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Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1056394  por larrylu
 
Hola foristas! Les cuento: tengo el siguiente problema: en un ejecutivo me regularon $20.000. Voy por la actora y es en capital. El demandado fue intimado al pago y no pagó. El monto de la sentencia sí lo pago que eran alrededor de $200.000. En su momento se había trabado embargo sobre un inmueble, y a la fecha todavía no solicitó el levantamiento. Yo mientras tanto pedí embargo sobre sus haberes. Tengo el oficio en la mano, pero me entró una gran duda y antes de meter la pata les pregunto:
1. Me conviene trabar el embargo sobre los haberes, teniendo una propiedad, que es su casa, para embargar?
2. Haría falta trabar otro embargo sobre esa propiedad y con el simple hecho de oponerme al levantamiento del embargo ya existente sería suficiente?
3. Qué es lo más conveniente y rápido para cobrar?
4. En el proveído me ordenaron la traba del embargo que pedí sobre los haberes(que de no convenir lo desistiría) y que cite de venta. En qué momento cito de venta? Sé que es una vez trabado el embargo, pero de optar por el embargo ya existente sobre el inmueble, podría ya hacerlo?
Gracias a quien pueda orientarme.