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  • excepcion de inhabilidad de titulo

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 #1056388  por fiore14
 
Buenos días Colegas! tengo un caso bastante complicado y una duda existencial, espero que alguien pueda ayudarme!

Viene a verme un cliente con una sentencia donde no le hicieron lugar al proceso ejecutivo ya que el demandado interpuso como excepción la inhabilidad de titulo, ya que al documento le faltaban dos requisitos esenciales, esto es: nombre del beneficiario y lugar de pago, a lo que el Tribunal hizo lugar rechazando la demanda.

Si bien le asiste razón al demandado, he visto jurisprudencia en donde en esos casos se puede preparar la vía ejecutiva y hacer valer el pagaré como un instrumento privado reconocido en juicio. Vale aclarar que el demandado no negó su firma en el proceso ejecutivo.

Mi duda es la siguiente, ante esta sentencia, sería viable iniciar una preparación de vía ejecutiva y luego ejecutar el documento como un instrumento privado? o corro el riesgo de que el demandado me plantee como excepción la cosa juzgada?

Muchas gracias! Saludos!
 #1056523  por legalescom
 
Al respecto, se tiene resuelto: "La sentencia dictada en el juicio ejecutivo produce cosa juzgada cuando en ella se ha resuelto una cuestión que la ley no prohíbe resolver y cuando al decidirlo no se han denegado pruebas ni amplitud al debate planteado. En esa hipótesis no pueden volver a discutirse las mismas cuestiones en el juicio ordinario. Lo contrario sería un escándalo jurídico contrario a la razón y a la verdad".

Si no se lo puede hacer en un "ordinario", menos, en un "prepara via ejecutiva". Estudialo
 #1056534  por legalescom
 
Algo más, en Pcia. de Bs. As., ARTÍCULO 551°: Juicio ordinario posterior. Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario, una vez cumplidas las condenas impuestas en aquéllas.

Toda defensa o excepción que por la ley no fuese admisible en el juicio ejecutivo podrá hacerse valer en el ordinario.

No corresponderá el nuevo proceso para el ejecutado que no opuso excepciones, respecto de las que legalmente pudo deducir, ni para el ejecutante, en cuanto a las que se hubiese allanado.

Tampoco se podrá discutir nuevamente las cuestiones de hecho debatidas y resueltas en el juicio ejecutivo, cuya defensa o prueba no tuviese limitaciones establecidas por la ley, ni las interpretaciones legales formuladas en la sentencia, ni la validez o nulidad del procedimiento de la ejecución.

En Capital Federal: "Art. 347. - Sólo se admitirán como previas las siguientes excepciones:
........
6) Cosa juzgada. Para que sea procedente esta excepción, el examen integral de las DOS (2) contiendas debe demostrar que se trata del mismo asunto sometido a decisión judicial, o que por existir continencia, conexidad, accesoriedad o subsidiariedad, la sentencia firme ya ha resuelto lo que constituye la materia o la pretensión deducida en el nuevo juicio que se promueve.
8).....La existencia de cosa juzgada o de litispendencia podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa.
 #1059036  por fiore14
 
Muchas gracias legalescom. Sinceramente no estoy segura como plantearlo con un prepara vía e iniciar otro ejecutivo sobre los mismos pagares, me genera muchas dudas de que vaya a prosperar más aún luego de leer tu respuesta. Te comento que los pagares se firmaron por una compraventa-venta de un auto, donde también se firmó (ante escribano!) el formulario 03 para constituir prenda pero no se inscribió la misma porque olvidaron hacerle firmar al deudor el contrato prendario. Ante esta situación voy a iniciar un nuevo juicio por cobro de pesos ante el incumplimiento de pago del deudor, ya que puedo probar concretamente cual fue la causa por la que se originó la obligación.
Te parece que esa ultima es la mejor opción?