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  • ACCION DE DESALOJO EN UN CONCUBINATO

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1056513  por PSA84
 
Hola colegas me gustaría saber como encuadrar esta cuestión jurídica. A mi clienta le llegó una demanda por desalojo en el fuero civil. El inmueble se encuentra radicado en la provincia de Mendoza. Pero la cuestión es que quien la demanda es su ex-concubino(propietario). Fruto de dicha unión existe un hijo menor hoy en día. Ustedes que me aconsejan, podría plantear como excepción previa: incompetencia en el juicio de desalojo por entender que estamos ante un asunto de familia, ya que el padre debería darle vivienda como parte integrante de la obligación alimentaria al hijo. O directamente me dirijo al juzgado de familia y pido alimentos(vivienda), y que le fijen atribución de vivienda al hijo menor. La madre al tener a cargo el menor deberían otorgarle la tenencia y por lo tanto permanecer en el inmueble con el hijo hasta que el menor llegue por lo menos hasta la mayoría de edad. Gracias
 #1056517  por drjuancarlos
 
Hola, no se si oponer esa excepción prosperaría, lo dejo para quien esté mas en el tema. Respecto al segundo punto si, yo iniciaría el expte en familia pidiendo los alimentos y la atribución del hogar como medida urgente, manifestando el desalojo que esta intentando el padre del menor. Así si, luego podrías presentar lo que te saque el juez de familia en el expte de desalojo.-
 #1056556  por Tiburcio
 
No queda claro si la señora tiene la guarda del menor.
Creo que deberían intentarse los dos caminos. En el desalojo que la demandada se presente por sí y en representación de su hijo, alegando que viven allí, que es el hogar del niño, del que la madre tiene la representación, y que la ocupación del inmueble es el cumplimiento parcial y de hecho de la cuota alimentaria en cuanto a la vivienda.
Se puede invocar el interés superior del niño y pedir la intervención del Defensor de Menores e Incapaces.
En Mendoza iniciar un pedido de tenencia y alimentos y ofrecer como prueba este expediente, que puede pedirse "ad effectum videndi". Como medida cautelar y en carácter de cuota alimentaria provisoria pedir que se mantenga la habitación del niño en ese inmueble.
En el desalojo las chances son pocas porque los jueces patrimoniales tienen un tic pro desalojo que es difícil de revertir. Pero nada se pierde con intentarlo.