transcribo el art del código procesal de Neuquèn, que es el mio, son bastante parecidos en todas las pcias:

Artículo 143 (modificado por Ley 2876): En todos los casos en que este Código u otras leyes establezcan la notificación por cédula, podrá realizarse, además, por los siguientes medios:
1) Si fuera al domicilio constituido, por:
a) Acta Notarial.
b) Carta Documento.
c) Telegrama con copia certificada y acuse de entrega.
d) Cédula de notificación firmada digitalmente, en la forma y procedimiento que reglamente el Tribunal Superior de Justicia.
2) Si fuera al domicilio real, sólo podrán efectuarse por Acta Notarial.
Los medios de notificación indicados precedentemente deberán contener las enunciaciones esenciales previstas en los Artículos 136 y 137 de este Código.
El gasto que demande el despacho de estas notificaciones será provisto por el interesado y formará parte de las costas del proceso. No se autorizarán notificaciones si el solicitante o la parte que representa o patrocina, no acredita estar notificado del decreto o resolución respectiva.
Cuando las notificaciones por correo sean recibidas en días y horas inhábiles, el plazo correspondiente empezará a correr desde la cero hora del primer día hábil inmediato a la fecha de su recepción.
Artículo 144 (modificado por Ley 2876): En los casos en que la notificación sea de vistas o traslados, también podrá llevarse a cabo por los medios indicados en el artículo anterior. En todos los casos, las copias se reservarán en Secretaría, a disposición del notificado, por cinco (5) días.
En ese caso, el plazo para contestar la vista o el traslado comenzará a contarse a partir del vencimiento del término previsto en el párrafo anterior.-

Hay otra forma, pero es factible que te la discutan, es mandar la cédula de notificación por el servicio de Oca Confronte, es muy barato y efectivo, pero seguramente te planteen la nulidad de notificación, depende de la mala leche de la contraria.-
De ùltima, podes arriesgarte, espero haber ayudado!
Saludos!
 #1055419  por sannicolas
 
Acá en Córdoba lo tenés que solicitar que sea por medio de carta certificada con acuse de recibo y el juez lo debe proveer. A mi me rechazaron un pedido de Cordoba a Bs As por entender el juez que acorde el codigo procesal establece que ese tipo de notificaciones es para dentro de la misma jurisdicción.
No se en tu caso que seria mas económico o rápido. En OCA CONFRONTE NOTARIAL no es tan rápido y tampoco tan barato. Hasta 5 copias es algo de $180 aprox., y si agregas mas cambia el importe. Quizá la mejor opción sea la carta certificada con acuse de recibo pero nunca lo hice. Creo que adjuntás la cédula y las copias, y en sobre la dejás en el juzgado con copia para que la cierren y sellen.
SI optás por diligenciarla por un gestor, tenés que enviarle por correo lo que querés diligenciar y algunos te piden que en un escrito apartes autorices al Dr. xxx a diligenciar esa cédula....otros te piden que en la misma cédula incluyas que el Dr. xxxx se encuentra autorizado a diligenciarla. Generalmente abonás la gestión haciendo transferencia bancaria al gestor y despues incluis en el expediente el comprobante de los gastos.-
 #1055587  por FroyNavarro
 
sannicolas escribió:Acá en Córdoba lo tenés que solicitar que sea por medio de carta certificada con acuse de recibo y el juez lo debe proveer. A mi me rechazaron un pedido de Cordoba a Bs As por entender el juez que acorde el codigo procesal establece que ese tipo de notificaciones es para dentro de la misma jurisdicción.
No se en tu caso que seria mas económico o rápido. En OCA CONFRONTE NOTARIAL no es tan rápido y tampoco tan barato. Hasta 5 copias es algo de $180 aprox., y si agregas mas cambia el importe. Quizá la mejor opción sea la carta certificada con acuse de recibo pero nunca lo hice. Creo que adjuntás la cédula y las copias, y en sobre la dejás en el juzgado con copia para que la cierren y sellen.
SI optás por diligenciarla por un gestor, tenés que enviarle por correo lo que querés diligenciar y algunos te piden que en un escrito apartes autorices al Dr. xxx a diligenciar esa cédula....otros te piden que en la misma cédula incluyas que el Dr. xxxx se encuentra autorizado a diligenciarla. Generalmente abonás la gestión haciendo transferencia bancaria al gestor y despues incluis en el expediente el comprobante de los gastos.-
Espectacular sannicolas. Muchísimas gracias por tu aporte. Clarísimo, era precisamente lo que necesitaba saber. Te mando un abrazo y gracias de nuevo.
 #1055852  por lucio888
 
Si es en Provincia de Buenos Aires en ETAPA PREVIA, en tu caso, lo mas rapido y barato es la carta documento. Siempre lo hago y no tuve problemas.
 #1055870  por NORMA
 
FroyNavarro escribió: Buenas noches estimados.

Quisiera que me den una mano en lo práctico con este tema de notificaciòn. Voy por la actora en un caso de familia y el demandado (oficios mediantes) pude averiguar, vive en la provincia de Corrientes.
Tengo audiencia de Etapa previa a principios del mes proximo y por una cuestiòn de tiempos y de costos no puedo notificarlo por cèdula ley mediante una agencia de notificaciones asi que lo voy a notificar por carta documento. ..
Hola FroyNovarro:no hay ningún inconveniente que notifiques por C.D.;es más te ahorrás dinero y tiempo.En la Pcia de Bs.As.,está permitido notificar por este medio en E.P.
FroyNavarro escribió:...
a.- la CD la sella el Juzgado?...
No,la C.D.,no la sella el juzgado;la tenés que hacer como cualquier carta documento y la firmás ante el empleado del correo.
FroyNavarro escribió:...

b.- Quièn la remite, el juzgado, la actora o puedo yo mismo, ya que si fuese una cèdula la firmo y sello yo como patrocinante?
!
Vos en carácter de letrado de la actora ,sos quien remite la C.D..En cuanto al texto podés poner lo mismo que se coloca en la cédula:" NOTIFICO a Ud. que en el expediente caratulado: " XXXXX C/ NNNNN S/ DIVORCIO “Expte N° 1111111 , que tramita por ante este órgano, se ha resuelto: “San Justo, 07 de septiembre de 2014......QUEDA UD.DEBIDAMENTE NOTIFICADO.Ó En mi caracter de letrado patrocinante NOTIFICO A UD........
FroyNavarro escribió:...
c.- el domicilio del remitente es el del juzgado, el constituido, el real de la actora, cuál?...
El de tu estudio.
FroyNavarro escribió:...
d.- la debo firmar al pie como en el caso de las cèdulas o la firma la actora directamente?...
!
Vos la enviás,vos la firmas .
*suerte*
 #1055874  por NORMA
 
Me olvidaba!!! Cuando tengas el acuse de recibo de la C.D.,haces un escrito y lo presentas en el juzgado junto con la copia de la carta,para acreditar la notificación .
 #1056342  por FroyNavarro
 
lucio888 escribió:Si es en Provincia de Buenos Aires en ETAPA PREVIA, en tu caso, lo mas rapido y barato es la carta documento. Siempre lo hago y no tuve problemas.
Hola LUCIO888. Es tal cual, en Pcia. y en E.P. Te voy a hacer caso. muchísimas gracias por el aporte. Un saludo grande y èxitos.
 #1056343  por FroyNavarro
 
NORMA escribió:Me olvidaba!!! Cuando tengas el acuse de recibo de la C.D.,haces un escrito y lo presentas en el juzgado junto con la copia de la carta,para acreditar la notificación .
Clarísimo NOrma.
Da gusto que haya colegas que se tomen el tiempo para dar una mano, y con tanto detalle como en tu caso.
Gracias por la ayuda. Mucha Suerte!
 #1056615  por NORMA
 
Gracias FroyNovarro,suerte !!! *suerte*