Si te llego una foto multa de Entre Ríos en las rutas 12 y 14, no abone la multa Consulte. Soy abogado y me dedico a las impugnaciones de las multas foto radar de la policía de Entre Rios.
Les informo que si te llego el acta con la foto primero presentamos un descargo impugnando el acta por vicios que la tornan nula de nulidad absoluta, y posteriormente un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones ante una eventual resolución condenatoria.
Cabe aclarar que a los descargo administrativo no le dan cabida si no es presentado por un abogado, dado que el sistema es netamente recaudatorio y la Policía utilizan la persuasión como método para lograr el cobro de la multa.
Como dato informo que existe el registro nacional de antecedentes de transito (ReNAT) el cual es consultado de manera obligatoria para cuando tengas que renovar el carnet de conducir, con lo cual, vas a tener que abonar la multa el día que renueves tu carnet, salvo claro que apeles las multas, es decir o se paga la multa o buscas la anulación por medio del recurso se apelación.
La defensa consiste en impugnar el acta y pedir su nulidad y eventualmente presentar apelación por resolución condenatoria, por otra parte si lo que ya recibiste es la resolución o segunda notificación lo que se hace es directamente acceder en apelación a la Cámara de Apelaciones.
Por cualquier inquietud consulte: leandroabogARROBAhotmail.com.ar y/o a al cel. 03446-15523312. web: www.fotoradarentrerios.com.ar
Les informo que si te llego el acta con la foto primero presentamos un descargo impugnando el acta por vicios que la tornan nula de nulidad absoluta, y posteriormente un recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones ante una eventual resolución condenatoria.
Cabe aclarar que a los descargo administrativo no le dan cabida si no es presentado por un abogado, dado que el sistema es netamente recaudatorio y la Policía utilizan la persuasión como método para lograr el cobro de la multa.
Como dato informo que existe el registro nacional de antecedentes de transito (ReNAT) el cual es consultado de manera obligatoria para cuando tengas que renovar el carnet de conducir, con lo cual, vas a tener que abonar la multa el día que renueves tu carnet, salvo claro que apeles las multas, es decir o se paga la multa o buscas la anulación por medio del recurso se apelación.
La defensa consiste en impugnar el acta y pedir su nulidad y eventualmente presentar apelación por resolución condenatoria, por otra parte si lo que ya recibiste es la resolución o segunda notificación lo que se hace es directamente acceder en apelación a la Cámara de Apelaciones.
Por cualquier inquietud consulte: leandroabogARROBAhotmail.com.ar y/o a al cel. 03446-15523312. web: www.fotoradarentrerios.com.ar